SAP Málaga 613/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2017:2602
Número de Recurso91/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución613/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 613/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. Sr.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUÍN DELGADO BAENA

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 91/2016

AUTOS Nº 775/2014

En la Ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Bienvenido que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE MARIA CASTILLA ROJAS y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MOLINA GONZALEZ. Es parte recurrida NEINOR IBERICA INVERSIONES, S.A.U. (ANTES SGA CAJASUR SAU) que está representado por el Procurador Doña MARIA ANTONIA CABRERO GARCIA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO DE BORJA ROCHA MARTIN, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/10/2015, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador, Sr. Castilla Rojas, en nombre y representación de D. Bienvenido, contra la mercantil SGA CAJASUR, SAU (entidad absorbida por NEINOR IBÉRICA INVERSIONES, SAU), representada por la Procuradora, Sra. Cabrero García, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de las pretensiones hechas valer en su contra. Ello con expresa condena de la actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 9/10/2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda origen de este procedimiento por entender prescrita la acción personal de exigencia de responsabilidad civil extracontractual, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la sentencia apelada incurre en incongruencia y falta de motivación al interpretar erróneamente el concepto de daño permanente y daño continuado con relación al caso de autos, y a la determinación del dies a quo a efectos de la prescripción apreciada, infringiendo el Art. 218.2 de la LEC y 24 de la CE . Así mismo impugna el pronunciamiento sobre costas por errónea interpretación del Art. 394 de la LEC .

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El motivo y, por ende, el recurso han de ser desestimados, por cuanto ejercitada una acción personal de exigencia de responsabilidad civil extracontractual contra la mercantil demandada a fin de que la entidad demandada realice las obras necesarias de contención de tierras y cimentación del terreno excavado y la reparación de las fisuras y demás daños y perjuicios causados a la vivienda del actor a consecuencia de tales obras de excavación llevadas a cabo en la parcela contigua a la misma, la estimación de la prescripción de la acción por parte de la juzgadora de instancia se ha basado en que desde la producción del hecho dañoso ha transcurrido en exceso el plazo del año a que se refiere el art. 1968.2 CC, que debe ser puesto en relación con el art. 1902 CC .

No se discute que las obras de excavación realizadas en la parcela contigua a la fachada sur de la vivienda del actor se realizaron en el año 2009, sin que se haya precisado la fecha exacta de la misma, ni tampoco que a consecuencia de las mismas, y debido a que el muro de contención de tierras a las zonas aledañas a la excavación, no se ejecutó en su totalidad, se han producido daños en la vivienda del actor, que empezaron a manifestarse, no en el año 2014, como indica la recurrente, sino en el año 2009, en que fueron recogidos en el informe pericial de la Aseguradora Mapfre de 15 de diciembre de ese año, realizado a su instancia, consistentes fundamentalmente en fisuras en techos, suelos, muros y tabiques de la vivienda, cuya reparación fue valorada entonces en 4.914 euros, cantidad que fue abonada al actor a virtud de la transacción judicial operada en el juicio ordinario nº 135/2010, seguido entre el actor y la empresa constructora que realizó dichas obras de excavación (folios 29 a 50), sin que conste que aquel realizara las obras de reparación de tales desperfectos.

Así mismo consta acreditado que en enero del año 2012 se detectaron idénticos daños por el perito de dicha Aseguradora, aunque ligeramente aumentados (informe obrante a los folios 55 a 60). En igual sentido los mismos daños se detectaron en la nueva visita girada por el perito de la citada Aseguradora en junio de 2014, coincidentes sustancialmente con los anteriormente apreciados, aunque ligeramente aumentados al prolongarse las fisuras y a que el hundimiento del suelo abarca a mayor superficie la inicialmente afectada (informe pericial obrante a los folios 62 a 76).

La cuestión litigiosa y objeto de recurso queda centrada, pues, en la determinación de la naturaleza de los daños que presenta la vivienda de la actora, concretamente si son permanentes o por el contrario de carácter continuado a fin de determinar el dies a quo o inicial del...

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