STSJ Cataluña 769/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2017:11696
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución769/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA DEL CONTENCIÓS ADMINISTRATIU

SECCIÓ 3ª

Recurs d'apel lació núm. 113/2016

Jutjat Contenciós Administratiu núm. 8 de Barcelona

Procediment ordinari núm. 134/2013

Apel lant: IL LM. AJUNTAMENT DE SANT ANDREU DE LA BARCA

Representant de l'apel lant: SR. CARLES GARCÍA ROCALSALVA, Lletrat consistorial

Apel lat: MINISTERIO DE FOMENTO-SEPES

Representant de l'apel lat: ABOGACÍA DEL ESTADO

S E N T È N C I A núm. 769/17

Magistrats/ades:

IL LM. SR. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS, President

IL LMA. SRA. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

IL LM. SR. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Barcelona, 16 d'octubre de 2017

LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (SECCIÓ 3ª), en nom de S.M el Rei i de conformitat amb allò que disposa l' art 117.1 de la Constitució, ha pronunciat aquesta SENTÈNCIA a les actuacions del recurs d'apel lació núm. 113/2016, interposat, com a apel lant, per L'IL LM AJUNTAMENT DE SANT ANDREU DE LA BARCA -representat i assistit pel Lletrat consistorial SR. SR. CARLOS GARCÍA ROCASALVA-, essent l'apel lat el MINISTERIO DE FOMENTO/SEPES -representat i assistit per la ABOGACÍA DEL ESTADO-.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En el procediment ordinari núm. 134/2013, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 8 de Barcelona dictà la Sentència núm. 32, de 8 de febrer de 2016, en mèrits de la cual estimà la demanda deduïda per SEPES (MINISTERIO DE FOMENTO) contra L'IL LM. AJUNTAMENT DE SANT ANDREU DE LA BARCA, amb motiu de l'aprovació definitiva del Projecte de reparcel lació del Sector 21 (Acords municipals de 4 d'octubre de 2011 i 5 de setembre de 2012).

SEGON

Disconforme amb el veredicte, la Corporació local demandada interposà apel lació, sense que formulés oposició l'entitat pública empresarial actora.

TERCER

Un cop elevades les actuacions a aquesta Sala, va ser acordada la formació d'aquest rotlle d'apel lació i, alhora, es designà Magistrat ponent. I un cop verificats els tràmits processals pertinents s'assenyalà definitivament el dia 25 d'octubre de 2017 per tal de votar i decidir; la qual cosa es verificà en aquests mateixos termes.

QUART

En la tramitació d'aquest recurs d'apel lació han estat observades les prescripcions legals de rigor.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Com ja hem expressat, en el procediment ordinari núm. 134/2013, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 8 de Barcelona dictà la Sentència núm. 32, de 8 de febrer de 2016, en mèrits de la cual estimà la demanda deduïda per l'entitat pública empresarial SEPES (MINISTERIO DE FOMENTO) contra L'IL LM. AJUNTAMENT DE SANT ANDREU DE LA BARCA, amb motiu de l'aprovació definitiva del Projecte de reparcel lació del Sector 21 (Acords municipals de 4 d'octubre de 2011 i 5 de setembre de 2012).

El fonament jurídic d'aquesta Sentència van ser els que segueixen (les negretes seran nostres):

"PRIMERO. Constituye objeto del presente recurso el acuerdo de la Junta de Govern Local, Ajuntament de Sant Andreu de la Barca, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 5 de septiembre de 2012, que resuelve: "Desestimar el recurso de reposición presentado el 18 de noviembre de 2011, según sello de correo administrativo, y 22 de noviembre de (RGE núm. 11081), por el señor Cosme, Jefe de División de Patrimonio de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, contra el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación del sector 21, de 4 de octubre de 2011, en los términos del informe técnico jurídico transcrito en la parte expositiva de este acuerdo". En concreto, dicho informe jurídico es del tenor literal siguiente:

"El 4 de octubre de 2011, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca acordó aprobar definitivamente el Proyecto de reparcelación del sector 21, del Plan general de ordenación urbanística del municipio.

Una vez notificado este acuerdo a las personas interesadas, el 18 de noviembre de 2011, según sello de correo administrativo, y 22 de noviembre (Registro general de entrada núm. 11081), el señor Cosme, jefe de División de Patrimonio de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, presentó un escrito de recurso de reposición contra el acuerdo indicado, en el que manifestaba lo siguiente:

Pretensiones del recurrente:

SEPES alega que en la Memoria del Proyecto de reparcelación del sector 21 se reconoce como titular de las fincas aportadas núm. 57 y 88 a SEPES; ambas fincas que formaban parte del antiguo Canal Sedó, pero que el Proyecto no justifica la no asignación de aprovechamiento a las fincas, con vulneración del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

Alega que estos terrenos fueron expropiados por el Ministerio de Fomento para un proyecto concreto (40-B-231 ). Añade que en el año 2011 la demarcación de carreteras inició la desafectación de los terrenos del antiguo Canal Sedó, y el 17 de mayo de 2014 se firmó el Acta de desafectación del dominio público de los 16 inmuebles situados en Sant Andreu de al Barca relativos al Canal Sedó, los cuales fueron entregados a SEPES el 2006, que es titular registral de estos terrenos.

