STSJ Comunidad Valenciana 463/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2017:8184
Número de Recurso51/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución463/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000051/2016

N.I.G.: 03014-45-3-2015-0002049

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

SENTENCIA Nº 463/2017

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA, a 18 de octubre de 2017.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 51/2016 seguidos entre partes, de la una y como demandante,

D. Ismael, representado por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Tena y defendido por la Letrada Dña. Paula Pérez Maestre; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, recurso interpuesto contra la resolución de 25/junio/2015 del Conseller de Hacienda, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 04/mayo/2015 por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Cuerpo C1-02, subgrupo C1, Sector Administración Especial, Especialistas en sistemas y tecnología de la información, turno de acceso libre, convocatoria 2/14, correspondiente a la oferta de empleo público de 2014 para el personal de la Administración de a Generalitat Valenciana; y contra la resolución de la CONSELLERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS de 22/septiembre/2016 que eleva a definitiva la lista de personas admitidas y escluidas a las pruebas de acceso de la convocatoria 2/14.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 25/junio/2015 del Conseller de Hacienda, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 04/mayo/2015 por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Cuerpo C1-02,

subgrupo C1, Sector Administración Especial, Especialistas en sistemas y tecnología de la información, turno de acceso libre, convocatoria 2/14, correspondiente a la oferta de empleo público de 2014 para el personal de la Administración de a Generalitat Valenciana. Posteriormente se amplió la demanda a la resolución de la CONSELLERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS de 22/ septiembre/2016 que eleva a definitiva la lista de personas admitidas y escluidas a las pruebas de acceso de la convocatoria 2/14.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre pasado, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la resolución de 25/junio/2015 del Conseller de Hacienda, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 04/mayo/2015 por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Cuerpo C1-02, subgrupo C1, Sector Administración Especial, Especialistas en sistemas y tecnología de la información, turno de acceso libre, convocatoria 2/14, correspondiente a la oferta de empleo público de 2014 para el personal de la Administración de a Generalitat Valenciana; y la resolución de la CONSELLERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS de 22/septiembre/2016 que eleva a definitiva la lista de personas admitidas y escluidas a las pruebas de acceso de la convocatoria 2/14.

La titulación que exige la convocatoria es de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos o Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

De la resolución recurrida se destaca el contenido de los fundamentos 5º y 6º, que se reproducen a continuación:

"QUINTO.- El Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Explotación de Sistemas informáticos y las correspondientes enseñanzas comunes, no establece equivalencias correspondientes a este título a efectos prófesionales.

Por su parte, el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas establece en su Disposición adicional tercera las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales de este título:

  1. El título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos, establecido por el Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes establecido en el presente real decreto.

En ningún caso, se establece en la normativa legal mencionada, la equivalencia entre la titulación de Ingeniero Técnico Superior en Administración de Sistemas Físicos o la de Técnico Especialista en Informática de Gestión con la exigida en la convocatoria ( Técnico en Explotación de Sistemas Informáticoso deTécnico en Sistemas Microinformáticos y Redes)

SEXTO

Para clarificar más esta cuestión, y a modo de ejemplo, ante consultas interpuestas al Ministerio de Educación como órgano competente para certificar las posibles equivalencias entre titulaciones, planteada la posibilidad de que un título superior habilite para el acceso a Cuerpos o Escalas de la Administración Pública que requieran titulación inferior, la respuesta es clara:

Si la exigencia es de un título genérico (la que corresponde al grupo o subgrupo de clasificación profesional, según del que estuviéramos tratando A1, A2, B, C1, C2) la titulación de Ingeniero Industrial Al de rango superior a los restantes grupos o subgupos, porejemplo, habilita para el acceso a Cuerpos o Escalas de la Administración Pública en los que se exija la titulación genérica de Ingeniero Técnico A2 (que tiene un rango inferior) y a cualquier otro de rango inferior (B, C1 y C2).

Por el contrario, el título de Ingeniero Industrial, no habilita para el acceso en los casos en que la convocatoria exija alguno de los títulos específicos del catálogo de Ingeniero Técnico Industrial, que incluyen en su denominación las diferentes especialidades (Electricidad, Electrónica Industrial, Mecánica, Química industrial y Textil).

De la misma manera, el título de Ingeniero en informática A1 habilita para el acceso a plazas donde la exigencia sea el título de Ingeniero Técnico A2 (genérico), pero no para aquéllas en las que se exijan los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Todo ello, a pesar de que en la titulación superior se tengan mayores conocimientos o capacidades, que no es lo que se discute en este caso.

En conclusión, cuando la exigencia de la titulación para un cuerpo o escala, es específica (titulo de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes o Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos que son las únicos que existen correspondientes al ciclo formativo de grado medio de formación profesional de la familia de informática y comunicaciones en la normativa vigente), un Ingeniero en Informática (Al-06) no puede acceder a cuerpos o escalas de rango inferior (veáse cuerpo superior de gestión de Ingenieros Técnicos en Informática (A2-02), cuerpo de Técnicos de gestión de sistemas y tecnologías de la Información (B- 02) y Especialistas en sistemas y tecnologías de la información Cl-02), un Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas no puede acceder a cuerpos o escalas de rango inferior (cuerpo de Técnicos de gestión de sistemas y tecnologías de la Información - 02 y Especialistas en sistemas y tecnologías de la información C1- 02) y por último un Técnico Superior de gestión de sistemas y tecnologías de la información (B-02) no puede acceder al cuerpo o escala de rango Inferior de Especialistas en sistemas y tecnologías de la información (C1-02)."

SEGUNDO

Asunto esencialmente análogo al que aquí se plantea, se ha resuelto por esta Sala en sentencia

n.º 329/2017, de 19 de junio (recurso ordinario 369/2015), al que nos remitimos con las salvedades que se expresarán.

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

A)"Hechos":

  1. Para acceder a los puestos ofertados se exigía como titulación " estar en posesión del título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y/o Técnico en Explotación de Sistemas informáticos (correspondiente al ciclo formativo de grado medio de formación profesional de la familia de informática y comunicaciones) o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de...

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