STSJ Comunidad Valenciana 945/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2017:7771
Número de Recurso513/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución945/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

N.I.G.:46250-33-3-2015-0004574

Procedimiento: RECURSO DE APELACION - 000513/2015

Sobre: Contratos Administrativos

De: POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS SA

Procurador/a ORTS REBOLLIDA, ELVIRA

Contra: AYUNTAMIENTO DE MANISES

Procurador/a DIAZ MARCO, CARLOS FRANCISCO

S E N T E N C I A NUM. 945/2017

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de 2017.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS, don EDILBERTO NARBON LAINEZ y DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 513/15, interpuesto por el Procurador DOÑA ELVIRA ORTS REBOLLIDA, en nombre y representación de POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS S.A. y asistido por el Letrado DON MANUEL V. FERRIOLS RICOS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia, en fecha 14-5-15, en el recurso Contencioso-Administrativo 162/14, en el que ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE MANISES, representado por el Procurador DON CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO y asistido por el Letrado DON JOSE LUIS NOGUERA CALATAYUD, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA en nombre y representación de la entidad POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. contra la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manises de fecha 21-3- 14 por el cual se resuelve el contrato de concesión de obra publica para la redacción del proyecto técnico, construcción, conservación y explotación del complejo deportivo en Manises, y donde se acuerda la incautación de la garantía definitiva constituida por la contratista en la cuantía de 1.231.417,31 euros, no procediendo una expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17.10.17.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la administración tiene como fundamento de su actuación la consideración del incumplimiento culpable del contratista, razón por la que proceda la incautación de la garantía constituida y a la determinación de una indemnización de daños y perjuicios, por lo que siendo distinto el régimen sancionador del RDLe 2/2000 y el establecido en el RDLe 3/2011, invoca la aplicación de la disposición más benigna al interesado.

La sentencia apelada niega la naturaleza sancionadora de la medida y la aplicación del principio invocado, remitiéndose a la jurisprudencia del tribunal supremo que habla de una pena convencional de la incautación, señalando que su carácter sancionador es innegable, teniendo la cláusula penal varias funciones, una función coercitiva o de garantía, una función liquidadora del daño, y una función estrictamente penal.

Partiendo de esta consideración, estima que el segundo de los textos normativos citados y partiendo de la naturaleza punitiva que la pérdida de la garantía definitiva tenía en el texto refundido del año 2000, esta naturaleza ha desaparecido en la regulación del año 2011, ya que la pérdida de la garantía sólo se produce cuando los perjuicios que excedan del importe de la misma.

Por todo ello en aplicación de lo dispuesto en la CE, la DT Tercera del CC y el artículo 128.2 de la ley 30/1992 debe aplicarse la norma más favorable.

La apelada afirma que se trata de las mismas alegaciones llevadas a cabo en la instancia, limitándose la parte discrepar de los argumentos de la sentencia.

La sentencia apelada, tras la identificación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, señala que la cuestión planteada es la " aplicación retroactiva, por ser norma más favorable de la regulación de la garantía definitiva, en los casos de resolución de los contratos, el previsto en el RDl 3/2011 de 14 de Noviembre, frente a la regulación aquí aplicable, cual es el articulo 113,4 del RDL 2/2000 " destacando en primer lugar que no comparte los argumentos de la parte recurrente en este sentido, invocando al efecto la STS 21.12.12 y la SAN 28-11-12 que niegan tal naturaleza y señala:

"En la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2012 (recurso 3637/2011 ) se distingue entre la garantía provisional y la definitiva, al afirmar que "La garantía definitiva asegura el cumplimiento de las obligaciones que resultan de la concesión, y responde de las penalidades impuestas al contratista y de los daños y perjuicios irrogados a la Administración por su incumplimiento. (...) Por tanto, nos encontramos ante las denominadas penas convencionales que, en el caso de la incautación por resolución contractual, ha tenido una finalidad de predeterminación de los daños y perjuicios...

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