SAP Las Palmas 496/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2017:1231
Número de Recurso524/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución496/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000524/2016

NIG: 3502341120140001908

Resolución:Sentencia 000496/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000701/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado COMPAÑÍA CANARIA DE PIENSOS, S.A. Angel Luis Gomez Diaz Francisco Javier Jimenez Castro

Apelante Jenaro Pedro Ramon Ayala Roque Josefa Cabrera Montelongo

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de marzo de 2016

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Jenaro

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de marzo de 2016, seguidos a instancia de D. /Dña. Jenaro representados por el Procurador D. /Dña.

JOSEFACABRERAMONTELONGO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. PEDRO RAMON AYALA ROQUE, contra D. / Dña. COMPAÑÍA CANARIA DE PIENSOS, S.A. representados por el Procurador D. /Dña. FRANCISCO JAVIER JIMENEZ CASTRO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. ANGEL LUIS GOMEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por el por el demandante Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Jiménez Castro, en nombre y representación de la entidad COMPAÑÍA CANARIA DE PIENSOS S.A.., contra la parte demandada, Jenaro debo condenar al demandado a pagar a la entidad demandante la cantidad de 34.260,27 euros más el intereses legal de acuerdo con lo previsto en el fundamento tercero de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 de octubre de 2.017.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el demandado, como único motivo de recurso, el error en la valoración de la prueba respecto a cuatro de las facturas del total reclamado por el actor, por lo que solicita la minoración de la cantidad por la que se estima la demanda. Dicho error vendría a manifestarse en que cuatro de las facturas que sustentan la deuda reclamada no están firmadas por el deudor. Pese a todo, se trata de documentos de los que habitualmente documentan la relación comercial, a pesar de ser confeccionados unilateralmente por el acreedor - art. 812-1-2º L.E.C - lo que motivó el inicio del procedimiento monitorio. Es decir, no es preciso para conceder valor probatorio a una factura como documento mercantil que acredita la relación jurídica de compraventa de mercadería, que el deudor haya firmado la misma reconociendo el débito, pues el documento privado no reconocido de contrario no por ello carece de valor probatorio, sino que, simplemente, ha de ponderarse en unión de las restantes pruebas y de las circunstancias de la relación entre las partes. En el caso de facturas que forman parte de un relación de tracto sucesivo entre las partes, como sucede en las relaciones comerciales de suministro y compraventa habitual de mercaderías a proveedores, la inserción de la concreta factura en un acto masa, reiterado, conlleva que por la buena fe, la celeridad del tráfico mercantil, etc., muchas veces se omitan las...

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