STSJ Comunidad Valenciana 456/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2017:7800
Número de Recurso149/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución456/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

DERECHOS FUNDAMENTALES - 000149/2017

N.I.G.: 46250-45-3-2017-0000865

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

SENTENCIA nº 456/2017

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA, a 18 de octubre de 2017.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos 149/2017 seguidos entre partes, de la una, como demandante CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIOANARIOS (CSI-F, en adelante), representada por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y defendida por el Letrado D. Mario Martín Díaz; y de la otra, como demandados, la DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO, MODELO ECONÓMICO Y PATRIMONIO, representada y defendida por la Abogacía de la Generalitat Valenciana; y como codemandados D. Cipriano

, representado por la Procuradora Dña. Rosa Correcher Pardo y defendido por el Letrado D. José Manuel García Layunta; DÑA. Petra, representada por la Procuradora Dña. Rosa Correcher Pardo y defendido por el Letrado D. Miguel Armengot Gómez; D. Isidro representado por la Procuradora Dña. Rosa Correcher Pardo y defendido por el Letrado D. José María Bueno Castellote; DÑA. Angelina, representada por la Procuradora Dña. Rosa Correcher Pardo y defendida por el Letrado D. Alfredo Carreño Noguera; la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIÀ (CCOO PV) y DÑA. Fermina y D. Romeo, representados por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros y defendidos por el Letrado D. Javier Castro; la FEDERACIÓN DE EMPLEAD@S DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT-PV (en adelante FeSP-UGT-PV), representada por la Procuradora Dña. Rosa Correcher Pardo y defendida por el Letrado D. José Manuel García Layunta; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL; recurso interpuesto en demanda de protección de derechos fundamentales frente a la Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Directora General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat [2017/1402].

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna en demanda de protección de derechos fundamentalesla RESOLUCIÓN de 17/febrero/2017, de la Directora General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat. [2017/1402].

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos. En concreto:

  1. En la demanda se solicita que se dicte sentencia estimando el recurso se declare lesionado el derecho a la Libertad Sindical del sindicato CSI-F, declarando igualmente la nulidad de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat. Creada por Acuerdo de 21/julio/2016 y publico en el DOCV n.º 7985, como Anexo a la Resolución de 17/febrero/2017 de la Directoria General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio así como la nulidad de todos los acuerdos que haya adoptado desde su creación y reconociendo el derecho del sindicato demandante a integrar la parte social de la mencionada Comisión con e1 representante, y ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

  2. El Ministerio Fiscal estima que se ha vulnerado la libertad sindical de la demandante y que debe ser declarada nula la Comisión del Diálogo social y los acuerdos que se hayan adoptado desde su creación, debiendo reconocerse el derecho del sindicato demandante a integrar la parte social de la compresión con un representante.

    3 . Por Administraciónde la Generalitat Valenciana se solicita la desestimación de la demanda con costas a la demandante.

  3. Por el resto de los codemandados en sus respectivos escritos de contestación se solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la demandante.

  4. FeSP-UGT-PV no contestó a la demanda.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 03 de octubre pasado, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este pleito se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se impugna en demanda de protección de derechos fundamentales la RESOLUCIÓN de 17/febrero/2017, de la Directora General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat [2017/1402], por entender la parte que en ese Acuerdo se excluye a la demandante de la composición de la indicada Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (en adelante, CDSSPIG), por no tener la condición de más representativo en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana ( sic) y que se infringe el derecho a la igualdad ante la ley ( art. 14 CE ) así como el derecho a la libertad sindical recogido en el art. 28,1 " por cuando supone una desigualdad de trato entre sindicatos, que parte de una interpretación absolutamente errónea de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la LOLS, y desprovista de objetividad, justificación, proporcionalidad y razonabilidad exigibles según el Tribunal Constitucional para que tal diferencia de trato pueda considerarse aceptable", según se expresa en el escrito de interposición del presente recurso.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

A)"Hechos":

  1. El 09/junio/2016 se produjo una reunión en Valencia en la que participaron la Generalitat y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral ( MGN I), que eran Comisiones Obreras del País Valenciá (CC OO-PV), UGT, INTERSINDICAL VALENCIANA (INTERSINDICAL), la CSI-F y la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES).

    Fruto de esa reunión fue la suscripción por la representación de Generalitat Valenciana y de las organizaciones sindicales, excepto la demandante, del denominado Acuerdo de Legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat de fecha 09/junio/2016 (documento 1 del expediente administrativo), que fue ratificado por el Conseller el 17/junio/2016 y publicado en el DOCV el 24/ junio/2016,

    En el apartado tercero del mencionada acuerdo se dice en su punto sexto, bajo el epígrafe "negociación", que se crearía una Comisión de Diálogo del SPIG (la CDSSPIG), estableciéndose que la representación sindical de la misma se establecería de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en el conjunto del sector.

    De acuerdo con ese criterio de representación de la parte social y teniendo en consideración que la representación sindical de la Comisión quedó fijada en 6 representantes y vista la certificación de los resultados electorales (folios 33 y 34), la composición de la parte sindical o social de la mencionada comisión debería ser la siguiente:

    UGT 2

    CC OO 2

    INTERSINDICAL 1

    CSI-F 1

    El cálculo parte del total de representantes del sector (196) y los que ostenta cada uno de los sindicatos, UGT 65, CCOO 53, INTERSINDICAL 36, y CSI- F 13, cuyo porcentaje supondría aplicar a la ahora demandante 1.

  2. El 21/julio/2016 se reúnen el Conseller de Hacienda y Modelo Económico y los sindicatos UGT, CCOO e INTERSINDICAL, organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat, según se dice, conforme a lo establecido en los arts. 6 y 7 LOLS . Se advierte que ese concepto "organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del sector público instrumental" es inexistente porque la ley orgánica sólo contempla la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico a aquellos con al menos el 10% o 15% respectivamente del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas en su ámbito territorial concreto.

    Se precisa que la condición de sindicatos más representativos tanto a nivel estatal como autonómico sólo la ostentan UGT y CCOO. CSI-F e INTERSINDICAL, que son miembros de la MGN I (Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral) al acreditar en su ámbito específico al menos el 10 % de representatividad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 LOLS .

    En la reunión aque se hace referencia se suscribió el Acuerdo de creación de la Comisión de diálogo del SPIG (la CDSSPIG, documento 2) publicado en el DOCV de 22/febrero/2017, como Anexo de la resolución del 17/febrero/2017 de la Directora General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, recurrida en este procedimiento. Se impugna el apartado cuarto "Composición" según el cual por la parte social habrá seis representantes de las organizaciones sindicales que ostenten la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR