STSJ Andalucía 1972/2017, 19 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1972/2017

SENTENCIA Nº 1972/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 648/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

___________________________________

En la Ciudad de Málaga a 19 de octubre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 648/2016, por la Procuradora Sra. Alonso Montero (doña Belén) en nombre de doña Cristina, quien asume como Letrada su propia defensa, frente a resolución de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito en esta Sala el 20/10/16 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a resolución de dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 30 de junio de 2016 (29-00717-2015 MA004).

SEGUNDO

El recurso es admitido el recurso y acordado su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998, en resolución de 25/10/16.

Seguido el curso de los autos, con escrito presentado el 14/02/17, es sustanciada demanda pidiendo sentencia que, apreciada la infracción del acto de notificación de la resolución del trámite para alegaciones a la propuesta de liquidación provisional de fecha 21 de mayo de 2014; se sirva así considerarlo y en su virtud, decretar la nulidad del procedimiento de comprobación limitando que da lugar a la liquidación ordenándose la nulidad de todo el expediente desde ese momento, así como de sus consecuencias posteriores; el apremio de la misma y el expediente sancionador.

Dado traslado a la parte demandada, para contestar la demanda, el Abogado del Estado lo efectuó mediante escrito de 14/03/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia desestimando el recurso con imposición de costas.

TERCERO

En resolución de 2/05/17 es fijada la cuantía del procedimiento en de en 16.829,82 € euros.

El 28/04/17 es dictado auto admitiendo prueba y teniendo por practicadas las propuesta, es abierto trámite de conclusiones, son presentadas el 19/05/17 por la recurrente y el 29/06/17 por el Abogado del Estado, quedan los autos para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintisiete de septiembre.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de la Sala del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 30 de junio de 2016 (29-00717-2015MA004), que desestima el Recurso de Reposición presentado contra la liquidación del Impuesto de las Personas Físicas, del ejercicio 2012, practicada por la Delegación de A.E.A.T. de Málaga por importe de 16.829,82 € (de los que 15.884,19 € es principal y el resto de intereses de demora).

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Que la Agencia Tributaria, con fecha de 10 de marzo de 2014 resuelve iniciar contra la Sra. Cristina, de profesión abogado y su esposo D. Adolfo, expediente de comprobación limitada de las declaraciones fiscales de I.R.P.F. de los ejercicios 2009 a 2012, ambos inclusive. Los cónyuges se encuentran casados en régimen de separación de bienes, si bien realizan sus declaraciones fiscales de Renta de forma conjunta, tal y como consta en el Registro Civil de Málaga.

- Que en todos y cada uno de estos expedientes administrativos, se van a repetir los mismos defectos que venimos denunciando desde el inicio (a través del recurso de reposición contra la resolución con liquidación provisional y acuerdo de inicio de expediente sancionador) y que afectan a la eficacia del acto por lo que invalidan el procedimiento desde la notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, que fue defectuosa, sin que las actuaciones realizadas por la contribuyente, Sra. Cristina, convaliden el acto ineficaz con ocasión de impugnarlo y ello conforme Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1999 .

- Que como consecuencia de estos procesos la Sra. Cristina se encuentra con cuatro liquidaciones tributarias por importe de 17.356,49 € (ejercicio 2009), 17.098,66 € (ejercicio 2010), 17.116,51 € (ejercicio 2011) y

16.829,82 (ejercicio 2012). Se incluyen principales e intereses de demora a la fecha de la liquidación.

- Que, ni la Agencia Tributaria ni el TEARA accedieron a suspender el inicio de apremio mediante el mecanismo de su inadmisión. Ello dio lugar, a tener de interponer los correspondientes recursos ante esta Sala y a tener que solicitar medidas cautelares. Al respecto procede detallar los siguientes autos: -P. Ordinario nº 519/2015 Negociado: TB. Ejercicio 2009. -P. Ordinario nº 656/2015 Negociado: SR. Ejercicio 2010. - P. Ordinario nº 655/2015 Negociado: FC. Ejercicio 2011. - P. Ordinario nº 657/2015 Negociado: TB. Ejercicio 2012.

- En lo que la liquidación provisional 2012, pese a los recursos interpuestos, se inició el apremio no accediéndose a la suspensión del acto recurrido. Ha sido esta Sala la que en los autos de procedimiento ordinario 657/2015, accede a ello. Se acompaña como documento número uno, copia de este Auto, dejando designado los autos a los efectos oportunos.

