SAP Madrid 634/2017, 16 de Octubre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL |
ECLI | ES:APM:2017:18050 |
Número de Recurso | 889/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 634/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA MRD
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0089311
Procedimiento Abreviado 889/2017
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1332/2016
SENTENCIA Nº 634/2017
ILMOS. SRES. ILMOS. SEÑORES:
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL (PONENTE)
DÑA. JOSEFINA LÓPEZ MARÍN
En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 10 de octubre de 2017, la causa seguida con el número 889/17 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1332/16, dimanante de las diligencias previas nº 719/16 del Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid, por un delito de abuso sexual y otro en grado de tentativa, contra Genaro, nacido en DIRECCION000 (Colombia) el día NUM000 de 1993, hija de Modesto y Marí Luz, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Sandra Orero Bermejo y defendido por el Letrado D. Raúl Velázquez Gallo. Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, a tenor del acuerdo alcanzado con la defensa del acusado, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual consumado y otro en grado
de tentativa, previstos y penados en el artículo 183-1 del Código Penal, en relación este último con los artículos 16 y 62 del mismo, del que es responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21-1 y 20-1 del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de un año de prisión por el primero y seis meses por el segundo e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con prohibición, en ambos casos, de aproximarse a la menor, Elsa, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal . Procede imponer al acusado, además, la medida de seguridad de libertad vigilada con la obligación de someterse a tratamiento médico externo adecuado a su enfermedad durante un plazo de tres años y asimismo con la obligación de participar en programas de educación sexual durante dicho plazo. Y costas procesales.
La defensa del acusado, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la solicitud del Ministerio Fiscal durante el acto de la vista y en los términos ya expuestos.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que Genaro, natural de Colombia y nacido el día NUM000 de 1993, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 17,30 horas del día 4 de marzo de 2016 se encontraba en la CALLE000 de Madrid, en las inmediaciones del Colegio " DIRECCION001 ", viendo que la menor, Elsa, de quince años de edad, salía del mismo acompañada de una amiga, Antonieta, las siguió y acercándose por detrás a Elsa, movido por su ánimo libidinoso, le palpó los glúteos, girándose ésta y gritándole, abandonando el acusado el lugar en una bicicleta.
Del mismo modo, en hora no determinada del día 1 de abril de 2016, en las inmediaciones del citado Colegio, cuando la menor Elsa iba andando por la calle acompañada de su amiga Antonieta, subiendo ambas una colina, se acercó el acusado por detrás a Elsa y, movido por su ánimo libidinoso, le levantó la falda con intención de nuevo de tocarle los glúteos, no llegando a hacerlo al girarse la menor propinándole un empujón, lo que hizo que el acusado le agarrara instintivamente para no caerse mientras le decía "niña" y acto seguido abandonó el lugar.
El acusado sufre un trastorno disruptivo del control de los impulsos y de la conducta no especificado y una discapacidad intelectual leve- moderada del 66% declarada por la Comunidad de Madrid, que afecta a su capacidad intelectiva y volitiva de forma leve.
Se encuentra incapacitado parcialmente para regir su persona y bienes por sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 65 de Madrid de fecha 5 de septiembre de 2016 .
Los padres de la menor han renunciado a cualquier indemnización que les pudiera corresponder por estos hechos.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual consumado y otro en grado de tentativa del artículo 183 del Código Penal por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo ( SSTS 647/1998, de 7 de mayo y 197/2005, de 15 de febrero ), a saber: a) un contacto corporal o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, siempre que no constituya un acceso carnal; b) el contacto puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél; y, c) existencia de un ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual.
En síntesis, podemos concluir que se exige: a) un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; b) un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva; y, c) el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, sin emplearse violencia e intimidación contra ella y sin que medie consentimiento ( STS 1216/2006, de 11 de diciembre ).
Y ni que decir tiene que el supuesto examinado, el hecho de palpar los glúteos de la menor o de levantarle la falda con esa intención, reúne todos los presupuestos enumerados y, en concreto, el primero de ellos - objetivo-, pues se aprecia esta figura delictiva cuando se pretende satisfacer el instinto sexual mediante tocamientos de la más diversa índole...
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