SAP Tarragona 332/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2017:1589
Número de Recurso749/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución332/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Apelación Penal nº 749/2017-3

Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito nº 14/2017

Juzgado Penal 1 Tarragona

S E N T E N C I A Nº 332/2017

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Felix, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona con fecha 5 de abril de 2017 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Robo con fuerza en las cosas en el que figura como acusado Felix y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- El acusado Felix, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1970 en Tarragona, hijo de Leon y Bernarda, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado entre otras por Sentencia firme de 05/06/2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión cumplida el 15/02/2016, por Sentencia firme de 22/05/2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión cumplida el 15/02/2016, por Sentencia firme de 18/07/2003 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión cumplida el 15/02/201, por Sentencia firme de 17/09/2004 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 9 meses de prisión cumplida el 15/02/2016.

El acusado el 23 de marzo de 2017 sobre las 04:20 horas, con ánimo de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno, escaló por un andamio de obra situado en la fachada del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Tarragona, llegando hasta la ventana que

daba acceso al Despacho de Ingeniería ubicado en el nº 3 de dicho inmueble, propiedad de Severiano . Una vez en el interior registró los cajones y armarios del despacho. Ante la inminente llegada de los agentes de la Guardia Urbana que procedieron a la detención del acusado, este último no sustrajo ningún efecto".

" SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"CONDENO a Felix por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de UN DELITO DE ROBO EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en los artículos 237, 238.1, 241, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia del art. 66.5 del CP a las penas de PRISIÓN DE 9 MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y abono de las costas procesales.

Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad y de derechos sufrido por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto ( art. 58 CP )".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Felix, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son dos los motivos que fundan el recurso interpuesto por la representación del Sr. Felix . El primero, combate el uso de la facultad degradatoria prevista en el artículo 62 CP pues a su parecer la pena debería haberse rebajado en dos grados. Y ello porque, tal como se declara probado, el recurrente ni tan siquiera llegó a aprehender objeto del interior de la oficina.

El motivo, impugnado por el Ministerio Fiscal, no puede prosperar.

La selección de uno de los efectos atenuatorios previstos en el artículo 62 CP obliga a una previa valoración normativa de los indicadores que ofrece el propio precepto. Así, el juez deberá atender al peligro introducido por la acción inacabada y al grado de ejecución alcanzado, pudiéndose afirmar que en caso de que ambos indicadores "marquen" un bajo nivel, se impone como solución más...

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