Y solicita que el Proyecto de reparcelación recoja que se trata de bienes patrimoniales del SEPES, y no bienes de dominio público y, en este sentido, que sean considerados como terrenos con aprovechamiento urbanístico que participan en el reparto de beneficios y cargas y, así, se reconozca a favor de SEPES el derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes.

Respuestas a las alegaciones.

En respuesta a al alegaciones formuladas, es necesario mencionar que estos terrenos han sido excluidos de la participación del reparto de beneficios y cargas, excluidas de la comunidad de reparcelación y privadas de toda indemnización en estricto cumplimiento del pronunciamiento judicial explicitado en la sentencia de 29 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 9, de los de Barcelona, confirmada en todos los extremos por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 23 de junio de 2010, que esta Administración no puede desobedecer.

Por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente el recurso de reposición presentado el 18 de noviembre de 2011, según sello de correo administrativo, y 22 de noviembre (RGE núm. 11081), por el señor Cosme, Jefe de División de Patrimonio de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo".

SEGUNDO

El Abogado del Estado interesa del Juzgado el dictado de "dicte sentencia estimando las pretensiones de esta parte". Tales pretensiones se circunscriben a la anulación del proyecto de reparcelación, que éste recoja que se trata de bienes patrimoniales, y no bienes de dominio público, y la consideración como terrenos con aprovechamiento urbanístico que participan en el reparto de beneficios y cargas y el reconocimiento del derecho a percibir las indemnizaciones. Fundamenta dichas pretensiones en los motivos, principal y subsidiario, siguientes. 1. "Carácter patrimonial de los bienes". Significa a este respecto los hechos que considera relevantes en los términos siguientes. "Primero.- Que en la Memoria del Proyecto de Reparcelación se reconoce a SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo como titular de dos fincas aportadas al ámbito reparcelatorio: la nº 57 de 7.768,56 m2 y la nº 88 de 11.1751,23 m2" ."Ambas fincas son parte de los terrenos del Antiguo Canal de Sedó y son consideradas en esta reparcelación como fincas sin aprovechamiento urbanístico, ello, sobre la base de considerar que son bienes de dominio público". "Segundo.-Que los terrenos aportados a esta reparcelación (fincas nº 57 y 88) fueron, expropiados por el Ministerio de Fomento para el Proyecto 40-B-2331 ". "En el año 2001 se inició por la Demarcación de Carreteras del Estado la desafectación de los terrenos del antiguo Canal de Sedó, y la Dirección de Patrimonio consideró que dado el origen de las fincas resultada de aplicación el artículo 110 de la Ley 31/1991 de 20 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992, debiendo adscribir a SEPES estos terrenos para el cumplimiento de esos fines". "Artículo 110 que establece: ".

"Este tipo de adscripción viene también recogida en el artículo 23 del Estatuto de SEPES aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre que establece: Apartado 4: Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el aprovechamiento urbanístico que pudiera al Estado respecto del terreno afectado por las actuaciones del Estado en Carreteras y demás obras públicas a cargo del Ministerio de Fomento, así como el suelo desafectado del uso previo de dichas obras públicas, también se transferirá a la Entidad Pública Empresarial SEPES, adscribiéndose a su patrimonio para el cumplimiento de sus propios fines>". "Con fecha 17 de mayo de 2014, se firmó el Acta de Desafectación del dominio público de los 16 inmuebles situados en el municipio de Sant Andreu de la Barca correspondientes al antiguo Canal del Sedó (documento 1). Y el 6 de abril de 2006 se formaliza Acta de Entrega entre la Dirección General de Patrimonio y SEPES para dejar constancia de la transferencia a SEPES de estos terrenos (documento 2)". "La citada Acta de Entrega tuvo acceso al Registro de la Propiedad quedando los terrenos adscritos a SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo". "En consecuencia la titularidad de SEPES sobre las fincas nº 57 y 88 queda debidamente acreditada con la aportación del Acta de Entrega inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Martorell que se acompaña (documento 3), y así debe recogerse en el Proyecto de Reparcelación aprobado y que da lugar a esta impugnación".

En efecto, por entender acreditado dicho carácter patrimonial ("las fincas de referencia, teniendo...

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