STSJ Andalucía 2260/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2017:11413
Número de Recurso579/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2260/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

18 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2260/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 579/ 2017, interpuesto por Paulino contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 6 DE GRANADA, en fecha 25/07/16, confirmando en reposición Auto de 06/06/16 en Pieza de Ejecución de Título Judicial núm. 122.1/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Paulino Y 57 MAS en reclamación sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/07/11 que fue recurrida en Súplica, dictándose otra por esta Sala en fecha 23/02/12 revocando en parte la sentencia de instancia, en el particular de la condena al interés por mora, confirmando el resto de la resolución.

Segundo

En fase de ejecución, tras el abono de cantidades consignadas, en fecha 26/09/12 se dictó Auto por el que acordó tener por cumplida la sentencia y estimar la oposición empresarial, declarando la obligación

de los trabajadores a la devolución de cantidades percibidas, solicitándose la ejecución por Fomento de Construcciones y Contratas de dicha resolución por la vía de apremio respecto de los trabajadores que no hubieren satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena, Dictándose Auto en fecha 06/06/16 en pieza separada de Ejecución contra Paulino, quien interpuso recurso de reposición, dictándose nuevo Auto en fecha 25/07/16 confirmando la resolución recurrida.

Tercero

Notificado este último Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Paulino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado los plazos legalmente establecidos excepto el de dictar sentencia debido a la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El trabajador demandante impugna el auto de fecha 25-07-2016, por el que se desestima el recurso de reposición al tiempo que se ratifica lo dispuesto en el auto de fecha 6-06-2016, por el que se acuerda proceder a la ejecución de lo acordado contra D. Paulino, en cantidad suficiente para cubrir la suma de

13.093'50€, en concepto de principal, más los 1.900€ calculados para intereses, costas y gastos, siguiéndose la vía de apremio contra sus bienes y derechos.

SEGUNDO

A fin de poder dar una adecuada respuesta a lo controvertido, se debe partir de que conforme al artículo 26.4 ET " todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.". Debiéndose recordar que "el juzgado, al pagar al acreedor, sustituye al deudor y debe hacer el pago en las mismas condiciones que este, esto es respetando las obligaciones que a todo pagador impone las leyes." (FD 2º del Auto de fecha 5-11-2012).

TERCERO

1. Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución del presente conflicto:

  1. - Sentencia.

    Con motivo de la reclamación de cantidad por diferencias retributivas en aplicación del Convenio Provincial de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos de Granada (IPC más 0'9 años 2008, 2009 y 2010), en los autos acumulados nº 1115 a 1134/2010, ante el Juzgado de lo Social nº 6 Granada, se dictó sentencia de fecha 15-07-2011 estimando la demanda de los ochenta trabajadores, condenando al abono de las cantidades fijadas en el fallo, expresándose en el fundamento quinto " ...procede imponer el pago de las cantidades reclamadas a la demandada, cuyos importes no han sido controvertidos,..." (...) "condenando a la empresa al abono de las cantidades expresadas en el hecho probado primero.".

  2. A.- Formulado recurso de suplicación por Fomento Contratas y Construcciones (FCC), se dictó sentencia por esta Sala de Granada de fecha 23-02-2012 (Rec 2747/2011 ), donde se estimó parcialmente el recurso formulado "...en el particular de la condena al interés por mora que dejamos sin efecto, y la confirmamos en todo lo demás."

  3. B.- Dicha sentencia devino firme con fecha 29-03-2012, al ser desestimada la admisión a trámite del Recurso de Casación, por estar formulado fuera de plazo.

  4. - Ejecución

  5. A.- Presentado escrito de ejecución por los demandantes (a excepción de los representados por el Letrado Sr. Sánchez Pedrosa), por Diligencia de fecha 13-07-2012 se acuerda incoar la ejecutoria 171.1/2012.

  6. B.- Se dictó Auto de fecha 13-07-2012, acordando despachar la ejecución de la sentencia por importe de 1.071.659'61€ de principal, más 214.330,92€ calculados para intereses y costas (total 1.285.990'53€). Dictándose Decreto de igual fecha, acordando medidas concretas para la efectividad de aquella ejecución.

