STSJ Andalucía 1976/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:14300
Número de Recurso2488/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1976/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1976/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 2488/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 19 de octubre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 2488/2015, interpuesto por el Letrado Sr. Garcés Gallardo, en nombre y defensa de don Alberto, contra el auto n º 293/15, de 20 julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MELILLA, en pieza de medidas cautelares al PA 360/15, compareciendo como parte apelada la MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de Melilla dictó auto en el encabezamiento reseñada desestimando la adopción de medidas cautelares pedidas por el ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito del 27/07/2015, con base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad, pidiendo dicte resolución que revoque el auto recurrido.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito el 3/08/15 de impugnación al recurso de apelación presentado, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas, pidiendo sentencia desestimando el recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MELILLA dictó el Auto nº 293/15, de 20 julio, en pieza de medidas cautelares al P.A. 360/15, que desestima la petición de suspensión de la resolución de 17/04/15 del Ministerio del Interior de fecha que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de devolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de fecha 14/08/14.

SEGUNDO

.-Frente a dicha resolución la parte apelante alega, en síntesis:

- El recurrente es una persona joven, con cierto arraigo en la ciudad de Melilla, que no ha causado incidente alguno durante el tiempo que lleva conviviendo en la misma, y que tiene como objeto principal de su recurso, regularizar su situación legal en España para poder permanecer de manera definitiva en nuestro país.

- La devolución a su país de procedencia del referido ciudadano extranjero, desestimando la adopción de la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno de Melilla de fecha 14 de agosto de 2014 dictada en el recurso contencioso administrativo referenciado, es perjudicial para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de estricta defensa.

La ejecución de dicha resolución supondría una vulneración del art. 24.1 de la C.E ., en virtud del cual "todas las personas tienen derecho a obtener una tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión", puesto que si es expulsado del territorio nacional difícilmente podrá atender con eficacia la defensa de sus derechos, y se le irrogaría unos perjuicios de imposible reparación.

- Por todo ello, y apoyándonos en lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la LJCA, consideramos que debe estimar la medida cautelar de suspensión de la orden de devolución solicitada en el recurso contencioso administrativo, pues de lo contrario, se perdería la finalidad legítima y principal que tuvo mi mandante al interponer dicho recurso, que no es, sino su deseo de permanecer en nuestro país dada su situación de arraigo en esta ciudad. Además, que dicha suspensión en ningún momento podría ocasionar una perturbación grave de intereses generales o de terceros que pudiera motivar su denegación, según dispone el artículo

130.2 de la LJCA

TERCERO

A la anterior argumentación opone la parte apelada, en síntesis:

-El recurso no desvirtúa la fundamentación jurídica de la Resolución recurrida, ya que lo que se resuelve es la inexistencia de perjuicio alguno en la ejecutividad de la medida de devolución -que no de expulsión, como se manifiesta por la parte recurrente, en los términos del artículo 130.1 LJCA, para lo que, es doctrina constante, debería haberse desplegado actividad probatoria alguna por el solicitante de la medida cautelar en orden a determinación del posible perjuicio, más allá de meras alegaciones o invocación de posible perjuicios no acreditados, circunstancia ésta que no se produce

CUARTO

La fundamentación del auto es la siguiente:

" PRIMERO.- ....El T. Supremo en reiterada Jurisprudencia ha declarado que procede la excepción a la suspensión de la ejecución del acto administrativo, por causar dicha excepción perjuicio grave al interés general insito en la ejecutoriedad inmediata de los acuerdos de expulsión de extranjeros del territorio nacional, cuando estos carecen de arraigo familiar o económico de importancia en nuestro país que les haga acreedores de la medida cautelar de suspensión de ejecución. Esta doctrina tiene su excepción por tanto cuando la persona afectada por la orden de expulsión tiene arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, dando lugar a que la efectividad de la expulsión, produzca al interesado perjuicio grave de difícil reparación, que afectan a la esfera personal de sus derechos, por lo que en tales casos el perjuicio grave al interés general, que se aprecia cuando no concurren las circunstancias especiales de arraigo, debe ceder ante los perjuicios concretos que la inmediata expulsión producirían al extranjero ( STS de 24 de noviembre de 2004, y 23 de marzo de 1999 ).

En el presente supuesto el recurrente no ha acreditado el referido arraigo siendo por tanto procedente desestimar la referida medida cautelar toda vez que la parte recurrente no acredita que la ejecución de tal acto le produce perjuicios de difícil o imposible reparación al no acreditarse arraigo en territorio nacional.

Esta doctrina también ha sido acogida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Anda lucía, sede en Málaga, tribunal superior de este Juzgado, en sentencia nº 694/2004, de 31 de mayo de 2004, sentencia nº 665/04 de 31 de mayo de 2004, y sentencia nº 676/04 de 31 de mayo de 2004, confirmando Auto de este Juzgado por el que se desestimaba la adopción de medidas cautelares en un caso de falta de arraigo. Razón más para que este Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR