AAP Barcelona 466/2017, 20 de Octubre de 2017
Ponente | VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL |
ECLI | ES:APB:2017:9247A |
Número de Recurso | 776/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 466/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION 12ª
Rollo nº 776/2017- R1
A U T O Nº 466/17
ILMOS. SRES.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En Barcelona a veinte de octubre de dos mil diecisiete
El presente rollo se formó en virtud de cuestión de competencia suscitada entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 8 DE SABADELL y el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 SABADELL en autos MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 39/2017 seguidos a instancia de D. Teodulfo contra DOÑA Araceli . Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección, celebrándose la deliberación y fallo el día veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. VICENTE BALLESTA BERNAL.
Es objeto de resolución en esta alzada la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Sabadell, entre ese Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell, debiendo ponerse de manifiesto que este último órgano judicial mediante Auto de 1 de marzo de 2.017, con razonamientos jurídicos basados en la Ley Orgánica del Poder Judicial ( art. 87 ter 2 ) y artículo 49 bis 1 de la LEC, acuerda la pérdida de competencia de ese Juzgado para seguir conociendo de la demanda de Modificación de Medidas formulada por Don Teodulfo contra Doña Araceli y su remisión al Juzgado de Violencia contra la Mujer de Sabadell nº 1, y este Juzgado por Auto de fecha 3 de abril de 2.017, se acuerda plantear una cuestión negativa de competencia ante el órgano superior común (Audiencia Provincial de Barcelona), en el sentido de solicitar que se declare que el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell es el competente para conocer de la demanda civil de modificación de medidas referida con anterioridad.
El Ministerio Fiscal mediante Informe de fecha 22 de febrero de 2.017, se pronuncia en el sentido de que el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell no es competente para conocer del referido procedimiento de modificación de medidas.
En orden a la resolución de cuál de los dos juzgados es el competente para el conocimiento del proceso sobre modificación de medidas, debe tenerse en cuenta que el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de género en su apartado primero dispone que "Cuando un Juez, que esté conociendo en primera...
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