SAP Vizcaya 90256/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2017:2104
Número de Recurso109/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución90256/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-14/003830

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2014/0003830

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 109/2017-4OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 415/2015

Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: PLUS ULTRA

Abogado/a / Abokatua: MARIA MERCEDES BRAVO RUIZ

Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ UNZUETA CRESPO

SENTENCIA Nº: 90256/17

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

MAGISTRADA DÑA. SILVIA MARTÍN BLANCO

En BILBAO (BIZKAIA), a 11 de octubre de 2.017.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 415/15 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Baracaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad vial en la que figura como acusada Jose Pedro, mayor de edad, con DNI NUM002, con antecedentes penales a computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado en Sentencia del Juzgado de lo penal nº 1 de Barakaldo, de fecha 3/6/2013, como

autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a la conducción de vehículos a motor durante 12 meses. Las circunstancias personales constan en autos, representado por la procuradora Sra. Del Hoyo y asistida por la letrada Sra. Atienza; contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, en condición de responsable civil, representada por la procuradora Sra. Sáenz y defendida por el letrado Sr. Ibáñez. Con la intervención del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por la compañía PLUS ULTRA, representada por la procuradora Sra. Unzueta y defendida por la letrada Sra. Bravo.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Baracaldo dictó con fecha 31 de marzo de 2017 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: .

Y cuyo fallo dice textualmente: "CONDENO a Jose Pedro, como autor de un delito contra la seguridad vial, con la agravante de reincidencia, en concurso con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 º y 2º del código penal, a la pena de QUINCE MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Le condena a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS Y SEIS

MESES, lo que supondrá la pérdida de su vigencia.

CONDENO a Jose Pedro, como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, apreciando la circunstancia atenuante de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art.

21.1 en relación con el art. 20.2 del código penal y la agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante UN AÑO.

CONDENO a Jose Pedro, como autor de un delito de conducir sin haber obtenido la licencia que habilita para conducir, con la agravante de reincidencia, a la pena de DIECIOCHO MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

CONDENO a Jose Pedro, y a la compañía PLUS ULTRA a que indemnicen conjunta y solidariamente en 1.988, 48 euros a la COMPAÑÍA PELAYO, con los intereses del art. 576 LEC .

Impongo a Jose Pedro Y A LA COMPAÑÍA PLUS ULTRA el pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluyen, las costas de la acusación particular ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de PLUS ULTRA SEGUROS en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en las presentes actuaciones se formula recurso de apelación por el responsable civil, la compañía aseguradora Plus Ultra, al haber sido condenada al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular, alegando, en síntesis, que la resolución recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 123 código penal, que establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito. Considera que en base a este precepto no debería haber sido condenado a las costas procesales. Nos cita sentencias de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo en apoyo del recurso, y además entiende que tampoco hubo acusación particular propiamente dicha, ejercida por la compañía de seguros Pelayo, ya que su condición procesal era la de actor civil, motivo por el que también entiende que la condena en costas resulta improcedente.

SEGUNDO

Resulta evidente que la impugnación versa sobre una cuestión jurídica y que no se discute ni la valoración probatoria de la sentencia ni la condena al abono de las responsabilidades civiles declaradas en la misma. Como hemos mencionado, se discute sobre la...

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