-La documentación que obra en el expediente administrativo remitido a esta Sala y obrante en autos en soporte CD-DVD.

En primer lugar procede subrayar que la documentación facilitada en soporte DVD merece un orden para facilitar una cierta sistemática.

Se advierte la duplicidad de documentos en uno u otro CD. Por ello, se efectúa relato cronológico.

  1. Requerimiento tributario de fecha 10-03-2014. Del mismo destacar:

    Se dirige a la Sra. Cristina y a su esposo D. Adolfo .

    El domicilio, C/ DIRECCION000, nº NUM000, no existe, es incorrecto. La dirección correcta es C/ DIRECCION001, nº NUM000, 29018, Málaga. Se trata de una vivienda unifamiliar. Es el domicilio familiar.

    Este requerimiento es notificado a la Sra. Cristina el 21-03-2014 en sede electrónica.

    Se acompaña como documento número dos, Certificado del Padrón Municipal, que indica la dirección correcta.

    A mayor abundamiento, en el escrito presentado el 28 de marzo de 2014 con ocasión de solicitar ampliación del plazo se reseña la dirección correcta.

  2. Resolución para trámite de alegaciones con propuesta de liquidación provisional de fecha de 21 de mayo de 2014.

    Esta resolución se dirige de nuevo a ambos cónyuges, la recurrente y el Sr. Adolfo (identificado como certificado NUM001 ).

    Obra en el expediente el intento infructuoso realizado por el Servicio de Correos. En este momento se produce la notificación ineficaz. Volveremos con mayor detalle en el hecho segundo de este recurso.

    Ante la notificación infructuosa (por ausente) por el Servicio de Correos, la A.E.A.T. practica notificación para comparecencia en sede electrónica, mediante anuncio 2014/052 el 3 de julio de 2014. Veremos que solo se cita a uno de los dos contribuyentes.

    Ni la Sra. Cristina ni su marido, el Sr. Adolfo, pueden hacer alegación alguna, en cuanto no tienen noticia del citado trámite.

  3. El 9 de septiembre de 2014 (a punto de caducar el expediente), se practica liquidación provisional a la que se añade propuesta de sanción. Esta liquidación y la propuesta de sanción se intenta notificar, ya no por el Servicio de Correos, si no por Agente Tributario. Así veremos cómo en primer lugar acuden al domicilio familiar donde se hace constar en el margen que la dirección es incorrecta. Y también al domicilio profesional, que es donde se recibe por la Sra. Cristina . Si bien la interposición de recurso no paraliza el apremio (que se deniega reiteradas veces), bajo la excusa de deudas tributarias importantes (las derivadas de los cuatro expedientes tramitados simultáneamente y con idénticas irregularidades).

    La A.E.A.T. conocía el domicilio profesional de la Sra. Cristina desde el primer momento. No solo por sus declaraciones tributarias, sino por cuanto es el domicilio facilitado a la A.E.A.T. en su condición de Administradora Concursal.

    Se acompaña notificación de la A.E.A.T. en relación a un proceso concursal, en fechas similares, al domicilio profesional (documento número tres).

    Mantenemos que el expediente administrativo es nulo, es ineficaz desde que se dio trámite de alegaciones y, en consecuencia, nulas todas y cada una de las actuaciones posteriores.

    - LA notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional firmada, electrónicamente el 19 de julio de 2014. fue ineficaz. nulidad de actuaciones.

    Esta notificación con referencia NUM002 y certificado nº NUM001, dirigido a ambos cónyuges a dirección postal incorrecta, aunque pudiéramos suponer que se acudiera a la correcta, con resultado de ausente, se ordena notificar mediante correo certificado con acuse de recibo.

    Solo obra en el expediente el intento de notificación exclusivo a la Sra. Cristina .

    En el único justificante que se acompaña y firmado por un empleado del Servicio Postal con código y firmas ilegibles, refiere que se intenta el día 3 de junio de 2014 a las 10.00 horas y un segundo intento el día después a las 13.29 horas. Indica que se deja aviso en el buzón.

    Ante este intento infructuoso, es decir, distintos días pero en igual franja horaria, y en el domicilio incorrecto, no se intenta en otro domicilio conocido por la A.E.A.T. Se acuerda directamente el anuncio de citación para notificación por comparecencia en la sede...

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