STSJ Andalucía 2215/2017, 13 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución2215/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2215/17 Recurso número: 396/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 13 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 396/17, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 17 de octubre de 2016 en Autos número sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 17 de octubre de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"1º/ Estimo la demanda interpuesta por don Jesús, en impugnación de resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de julio de 2015, ratificada en resolución de 1 de septiembre de 2015, que deniega el recargo del 50%, en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS), y declaro que el demandante

tiene derecho a percibir el recargo interesado del 50% sobre las prestaciones ya devengadas o que se devenguen a consecuencia del accidente de trabajo de 16 de enero de 2015, desde la fecha de 23 de julio de 2015.

  1. / Condeno al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS), al abono del citado recargo prestacional, y a todos los demandados a pasar por los efectos de la precedente declaración".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El trabajador demandante don Jesús, mayor de edad, de profesión Médico de Atención Primaria, presta sus servicios por cuenta del Servicio Andaluz de Salud (SAS) con destino en la zona básica de salud de Churriana de la Vega (Granada) en el Consultorio de Las Gabias, con fecha de ingreso en el SAS el 01-11-2011, realizando las funciones o tarea profesional propias de su especialidad médica.

  1. - El día 16 de enero de 2015, sobre las 13:15 horas cuando se encontraba desarrollando su tarea habitual como médico de familia en el citado consultorio, sufrió "una grave crisis nerviosa" que provocó su baja laboral con la misma fecha.

    El parte de baja médica de fecha 16-01-2015, expedido por su médico de familia, consta como diagnostico: "Psicosis no orgánica sin especificar".

    La baja médica se expedido por contingencia profesional.

  2. - . El actor padecía una patología de base de tipo psiquiátrico y, como antecedentes previos de salud mental, destacan varios episodios ansioso-depresivo a lo largo de su vida, sobre todo en los meses de otoño. En fecha

    23.12.2014 se le diagnosticó de trastorno mixto ansioso-depresivo en recuperación (F41.2) con tratamiento de lormetazepam. Antecedentes: Madre con depresión. Hermana: Trastorno bipolar.

    La presión asistencial en los consultorios del SAS es en relación con el grado de responsabilidad que cada médico ha de exigirse en su actuación profesional.

    La Inspección de trabajo que define el accidente de trabajo, se expresa en los siguientes términos: "El día 16-01-2015, en torno a las 13,15 horas, el trabajador realizaba sus tareas habituales como médico de familia...estado en la consulta y atendiendo pacientes, sufre una crisis nerviosa".

    El informe de Salud Mental de 08-04-2015 expresa: "(...) en seguimiento en USMC-Zaidín desde el 16-01-2015 por episodio maníaco con síntomas psicóticos por estrés laboral".

    Se puede concluir que el accidente de trabajo se produce por la aparición, mientras el trabajador estaba prestando servicios en su lugar de trabajo, de un episodio maníaco con síntomas psicóticos, que estima y refiere que es debido al estrés laboral al que estaba sometido como consecuencia de la presión asistencial en la que trabajaba como médico

  3. - La Inspección de trabajo levantó acta en la que expresaba lo siguiente:

    1. La empresa no aporta documentación que acredita que el trabajador accidentado haya recibido por parte de la empresa un curso de prevención de riesgos laborales, básico y/o específico, de su puesto de trabajo. Infracción de lo dispuesto en el art. 5.2 LISOS . La califica como infracción grave.

    2. La empresa no aporta documentación que acredite que al trabajador se le ha garantizado una vigilancia de la salud, cuyo objetivo es proteger la salud del mismo. Se infringe el art. 14.2 y 22 Ley Prevención de Riesgos Laborales . La infracción se califica como Grave a tenor del art. 12.2 LISOS .

    3. Se requiere a la empresa (SAS) aporte evaluación de riesgos de factores psicosociales. Dicha evaluación se realiza el 20-03-2015 en fecha posterior al accidente. Del perfil obtenido en el puesto de trabajo del actor como médico de familia en la Unidad de Gestión Clínica de Churriana de la Vega, se deduce la necesidad de establecer un programa de intervención especialmente sobre los factores que a continuación se relacionan por ser superior al 50% del porcentaje profesional expuestos a una situación desfavorable en nivel de riesgo muy elevado:

    Carga de trabajo 75%

    Demanda psicológica 50%

    Participación/Supervisión 80%

    Desempeño del rol 50%

    Relaciones y apoyo social 50%

    En el punto 7 de esa evaluación se proponen medidas preventivas a adoptar para evitar riesgos psicosociales. Sin embargo no se ha elaborado una planificación de la actividad preventiva. Estos hechos, que acreditan la no realización de una planificación preventiva, suponen una infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el art. 5.2 LISOS . Se califica de grave a tenor del art. 12.6 Ley Infracciones y Sanciones del orden social .

    Según la Inspección de Trabajo, se constata un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en los términos arriba descritos (folio 23)

  4. - La Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha 4 de mayo de 2015, efectuó propuesta al INSS de un recargo del 50% en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo.

  5. - El INSS ha dictado resolución en fecha 23-07-2015, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 16-06-2015, desestimando el recargo en las prestaciones, al no existir relación de causalidad entre la falta de medidas de seguridad e higiene y el diagnostico que motiva la calificación del accidente, así como la no apreciación de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (folio 38).

  6. - El actor interpuso reclamación previa el 21-08-2015, que ha sido desestimada por resolución de 01-09-2015.

  7. - El demandante solicita en demanda interpuesta el 24 de septiembre de 2015, se dicte sentencia por la que se declare la existencia de responsabilidad empresarial del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con el accidente de trabajo sufrido por el actor el 16-01-2015 por falta de medidas de seguridad e higiene, declarando la procedencia de un recargo del 50% respecto de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del mismo".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, absuelva a mi representada de la acción que en su contra se ejercita".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima la demanda en la que el actor impugna la resolución del INSS de fecha 23-07-2015, por la que se acuerda denegar el recargo solicitado sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el mismo el 16 de enero de 2015. Dicha sentencia declara que el trabajador demandante tiene derecho a percibir el recargo interesado del 50% sobre las prestaciones ya devengadas o que se devenguen a consecuencia del accidente de trabajo de 16 de enero de 2015, desde la fecha de 23 de julio de 2015, condenando al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS), al abono del citado recargo prestacional, y a todos los demandados a pasar por los efectos de dicha declaración.

Se recurre en suplicación por el INSS, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado

  1. del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El actor ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita, en concreto, que se adicione al final del hecho probado segundo el siguiente párrafo: "Una vez analizada la patología del actor al momento de la baja se concluye por la sanidad pública que el...

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