STSJ Comunidad Valenciana 461/2017, 19 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución461/2017

RECURSO DE APELACION - 001199/2016

N.I.G.: 46250-45-3-2015-0005648

SENTENCIA Nº 461/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA. Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Salvador representado por la Procuradora Dña. Cristina Coscollá Toledo y dirigido por el Letrado D. Luis Puebla Berlanga, contra la Sentencia n.º 467/2016, de 19/ septiembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 733/2015, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE MISLATA. quien comparece a través del Letrado D. Joaquín Alcoy Puchades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia n.º 467/2016, de 19/septiembre. del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 733/2015.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia "... se condene al Ayuntamiento de Mislata a la inmediata reincorporación con fecha de efectos desde la petición, una vez transcurrido los seis meses de suspensión, en atención a lo expuesto en el presente recurso".

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 03/octubre/2017, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 467/2016, de 19/septiembre. del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 733/2015.

En el fallo se dice:

DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Salvador contra el decreto 3642/2015, de 18 de noviembre, desestimatorio de las dos solicitudes formuladas por el recurrente en fechas 16 de octubre 10 de noviembre de 2015 en petición de reincorporación del recurrente a su puesto de policía local y de extensión de efectos de la sentencia 85/2015, dictada por el juzgado número 8 de lo contenciosoadministrativo de Valencia, por ser la misma conforme a derecho, con condena en costas al recurrente.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:

"PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la desestimación por decreto 3642/2015, de 18 de noviembre, de las dos solicitudes formuladas por el recurrente en fechas 16 de octubre y 10 de noviembre de 2015 en petición de reincorporación a su puesto de policía local, así como interesando la extensión de efectos de la sentencia 85/2015, dictada por el juzgado número 8 de lo contencioso-administrativo de Valencia.

La parte actora solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que se estima el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida."

TERCERO

Los fundamentos de la apelación los agrupa el recurrente en los apartados siguientes:

  1. Motivos de la desestimación: Se dice que la sentencia apelada entiende que no procede la reincorporación " habida cuenta la condena penal de mi representado, según sentencia aportada por la demandada"; que, sin embargo, esa sentencia no era firme y no debió ser tenida en cuenta; y que lo impugnado es el decreto de 18/noviembre/2015.

  2. Infracción del principio " non bis in idem" y del de presunción de inocencia:

    Se reseña doctrina constitucional sobre ese principio a propósito de la relación de la "doble sanción" con el principio de supremacía y se alega que en el caso que nos ocupa el recurrente ya fue objeto de reproche en la sentencia penal, sin que la Corporación pueda esgrimir un ámbito de enjuiciamiento distinto que justifique una sanción disciplinaria por los mismos hechos.

    Si a ello se añadía la falta de firmeza de la condena penal, se afirma la vulneración de esos principios y se está ante una situación de indefensión.

  3. Infracción del art. 33.2 Ley 4/2010 .

    El recurrente aportó como prueba documental tres sentencias sobre el resto de los compañeros policías que habían sido suspendidos de empleo y sueldo, en función de los mismos hechos, y en las tres se revocaba la suspensión de empleo y sueldo.

    Se señala que lo que se pedía era determinar si la petición de reincorporación era ajustada a Derecho y si habiendo transcurrido el plazo legal, sobre la duración de dicha suspensión, era procedente reincorporarse al puesto de trabajo, tras 22 meses de suspensión.

    Se considera que se está en el mismo supuesto de hecho que los otros tres compañeros.

    Debe conjurarse la suspensión de empleo y sueldo sine die y lo que desvirtúa la naturaleza excepcional, proporcional y motivada de la suspensión.

    Se pone de manifiesto que la ejecución de estas medidas ha supuesto la ruina del demandante (de su familia, personal y familiar).

    Frente a ello, en el escrito de impugnación de la apelación se sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia apelada.

CUARTO

La sentencia apelada resuelve las cuestiones planteadas en los términos siguientes:

"SEGUNDO.- Para la resolución de la litis es preciso establecer con carácter previo que el interesado presentó dos solicitudes ante el ayuntamiento demandado, la primera de ellas de fecha 16-10-15, de solicitud de

extensión de efectos de la sentencia anteriormente referenciada del juzgado número 8 de esta jurisdicción en Valencia, y la segunda de fecha 10-11-15 en el que venía reiterar su petición de incorporación al puesto de trabajo.

No puede considerarse que haya existido desestimación por silencio administrativo de lo solicitado, puesto que se dictó resolución de 18 de noviembre de 2015, decreto 3642/2015, en el que el ayuntamiento demandado venía a establecer que lo procedente era que el recurrente interesara ante "la autoridad judicial competente" la extensión de los efectos de las resoluciones judiciales que invocaba el funcionario, por lo que se declaraba "la incompetencia del ayuntamiento para conocer de la pretensión formulada por don Salvador de inmediata incorporación a su puesto por la vía de extensión de efectos de la sentencia 85/2015, dictada en el procedimiento abreviado número 310/2014 y del auto número 372/2015 de la pieza de ejecución provisional dictado en el mismo procedimiento abreviado del juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Valencia".

El planteamiento impugnatorio de la parte actora pasa por distinguir entre la inicial solicitud de octubre de 2015 formulada como una petición de extensión de efectos de sentencia y la posterior de noviembre de ese mismo año en el que se solicitaba la incorporación a su puesto de trabajo al haberse dictado sentencias y autos que obligarían al ayuntamiento a la incorporación inmediata a su puesto de trabajo de compañeros a su juicio situados en idéntica situación.

Si bien la actuación del recurrente en vía administrativa adolece de una cierta ambigüedad, en la medida en que la segunda solicitud parecía plantearse como una reiteración de la anterior, pretendiendo ahora que...

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