AAP Barcelona 466/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2017:9247A
Número de Recurso776/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución466/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 776/2017- R1

A U T O Nº 466/17

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En Barcelona a veinte de octubre de dos mil diecisiete

HECHOS
Primero

El presente rollo se formó en virtud de cuestión de competencia suscitada entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 8 DE SABADELL y el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 SABADELL en autos MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 39/2017 seguidos a instancia de D. Teodulfo contra DOÑA Araceli . Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección, celebrándose la deliberación y fallo el día veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. VICENTE BALLESTA BERNAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de resolución en esta alzada la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Sabadell, entre ese Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell, debiendo ponerse de manifiesto que este último órgano judicial mediante Auto de 1 de marzo de 2.017, con razonamientos jurídicos basados en la Ley Orgánica del Poder Judicial ( art. 87 ter 2 ) y artículo 49 bis 1 de la LEC, acuerda la pérdida de competencia de ese Juzgado para seguir conociendo de la demanda de Modificación de Medidas formulada por Don Teodulfo contra Doña Araceli y su remisión al Juzgado de Violencia contra la Mujer de Sabadell nº 1, y este Juzgado por Auto de fecha 3 de abril de 2.017, se acuerda plantear una cuestión negativa de competencia ante el órgano superior común (Audiencia Provincial de Barcelona), en el sentido de solicitar que se declare que el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell es el competente para conocer de la demanda civil de modificación de medidas referida con anterioridad.

El Ministerio Fiscal mediante Informe de fecha 22 de febrero de 2.017, se pronuncia en el sentido de que el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell no es competente para conocer del referido procedimiento de modificación de medidas.

SEGUNDO

En orden a la resolución de cuál de los dos juzgados es el competente para el conocimiento del proceso sobre modificación de medidas, debe tenerse en cuenta que el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de género en su apartado primero dispone que "Cuando un Juez, que esté conociendo en primera...

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