STSJ Canarias 561/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2017:3479
Número de Recurso89/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución561/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000089/2017

NIG: 3501645320150003194

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000561/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000504/2015-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CONSEJERÍA DE SANIDAD

Apelante Julieta FELIX ESTEVA NAVARRO

Apelante Conrado FELIX ESTEVA NAVARRO

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. César José García Otero

Magistrados

D. Jaime Borras Moya D. Francisco José Gomez de Lorenzo Cáceres

Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2017.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 89/2017, interpuesto por doña Julieta y don Conrado, represntados por el Procurador don Felix Esteva Navarro y asistidos por el letrado don Carlos Manuel Trujijjo Morales, contra la Consejería de Sanidad, habiendo comparecido, en su representación y defensa el/la Sr/Sra Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre sanción en materia farmacéutica

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de los de Las Palmas dictó sentencia el 21 de noviembre de 2016 desestimando el recurso interpuesto con el siguiente fallo: " Que SE DESESTIMA el recurso presentado por el Procurador D. Félix Esteva Navarro, en nombre y representación de Dª Julieta y D. Conrado "

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 19 de septiembre del año en curso, que se demoró por el número de asuntos en la misma fase.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número Tres, de 21 de noviembre de 2016, en el Procedimiento Ordinario num. 504/15, que confirmó la Orden de fecha 4 de agosto de 2015, dictada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, que desestimó el recurso de alzada interpuesto pocontra la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Salud que resolvió el expediente sancionador NUM000 a los coltitulares de la oficina de farmacia sita en la calle Lujan Perez 5 de Moya ( Gran Canaria) por la comisión de dos infracciones administrativas, una leve y otra grave, de las previstas en la Ley 29/2006, de 26 de julio de Grantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en la Ley 4/2005, de 13 de julio de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

Como cuestión previa debemos inadmitir el recurso de apelación respecto a la sanción impuesta por infracción leve por importe de mil quinientos euros cuya cuantía es insuficiente a los efectos de poder ser revisada en apelación. Es por ello que el recurso sólamente es admisible respecto a la sanción grave impuesta en su grado mínimo de treinta mil con uno céntimo de euro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 85 de la LJCA

SEGUNDO

La Sentencia apelada en cuanto a la segunda infracción después de transcribir el artículo 84 de la Ley 29/2006 que establece que : "En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes". Estimó que la sanción impuesta era correcta y ajustada a derecho porque el servicio de dispensación de medicamentos lo realizaba una entidad mercantil y no el farmacéutico. Basándose para ello en el propio acta de inspección en el que el farmacéutico afirmó " que la empresa está contratada por la oficina de farmacia para prestar los servicios de dispensación personalizada de medicamentos" y que " pese a ser socio de la entidad, la califique como una empresa externa, que no es la farmacia, intentando desvincularse de la misma, de lo que se desprende que no es cierta la alegación exculpatoria que se realiza a lo largo del procedimiento, sobre que uno de los titulares de la oficina de farmacia es quien presta atención farmacéutica y dispensación de medicamentos, supervisando toda la actuación de la actividad mercantil."

TERCERO

El apelante sostiene que la sentencia apelada es contraria a derecho porque incurre en error en la valoración del expediente adminsitrativo y vulnera el derecho a la defensa y tutela jducial efectiva establecido en el artículo 24 de la C.E . En su tesis, la sentencia apelada no ha tenido en cuenta, que lo que resulta

del expediente administrativo es que la farmacia en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios, celebrado el 15 de marzo de 2013 entre uno de los farmacéuticos sancionados don Conrado y el apoderado de una entidad mercantil Abax Pharma acordaron que fuese la entidad citada quien realizara el embolsado, empaquetado, emblistado e identificación de la dosificación de medicamentos, que se realiza de manera casi automática, por una máquina en la propia oficina de farmacia de la que es titular el farmacéutico y, realizandose todas las operaciones anteriores bajo el control y supervisión del farmacéutico.

Considera el apelante que el farmaceútico está autorizado para dispensar medicamentos y esta autorización ampara que lo realice a través de una máquina propiedad de la entidad Abax...

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