SAP Alicante 359/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2017:3348
Número de Recurso518/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución359/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03139-41-1-2014-0005858

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000518/2017- RECURSOS-A1 - Dimana del Juicio oral Nº 000013/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Apelante/apelado:

Rosendo

Abogado Mª DEL MAR ALVAREZ MELERO

Procurador M. LUISA GONZALEZ LAGIER

Apelante: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000359/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

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En Alicante, a once de octubre de dos mil diecisiete

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2017, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTEen Juicio Oral número 000013/2016, procedentes del Procedimiento Abreviado núm. 16/15 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Villajoyosa, por delito de abandono econico de familia.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/apelado, Rosendo, representado por el Procurador de los Tribunales M. LUISA GONZALEZ LAGIER y dirigido por el Letrado Mª DEL MAR ALVAREZ MELERO, y en calidad de apelante, el MINISTERIO FISCAL, representado por DªMARIA JOSE PERAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: .

  1. - Rosendo mayor de edad con DNI NUM000 cuenta con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia del Juzgado de lo Penal n° 3 de Alicante firme el 14-9-2009 por delito de impago de pensiones entre otras penas a la de 6 meses de multa.

  2. - En virtud de Sentencia de fecha 22-2-2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Villajoyosa en el ámbito del Procedimiento Divorcio Mutuo Acuerdo n ° 1132/2012 se aprobó el convenio regulador por el que el acusado asumía la obligación de satisfacer en concepto de alimentos a favor de su hija menor la cantidad de 350 euros mensuales así como la mitad de los gastos extraordinarios.

    El acusado, teniendo conocimiento de dicha resolución y pudiendo hacerlo, dejó de abonar en su importe íntegro la cantidad acordada desde que adquirió firmeza la sentencia, abonando únicamente el importe de 100 euros mensuales en el periodo comprendido entre los meses de febrero de 2013 a agosto de 2015 (ambos inclusive) sin justificación alguna para ello.

  3. - Marí Juana como madre y representanfie legal de la menor, interpuso denuncia en fecha 5-9-2014 ratificada posteriormente Juzgado y reclama por estos hechos.

    La madre de la menor falleció el 31 de agosto de 2015.

    La menor, hija del acusado, presenta un grado de minusvalia del 83 %.

    Por Sentencia de 21 de julio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa se declaró la incapacidad de la menor Estela nombrandose tutora a su abuela materna Ramona ." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rosendo como autor de un delito de abandono economico de familia con la atenuante dilaciones a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 eruos, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 Cp en caso de impago de UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada dos cuotas impagadas y a que INDEMNICE en concepto de responsabilidad civil a los herederos de Estela en la cantidad de7.750 euros, más los intereses legales y costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Rosendo y del MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: error en la valoración de la prueba por inexistencia de autoría en la comisión del delito.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el día 6 de octubre de 2017.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO los preceptos legales citados y demás pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARTINEZ MARFIL, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena al apelante como autor de un delito de impago de pensiones del art. 227 del CP . El primer motivo es infracción de ley por conculca lo dispuesto en el art. 228 del CP, y 275 y 276 de la LECrim . El segundo motivo de impugnación es un error en la valoración de la prueba, pues según el recurrente no existe voluntad de impago,

sino imposibilidad de cumplimiento, lo que desvanece el elemento subjetivo y culpabilístico de la infracción penal.

También el Ministerio Fiscal interpone recurso por omisión del pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil que interesaba en su calificación, lo que infringe lo previsto en el art. 227.3 del CP .

Comenzando por el recurso del acusado, ciertamente el art. 228 CP recoge que " Los delitos previstos en los dos artículos anteriores sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal ". Esta exigencia se erige en requisito de procedibilidad para dar inicio a la instrucción, esto es, sin denuncia no puede iniciarse la causa, pero una vez colmada la anterior exigencia, no es necesario que prosiga con la intervención de la parte denunciante, siendo perfectamente posible, en caso de fallecimiento, la sustitución procesal, al ejercer el Ministerio Fiscal (expresamente legitimado, ex art. 228 del CP ) la acción penal en defensa de los intereses de una persona con discapacidad. Esto es lo que ha sucedido en la presente causa: la madre denunció y dio cumplimiento a la previsión del art. 228 del CP y, tras su fallecimiento, ha mantenido la acción el Ministerio Fiscal, tratándose de una persona cuya discapacidad consta, así como la tutela por parte de su abuela, que igualmente ha comparecido en reclamación de lo que corresponda, así que no hay déficit alguno en la relación jurídico procesal que...

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