AAP Barcelona 446/2017, 17 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA ISABEL TOMAS GARCIA |
ECLI | ES:APB:2017:9275A |
Número de Recurso | 587/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 446/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION 12ª
Rollo nº 587/2017- R1
A U T O Nº 446/17
ILMOS. SRES.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA
En Barcelona a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha trece de marzo de dos mil diecisiete por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 TERRASSA en autos INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 123/2016 seguidos a instancia de DOÑA Rosana representada por la Procuradora DOÑA ALEJANDRA MENCOS VIVO y asistida por el Letrado
D. XAVIER GRAUGES BOU contra D. Constancio representado por la Procuradora DOÑA Mª LUISA LASARTE DIAZ y asistido por el Letrado D. TOMAS CUEVAS CANCIO, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "DECIDO DESESTIMAR la oposición formulada por Constancio, contra Rosana, declarando que la ejecución es procedente y debe continuar por la cantidad despachada, con imposición de costas a la ejecutada oponente."
Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día cinco de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma . DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Constancio CONTRA EL AUTO DE 30 DE JUNIO DE 2.016.
Para la resolución del recurso partimos de los siguientes antecedentes procesales:
-
- Con base en el incumplimiento del pago de los gastos extraordinarios y pensión alimenticia entre los meses de noviembre de 2014 a octubre de 2016 impuesta por Sentencia de divorcio de 19/12/12, DOÑA Rosana formuló demanda ejecutiva contra DON Constancio .
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- Mediante Auto de 29/11/16 el Juzgado despachó la ejecución por las cantidades solicitadas de 4.957,17€ de principal y 1.480€ presupuestados para intereses y costas.
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- Frente a esta resolución DON Constancio se opuso alegando que en el mes de agosto de 2.015 las partes consensuaron una custodia compartida, lo que enervaría la fuerza ejecutiva del título.
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- Tramitado el incidente conforme a Derecho, el Juzgado lo desestima en su integridad mediante Auto de 13/3/17 y frente a dicha resolución se alza DON Constancio por medio del presente recurso que articula en base a dos motivos que seguidamente enunciamos:
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- Error en la valoración de la prueba al descartar la existencia del acuerdo invocado en el escrito de oposición.
El motivo se desestima pues para enervar la fuerza ejecutiva inherente a un título de naturaleza judicial, con la consiguiente merma del derecho reconocido a DOÑA Rosana en el art. 24.1 C.E . y 18.2 LOPJ ( SsTC 32/1982, de 7 de junio, 144/2000, de 29 de mayo, 83/2001, de 26 de marzo, 3/2002, de 14 de enero, 140/2003, de 14 de julio ), es preciso que exista...
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