SJPI nº 11 237/2017, 13 de Octubre de 2017, de Madrid

PonenteANTONIO LORENZO MARTINEZ-ROMILLO RONCERO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
ECLIES:JPI:2017:713
Número de Recurso284/2015

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

Calle del Poeta Joan Maragall, 66, Planta 2 - 28020

Tfno: 914932722

Fax: 914932724

42020304

NIG: 28.079.00.2-2015/0050534

Procedimiento: Filiación 284/2015

Materia: Contratos en general

Demandante: D./Dña. Leocadia

PROCURADOR D./Dña. MARÍA INMACULADA DÍAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

FUNDACIÓN GALA DALÍ

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

D./Dña. Joaquín

D./Dña. Estrella

D./Dña. Salome

ABOGADO DEL ESTADO

HEREDEROS DE Valeriano

SENTENCIA Nº 237/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANTONIO MARTÍNEZ ROMILLO RONCERO

Lugar: Madrid

Fecha: trece de octubre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. José Noguera Chaparro, en nombre y representación de Dª. Leocadia se formula demanda de determinación legal de la paternidad e impugnación subsidiaría de la filiación actual frente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y Fundación Gala-Dalí.

SEGUNDO

Por Decreto de 16 de abril de 2015 se admite a trámite la demanda y se da traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que la contesten en el plazo de 20 días.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación del 9 de julio de 2015 se tiene por contestada la demandada por la Fundación Gala-Dalí.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 2 de octubre de 2015 se tiene por contestada la demanda por el Sr. Abogado del Estado respecto al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de octubre de 2016 y estando presentadas las contestaciones por el Abogado del Estado, Fundación Gala- Dalí y por el Ministerio Fiscal dentro de plazo, se convoca a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de la vista principal de este juicio el día 18 de septiembre de 2017.

SEXTO

El día 18 de septiembre de 2017 tuvo lugar la celebración del juicio, quedando los autos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita en este procedimiento por la parte actora, Dª. Leocadia acción en declaración y determinación de la paternidad e impugnación subsidiaría de la filiación actual contra los herederos de D. Valeriano frente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la fundación Gala-Dalí, como consecuencia tal y como se expone en el escrito de demanda de haber nacido la actora en Figueres, constando en el Registro Civil como hija no matrimonial de Dª. Salome, dada la negativa de D. Valeriano al reconocimiento como hija no matrimonial del mismo.

Por su parte, los demandados contestan separadamente a la demanda, manifestándose en primer lugar por la Fundación Gala-Dalí su oposición a la misma, formulando la excepción de falta de legitimación pasiva y por el Abogado del Estado en representación por ley del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su negación de la totalidad de los hechos expuestos en la demanda, formulando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Se contesta igualmente la demanda por el Ministerio Fiscal, estando a la prueba que se practique en el juicio.

SEGUNDO

Situadas así las posiciones de las partes intervinientes en el procedimiento es necesario antes de entrar a conocer del fondo del procedimiento a partir de la expresada petición de la parte actora, resolver sobre las excepciones formuladas por las demandadas en sus respectivos escritos de contestación.

La Fundación Gala-Dalí formula la excepción de falta de legitimación pasiva de la misma, considerando como refleja su escrito de contestación que la misma no tendría por qué soportar la acción ejercitada por la actora u oponerse a la misma, por cuanto no es titular de la relación jurídica material aquí disentida, y que ella no es la legítima heredera del patrimonio cultural y artístico de D. Valeriano, siendo únicamente el mismo el Estado Español, por expresa voluntad del causante, expresada por testamento, cuestión esta no discutida en ningún momento del procedimiento por alguna de las partes, teniendo la Fundación Gala-Dalí las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, industrial, de imagen, marcas, patentes y demás derechos inmateriales de la obra del difunto pintor por delegación del Estado y del Ministerio de Cultura, debiendo considerar por tanto que la Fundación no puede ser parte procesal legítima en este procedimiento, cuestión ésta que debe ser resuelta, no como mantenía la defensa de la Fundación como cuestión previa a la vista, pero sí como considera este juzgador, como cuestión previa en la sentencia, sin la necesidad de entrar a conocer sobre el fondo de la acción ejercitada respecto de la misma.

En cuanto a la segunda de las excepciones formuladas, en este caso por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que pudiera por su propia naturaleza y finalidad procesal ocasionar indefensión a la parte, por falta de claridad en la petición, cabe mantener respecto a lo manifestado por el Sr. Abogado del Estado que si bien, dicha petición puede constituir una contradicción en su planteamiento, ya que además en el suplico de su demanda omite la impugnación de la filiación contradictoria, ya que en el cuerpo de la demanda sí que lo solicita, debiendo acudir a la solución jurisprudencial. De modo que cabe concluir que, en la interpretación jurisprudencial, es en efecto correcto que se haya ejercitado la acción de reclamación sin deducir expressis verbis una pretensión de impugnación de la paternidad establecida, ya que se trataría de una pretensión accesoria, implícita en la acción principal de reclamación que se ejercita, aunque también es claro que ello no supone, en absoluto, que el Tribunal de instancia no pronuncie, con expresa y clara indicación, una condena a tener por impugnada la filiación establecida, ordenando lo procedente para su rectificación en el Registro Civil, como exige la coherencia del sistema, y en especial el invocado artículo 50 de la Ley del Registro Civil,» ( Sentencia del Tribunal Supremo

  1. Sala- 22-11-05 ), debiendo por tanto entrar a conocer del fondo del procedimiento, al establecer como el Tribunal Supremo que la filiación...

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