SAP Barcelona 682/2017, 20 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Número de resolución682/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

Rollo nº 155/17

P. Abreviado nº 245/14

Juzgado de lo Penal nº 18

Barcelona

Ilmos. Sres.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

D. José Mª Assalit Vives

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a 20 de octubre de 2017.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 155/17 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, por delito contra la propiedad industrial que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodulfo, Jose Miguel y Jesús Carlos, contra la Se Sentencia dictada en los mismos, el día 10 de marzo de 2017or la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Miguel Ángel Ogando Delgado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Miguel, Teodulfo, Jesús Carlos, Alfredo y Claudia, como autores responsables de un delito del artículo 274 C.P ., ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de DOS PENAS DE TRES MESES DE MULTA a CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo

53 C.P . en caso de impago.

Se les impone asimismo el pago de las costas procesales por quintas partes, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil indemnizarán, conjunta y solidariamente, a "Abercrombie and Fich", a través de su representante legal, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los perjuicios ocasionados, por la eventual venta de las mercancías incautadas.

Firme que sea esta resolución y conforme al artículo 127 C.P ., procede la destrucción de las prendas intervenidas."

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Miguel, Teodulfo y Jesús Carlos .

Admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de lo Penal, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la representación procesal de "Abercrombie and Fich" al citado recurso, interesando la confirmación de la sentencia apelada . Finalmente se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, en lo que no se opongan a la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Segundo

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

Tercero

La representación de Jose Miguel, Teodulfo y Jesús Carlos postula en su recurso la absolución de sus representados y a tal fin efectúa alegaciones relativas a la prescripción del delito, subsidiariamente a supuesto error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Debe estimarse el primer motivo del recurso.

El apelante alega la prescripción del delito toda vez que desde la fecha de la denuncia y posterior declaración de sus representados el día 25/05/2009, trascurrieron más de tres años hasta el día 5/12/2013 en que se dictó el auto de conclusión de la instrucción, primera resolución motivada en que se les atribuye un hecho constitutivo de delito, siendo cierto que el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 26/02/2010 acordó practicar las diligencias solicitadas por la recurrentes, pero no puede tener efectos interruptivos al no ir dirigido el procedimiento contra persona alguna en términos del artículo 132.2 C.P ., efectos que tampoco se dan en el informe de valoración de la mercancía intervenida presentado el día 7/06/2013 y que en la sentencia sirve de base para concluir que no concurren los tres años.

Del examen de las actuaciones resulta que la sentencia apelada consideran consumado el delito contra la propiedad industrial el día 17/04/2009, fecha en que los Mossos d'Esquadra incautaron 128 prendas, presentándose el atestado el 21/04/2009 y dictándose auto de incoación de previas el día 5/05/2009, en el que se acordaba recibir declaración a los imputados el 25/05/2009 (folios 65, 116 y 119) y, tras la práctica de las diligencias oportunas recayó auto de sobreseimiento libre el 29/06/2013 (folio 123), que fue recurrido en apelación y revocado mediante auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 26/02/2010 (folio 274) en el que se acordaba la práctica de las diligencias solicitadas por la acusación particular. Por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona se dictó providencia en el sentido resuelto por la Audiencia, a saber, requerir a la acusación particular y a los imputados sobre determinados extremos y ordenar a la policía científica la realización de un informe pericial en relación a la falsedad de la mercancía intervenida (folio 282). Dicho informe tuvo entrada en el Juzgado del día 7/06/2013 (folio 593), teniéndose por presentado mediante providencia de fecha 20/06/2013 (folio 601) y recayendo auto de procedimiento abreviado el día 5/12/2013.

En la sentencia apelada (FJ 1º) se razona que la entrada en el Juzgado de Instrucción con fecha 7/06/2013, goza de virtualidad interruptora de la prescripción, de manera que desde que recayó la...

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