SAP Málaga 416/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2017:2716
Número de Recurso170/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 170/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 185/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MÁLAGA

SENTENCIA N. 416

ILMOS. SRES.

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Presidenta

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 20 de octubre de 2017 .

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 185/16 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga seguidos por delito contra la ordenación del territorio contra Luis Antonio, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don José A. López Guerrero y defendido por el Letrado don Francisco J. Bermúdez Martín, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 18 de mayo de 2017, dictó sentencia que, considerando probado que:

" I.- Que en fecha 12 de abril de 2011 el acusado Luis Antonio solicitó licencia para construir una casa de aperos en la finca de su propiedad, parcela NUM000 del polígono NUM001 de paraje denominado " CAMINO000 " del término municipal de Manilva, suelo clasificado como no urbanizable. Que reviamente, el día 7 de abril del referido año, agentes del servicio de protección de la naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil habían comprobado como en la referida finca se habían realizado obras de construcción de una vivienda unifamiliar de aproximadamente 100 m2 con una planta y sótano.

Que las referidas obras, que habían sido realizadas sin la preceptiva licencia, no resultaban legalizables en la mencionada fecha al no ajustarse a la normativa urbanística entonces vigente; legalización que sin embargo

resultaría posible en la actualidad tras la aprobación del Avance del Plan General de Ordenación Urbana para la identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y ámbitos de hábitat rural diseminado en suelo no urbanizable en la mencionada localidad de Manilva.

  1. Que no consta debidamente acreditado que el acusado tras conocer la existencia de la resolución de fecha 20 de febrero de 2012 de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Manilva que ordenaba la paralización inmediata de las mencionadas obras, hubiese p las labores constructivas."

finalizó con fallo que reza:

" Absolver a Luis Antonio de los delitos contra la ordenación del territorio y desobediencia grave a la autoridad de los que había sido acusado, declarándose las costas de oficio ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal fundado sustancialmente en infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 319 del C.Penal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia y se condene en esta Alzada a Luis Antonio como autor de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el art. 319-2º del C.Penal alegando que del relato de hechos probados de dicha resolución resulta la concurrencia de todos los elementos del tipo, no combatiéndose en el recurso el pronunciamiento absolutorio respecto del delito de desobediencia por el que también se formuló acusación .

Así señala el recurrente que en la citada resolución se declara probado que el acusado realizó las obras descritas sin la preceptiva licencia, no siendo legalizables en dicha fecha por no ajustarse a la normativa urbanística entonces vigente,...

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