AAP Tarragona 242/2017, 17 de Octubre de 2017
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2017:1531A |
Número de Recurso | 330/2017 |
Procedimiento | Incidente |
Número de Resolución | 242/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 330/17
EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 11881/2015
SERVICIO COMÚN PROCESAL DE EJECUCIÓN EL VENDRELL (SECCIÓN CIVIL) A U T O num. 242/17
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
Tarragona, 17 de octubre 2017.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 330/2017 frente al auto de 23 febrero 2017, recaído en Ejecución Títulos Judiciales nº
11.881/2015, tramitado por SCPE El Vendrell, a instancia de AIQON CAPITAL (LUX) SARL, como demandanteapelante, y D. Arturo y Dña. Tamara, como demandados, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se declara caducada la instancia en el presente juicio, sin hacer expresa condena en costa".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Después de admitir la sucesión procesal de Caixa d'Estalvis de Catalunya (hoy CATALUNYA BANC) por AIQON CAPITAL (LUX) SARL, el 7 marzo 2016, como cesionaria del crédito litigioso en virtud de escritura de 18 junio 2014, el Juzgado declara caducada la acción por el transcurso de 14 años después de la práctica de la ultima diligencia ( art. 518 LEC ) y considera que el derecho no ha sido ejercitado de buena fe ( art. 7 CC ) por retraso desleal. La cesionaria ejecutante apela.
El recurso debe acogerse. En primer lugar, el precepto aplicable es el art. 239 LEC que excluye de la caducidad de instancia las actuaciones para la ejecución forzosa, como es nuestro caso en que CATALUNYA BANC sustituido por AIQON CAPITAL (LUX) SARL, está ejecutando una póliza de préstamo mercantil, y si hablamos de caducidad de la accion ejecutiva ( art. 518 LEC ) no se ha...
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