SAP Vizcaya 90256/2017, 11 de Octubre de 2017
Ponente | ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ |
ECLI | ES:APBI:2017:2104 |
Número de Recurso | 109/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90256/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-14/003830
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2014/0003830
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 109/2017-4OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 415/2015
Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: PLUS ULTRA
Abogado/a / Abokatua: MARIA MERCEDES BRAVO RUIZ
Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ UNZUETA CRESPO
SENTENCIA Nº: 90256/17
Ilmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
MAGISTRADA DÑA. SILVIA MARTÍN BLANCO
En BILBAO (BIZKAIA), a 11 de octubre de 2.017.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 415/15 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Baracaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad vial en la que figura como acusada Jose Pedro, mayor de edad, con DNI NUM002, con antecedentes penales a computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado en Sentencia del Juzgado de lo penal nº 1 de Barakaldo, de fecha 3/6/2013, como
autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a la conducción de vehículos a motor durante 12 meses. Las circunstancias personales constan en autos, representado por la procuradora Sra. Del Hoyo y asistida por la letrada Sra. Atienza; contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, en condición de responsable civil, representada por la procuradora Sra. Sáenz y defendida por el letrado Sr. Ibáñez. Con la intervención del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por la compañía PLUS ULTRA, representada por la procuradora Sra. Unzueta y defendida por la letrada Sra. Bravo.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Baracaldo dictó con fecha 31 de marzo de 2017 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: .
Y cuyo fallo dice textualmente: "CONDENO a Jose Pedro, como autor de un delito contra la seguridad vial, con la agravante de reincidencia, en concurso con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 º y 2º del código penal, a la pena de QUINCE MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Le condena a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS Y SEIS
MESES, lo que supondrá la pérdida de su vigencia.
CONDENO a Jose Pedro, como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, apreciando la circunstancia atenuante de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art.
21.1 en relación con el art. 20.2 del código penal y la agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante UN AÑO.
CONDENO a Jose Pedro, como autor de un delito de conducir sin haber obtenido la licencia que habilita para conducir, con la agravante de reincidencia, a la pena de DIECIOCHO MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
CONDENO a Jose Pedro, y a la compañía PLUS ULTRA a que indemnicen conjunta y solidariamente en 1.988, 48 euros a la COMPAÑÍA PELAYO, con los intereses del art. 576 LEC .
Impongo a Jose Pedro Y A LA COMPAÑÍA PLUS ULTRA el pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluyen, las costas de la acusación particular ".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de PLUS ULTRA SEGUROS en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DERECHO
Frente a la sentencia recaída en las presentes actuaciones se formula recurso de apelación por el responsable civil, la compañía aseguradora Plus Ultra, al haber sido condenada al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular, alegando, en síntesis, que la resolución recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 123 código penal, que establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito. Considera que en base a este precepto no debería haber sido condenado a las costas procesales. Nos cita sentencias de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo en apoyo del recurso, y además entiende que tampoco hubo acusación particular propiamente dicha, ejercida por la compañía de seguros Pelayo, ya que su condición procesal era la de actor civil, motivo por el que también entiende que la condena en costas resulta improcedente.
Resulta evidente que la impugnación versa sobre una cuestión jurídica y que no se discute ni la valoración probatoria de la sentencia ni la condena al abono de las responsabilidades civiles declaradas en la misma. Como hemos mencionado, se discute sobre la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba