SAP Jaén 235/2017, 17 de Octubre de 2017

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2017:915
Número de Recurso769/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución235/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO TRES DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 119/2015

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 769/2017

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 235

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por P. Abreviado nº 119/2015, por el delito de coacciones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, rollo de apelación nº 769/2017, siendo acusado Aurelio

, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, siendo apelante el acusado representado por la Procuradora Dª María Candelaria Salido Castañer y defendido por el Letrado D. Pedro José Arias Charriel y parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. D.PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 119/2015 se dictó, en fecha 10 de julio de 2017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara expresamente que: UNICO: El acusado Aurelio, por sentencia dictada en el Juicio de Faltas 730/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jaén había sido condenado por falta de coacciones y amenazas proferidas a Nieves por los mensajes remitidos al teléfono móvil de la misma tales como "si sigues haciéndome ir tras de ti, sólo es cuestión de tiempo que tu marido tenga que buscarse otra mujer", "no me rendiré

nunca", "pide perdón por el modo en que me has tratado", "voy a contactar con tus padres, sé como se llaman, como se llama tu hija, donde trabajan", "gentuza", "zorra", "retrasada mental", "retrógrada", "palurda", "esto va a ser eterno", "eres una puta con mayúsculas" y que una vez cumplida la pena de prohibición de aproximación y comunicación con Nieves comenzó de nuevo a mandarle mensajes por lo que otra vez fue condenado en sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013, dictada en el Juicio de Faltas 734/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Jaén por una falta de amenazas proferidas a Nieves por los mensajes de SMS remitidos al teléfono móvil de la misma tales como "ten cuidado", "cuando acabemos con esto lo pensarás dos veces antes de tratar así a otra persona", "te garantizo que vas a arrepentirte del modo en me has tratado", "la venganza se sirve en plato frío", tras cumplir igualmente la pena de alejamiento que le fue impuesta volvió a remitir mensajes a la referida Nieves, en esta ocasión a través de página de Facebook y así entre los días 3, 4 y 5 de marzo de 2015 le envió, entre otros mensajes con el siguiente contenido: "creo que la justicia te ha dejado claro que no todas las personas que no pensamos ni queremos vivir como lo hacéis tú y el delincuente machista intimidador con el que estás casada, somos delincuentes. Vuelve a denunciarme y no me quedaré cruzado de brazos", "falta para acabar con él asunto que nos enfrenta desde hace 10 años, que des la cara y rectifiques por el modo que me has tratado", "me lleve los años que me lleve, tú te vas a explicar y disculpar por el modo en que me has tratado y lo harás dando la cara", "ya no voy a parar, ni con denuncias ni con llamadas de la guardia civil", "falta que des la cara y rectifiques. Es que de otro modo ya ves que no vas a poder conmigo. Y desde luego el desgraciado cabrón machista celosos posesivo intimidador delincuente que tienes por marido, menos aún", "mira Nieves, para mí sería muy fácil publicar algo desagradable en tú página de Facebook y perjudicarte laboralmente", mensajes todos ellos destinados a obligar a Nieves a darle explicaciones de por qué no ha querido mantener una relación con él y que han producido en la misma a lo largo de estos años una situación de temor y de intranquilidad".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO : "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Aurelio como autor de un delito de coacciones del art. 172.1 CP, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Nieves, a su domicilio, lugar de trabajo, y prohibición de comunicación con la referida Nieves por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de CINCO AÑOS, y costas. En concepto de responsabilidad civil, el...

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