STSJ Comunidad Valenciana 2450/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2017:6700
Número de Recurso2091/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2450/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso Suplicación 2091/2017

Recursos de Suplicación - 002091/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En València, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2450/2017

En el Recursos de Suplicación - 002091/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000723/2015, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO representada por el letrado D. Rafael Benet Gil, contra HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE representado por el graduado social D. Jose Lloria Mares. y MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, contra HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE y MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ABSOLVIENDO a la parte demandada de las pretensiones formuladas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1.- El presente conflicto colectivo afecta, por un lado, al HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE, y p& otro, a la mayoría de los trabajadores de su centro de trabajo de San Antonio de Benagéber, contando la empresa con aproximadamente 280 trabajadores.2.- El Centro Hospitalario denorñinado 'Hospital Intermutual de LeVante, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Prófesionales de la Seguridad Social" es una institución sanitaria constituida, previa autorización de la entonces Dirección General de Ordenación Jurídica y Eñtidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Sotial mediánte la aportación de medios adscritos a las mismas para el ejercicio de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, que tiene por finalidad la dispensación de lás prestaciones de asistencia sanitaria y de recuperación profesional a favor de los trabajadores comprendidos en los respectivos ámbitos de gestión de las Mutuas partícipes. El Centro está

dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la que ostentán las Mutuas participes y se rige por lo dispuesto en el Reglamento General sob'r Cclaboración de las Mutuas de Accidentes de 'Trabajo. y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Soóial, aprobadopor Real Decreto 1993/1 995, de 7 de diciembre, en las normas de desarrollo del mismo, en especial el Real Decreto 38/2010 de 15 de enero y el Real Decreto 1622/2011. de 14 de noviembre, y en los presentes Estatutos. El Centro Mancomunado queda asimilado a las mutuas partícipes en el desarrollo de su actividad, la cual se llevara bajo ía dirección y tutela dól Ministerio de Empleoy Seguridad Social. No obátariti lá personalidad jurídica independiente que ostenta el Centro, las Mutuas partícipes asumen responsabilidad mancomunada ilimitada sobre los resultados de la gestión, así como en los supuestos establecidos legalmente o en sus Estatutos (que obran como documento n.° 33 del Hospital y se dan por reproducidos á los efectos oportunos), en cuyo artículo 24 se dispone que los recursos económicos del Centro y los bienes y derechos en que se materialicen, forman parte del patrimonio de la Seguridad Sócial están adscritos al Centro para la gestión de la actividad que constituye su objeto; disponiendo el artículo 27 que el presupuesto de ingresos y gastos que cada éño confeccione el Centro - deberá ajustarse en su elaboración y ejecución a las normas y modelos que a tál efecto establezca el Ministerio de Trabajo 'e Inmigración y que una vez aprobados por la Junta de Gobierno serán remitidos al citado Ministerio para su integraci!5n en el Presupuesto de la Seguridad Social. Por otro lado, el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobiérno para Asuntos Económicos de 13 de febrero de 2014 regula la Comisión de Seguimiento de la. Negociación Colectiva de las Empresas Publicas. En su apartado primero, que dedica al objeto y finalidad del Acuerdo, determina que su objeto es "regular el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las empresas publicas (...), con la finalidad de disponer de información, hacer un seguimiento y autorizar las principales decisiones con transcendencia económica y social vinculadas a la negociación colectiva así como los acuerdos colectivos de empresa de: (...) e) las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. (Documento n.° 40 del Hospital).3.- La CS CCOO PV tiene 7 representantes de los trabajadores de un total de 13 en el Comité de Empresa. 4.- En el año de constitución del Hospital, 1971, se creó un servicio de transporte mediante autobuses díscrecionales que recorrían el trayecto Valencia- Hospital y Lliiia- Hospital, para trabajadores de la empresa, proveedores y familiares. A partir de 1984, en los contratos concertados entre emprésa y trabajadores se pactó expresamente que el trabajador...

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