  7. C.- En fecha 25-07-2012, se dictó Auto acordando pagar el principal al que fue condenada la empresa, sin deducción de las cantidades correspondientes por cuota obrera, ni retención de IRPF, a excepción de los 17 trabajadores representados por la Letrada doña Esther López Martínez a los que se les descontó el importe de las cuotas de Seguridad Social, según consta en la indicada resolución, si bien en la misma se hizo la advertencia a los trabajadores de la obligación de devolución de los importes que corresponden a Las retenciones de IRPF y cuota obrera .

  8. D.- En fecha 3 y 4 de septiembre de 2012, se procedió a librar mandamiento a favor de los 80 trabajadores por los indicados importes íntegros a los que se condenó la empresa . Dichas cantidades fueron cobradas en

    su totalidad, habiendo procedido la empresa condenada, al ingreso del principal, por importe de 1.811.119'16€, sin deducción alguna.

  9. E.- Presentado recurso contra el indicado auto, se convocó de comparecencia a las partes para el día 26 de septiembre de 2012, celebrándose la misma y expresando la empresa en concreto que, al tratarse de conceptos salariales las cantidades a las que ha sido condenada de pago, se han de practicar las oportunas retenciones de IRPF y descontarse la cuota obrera de segundad social a cargo de los trabajadores demandantes . Añade que dichos Importes se han ingresado en el Seguridad Social según consta en los TC1 y TC2, que obran en las actuaciones, así como se han ingresado en la Hacienda Pública las cantidades que constan en la certificación presentada, así como en el documento de ingreso telemático al Tesoro Público que presentó, quedando unidos a las actuaciones en dicho acto.

    En conclusión, la empresa manifiesta y acredita que ha realizado los ingresos por cuotas de seguridad social y que ha ingresado en la Hacienda Publica las cantidades objeto de retención por IRPF, correspondientes a las diferencias salariales a las que había sido condenada por cada uno de los trabajadores y solicita que se declare el cumplimiento de la sentencia en las presentes actuaciones y dar por terminada el proceso de ejecución y se proceda al archivo de la misma, si bien, previa devolución a la empleadora del aval, así como de las cantidades restantes en las presentes actuaciones, en cuyos términos se pidió que se dictase resolución por dicho Juzgado ordenando a los trabajadores la devolución a la empresa del importe de las cuotas obreras abonadas a la TGSS y de las cantidades retenidas por el concepto de IRPF e ingresadas en Hacienda, por cada uno de los trabajadores y que figura en el anexo, a excepción de los trabajadores representados por la Letrada Dª Esther López Martínez a los que sólo deberán requerirse por las cantidades correspondientes a la retención debida por IRPF .

    La Letrada Da Esther López Martínez, en dicho acto manifestó su conformidad con el archivo de las actuaciones y con el archivo de la ejecución, así como que se dictase resolución conforme a derecho. Los Letrados D. Roberto Sánchez Pedrosa y D. Miguel Medina Fernández Aceytuno, se adhirieron a lo manifestado por la Letrada Dª Esther López Martínez, y el Letrado D. Ignacio e La Oliva, se adhirió a los manifestado por la mayoría.

  10. F.- Tras dicha comparecencia incidental, se dicto el Auto de fecha 26-09-2012, por el que se dejaba sin efecto y se revocaba el auto de fecha 13-07-2012, dando por terminada la ejecución y procediendo al archivo de la ejecutoria nº 171/2012, previa declaración de la obligación de devolución a la empresa de las cantidades percibidas por retenciones de IRPF y cuota obrera de Seguridad Social, que fueron ingresadas por la empleadora a la TGSS y a la Hacienda Pública, en las cuantías que se expresaban a cada uno de los trabajadores, en el improrrogable plazo de 30 días siguientes a las notificaciones de aquel auto, y con la advertencia de despachar ejecución contra quien lo incumpliese .

  11. G.- Formulado recurso de reposición contra aquel auto, por el Ldo D. Miguel Medina Fernández Aceytuno, en la representación de determinados trabajadores, por considerar que al estar en materia recaudatoria de cotizaciones existía incompetencia de jurisdicción, según artículo 3.f LJS, fue desestimado por Auto de fecha 5-11-2012, contra el que se formuló Recurso de Suplicación el que fue desestimado por sentencia firme de esta...

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