STSJ Comunidad de Madrid 650/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:11780
Número de Recurso447/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución650/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0052302

Procedimiento Recurso de Suplicación 447/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1182/2016

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 650/2017

Ilmo/as. Sr/as.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 16 de octubre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 447/2017 formalizado por el letrado DON ENRIQUE LILLO PÉREZ en nombre y representación de DON Domingo y DON Eulalio, contra la sentencia número 24/2017 de fecha 26 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, en sus autos número 1182/2016, seguidos a instancia de los recurrentes frente a DON Germán, en reclamación por extinción de contrato,

siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Domingo ha prestado servicios de camarero en el Restaurante El Tera, del que es propietario D. Germán desde el 1-2-2006 y percibía un salario de 1.215,27 euros mensuales con prorrata de pagas.

D. Eulalio ha prestado servicios de camarero para dicha empresa desde el 11-12-1986 y por un salario de

1.481,49 euros mensuales con prorrata.

SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 13-10-2016 se declaró la incapacidad permanente total de D. Germán para su profesión.

TERCERO.- D. Germán cursa su baja en RETA el 3-11-2016 y en el Censo de Empresarios el 31-10-2016.

CUARTO.- El 17-11-2016 D. Germán rescinde con la propiedad el contrato de arrendamiento del local sito en Los Vascos 3 en el que se ubicaba el Restaurante El Tera, haciendo entrega de las llaves.

QUINTO.- D. Germán entrega a todos los trabajadores de la plantilla, cinco en total, entre ellos los dos hoy demandantes, cartas de extinción de contrato con efectos de 8-11-2016 y con causa en haber sido declarado incapacitado permanente total.

SEXTO.- El Sr. Domingo recibe al cese 327,59 euros de paga de verano, 780,57 de paga de Navidad y un mes de salario de indemnización por importe de 1.215,27 euros.

El Sr. Eulalio recibe al cese 409,48 euros de extra de verano, 975,71 de Navidad y un mes de salario de indemnización por importe de 1.481,49 euros.

SEPTIMO.- Consta celebrado acto de conciliación.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Desestimo las demandas de despido formuladas por y Eulalio y D. Domingo absuelvo al empresario D Germán de las pretensiones deducidas en su contra.

Estimo parcialmente las reclamaciones de cantidad acumuladas y condeno al citado empresario a que abone 193,93 euros a D Domingo y 917,49 euros a D. Eulalio ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON JOAQUÍN SÁNCHEZ-CERVERA SAINZ en representación del demandado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de mayo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de fecha 26 de enero de dos mil diecisiete, desestima las demandas de despido interpuestas por Don Eulalio y Don Domingo, con absolución del empresario individual Don Germán de las pretensiones deducidas en su contra.

La pretensión de los demandantes se centra en considerar que la extinción de sus respectivos contratos de trabajo conforme al art. 49.1 g) del ET por haberse declarado la incapacidad permanente total del titular del

negocio y haberse cerrado este con baja en el RETA deben ser indemnizados como si de un despido objetivo se tratase con apoyatura en el art. 158 del Convenio de la OIT, y que en caso de no cumplirse las formas previstas en el art. 53.1 del ET estaríamos ante un despido improcedente que debería ser indemnizado de conformidad con las previsiones del art. 56 del ET en relación con la DT 11 o en todo caso, con una indemnización de 20 días por año de servicio prevista para los despidos objetivos.

El fallo desestimatorio de dicha pretensión se recurre en Suplicación por la representación legal de los actores, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora denunciando la infracción del art. 49.1 g) del ET en relación con el art. 4.1 del Código Civil, el art. 51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Se sostiene, en definitiva, la existencia de un vacío o laguna legal que debería suplirse, en opinión de los recurrentes, por aplicación analógica prevista en el art. 4.1 del Código Civil y procedería una indemnización del art. 49.1 g) párrafo 3º prevista en el art. 51.4 del ET . 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, ya que dicho artículo remite al 53.1 del mismo texto legal . En definitiva la tesis que se articula presupone equipar la extinción del contrato por causas objetivas, es decir por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, con la extinción por incapacidad del empresario que determina el fin de la empresa, situaciones que parten de supuestos muy diferentes y que entendemos dispares, no equiparables, y para las que el legislador ha dispuesto soluciones diferentes a la hora de la extinción de la relaciones laborales, que en nuestro supuesto es obligada por la desaparición del empresario y con ella una de las partes contratantes en el contrato laboral y que nada tiene que ver con la extinción o reducción de plantilla surgida de un interés económico, técnico u organizativo a proteger del propio empleador en la subsistencia del negocio y que da lugar la causa de extinción objetiva que se pretende tomar como elemento análogo en la propuesta que realizan los recurrentes.

Entendemos que tal vacío legal no existe y que por lo tanto no cabe la aplicación analógica de la norma convencional que se propugna, así, el referido Convenio de la OIT 158 ciertamente suscrito por el Estado Español, establece en su artículo 4 que "No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio" y después de hacer referencia y enumerar las causas que pueden dar lugar a la terminación de la relación de trabajo y de establecer que deberá tener la posibilidad de defenderse de esos cargos formulados contra él establece en el art. 10 "

Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada, para finalmente en el art. 12 establecer el derecho a la indemnización por finalización de los servicios en los siguientes términos.

1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, todo trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada tendrá derecho:

(a) a una indemnización por fin de servicios o a otras prestaciones análogas, cuya cuantía se fijará en función, entre otras cosas, del tiempo de servicios y del monto del salario, pagaderas directamente por el empleador o por un fondo constituido mediante cotizaciones de los empleadores; o

(b) a prestaciones del seguro de desempleo, de un régimen de asistencia a los desempleados o de otras formas de seguridad social, tales como las prestaciones de vejez o de invalidez, bajo las condiciones normales a que están sujetas dichas prestaciones; o

(c) a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones.

2. Cuando el trabajador no reúna las condiciones de calificación para tener derecho a las prestaciones de un seguro de desempleo o de asistencia a los desempleados en virtud de un sistema de alcance general, no será exigible el pago de las indemnizaciones o prestaciones mencionadas en el párrafo 1,...

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