STSJ Comunidad Valenciana 450/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2017:7248
Número de Recurso109/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000109/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0001534

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA nº 450/2017

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA, a 11 de octubre de 2017.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 109/2015 seguidos entre partes, de la una y como demandante, CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS P.V. representada por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros y defendida por el Letrado D. Ignacio Soler Cabllero; y de la otra, como demandada, SINDICATURA COMPTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado D. Roberto Cortell Giner, recurso interpuesto contra la resolución del Síndic Major de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana por la que se ordena publicar las modificaciones introducidas en la relación de puestos de trabajo de esa institución, derivadas del Acuerdo del Consell de la Sindicatura de 21/enero/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución del Síndic Major de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana por la que se ordena publicar las modificaciones introducidas en la relación de puestos de trabajo de esa institución, derivadas del Acuerdo del Consell de la Sindicatura de 21/enero/2015.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan

en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente su desestimación en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 26/septiembre/2017pasado, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la resolución del Síndic Major de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana por la que se ordena publicar las modificaciones introducidas en la relación de puestos de trabajo de esa institución, derivadas del Acuerdo del Consell de la Sindicatura de 21/enero/2015.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

A)"Hechos":

El Consell de la Sindicatura de Cuentas acordó reclasificar el puesto de trabajo nº NUM000, auxiliar de gestión, en un puesto de trabajo de auxiliar de gestión administrativa, adscrito a Secretaría General, con efectos desde el 01/febrero/2015.

En el momento de reclasificar el puesto, existe en la RPT de la Sindicatura un puesto de auxiliar de gestión administrativa (nº de puesto 16), cuya titular se jubilaba en octubre de 2015.

Con la reclasificación del puesto de auxiliar se le añade al citado puesto número NUM000 las funciones del auxiliar de gestión administrativa que ya existía.

Se pretende amortizar el puesto nº 16 ocupado por la funcionaria que se jubilaría en octubre de 2015.

La reclasificación del puesto nº NUM000 implica la clasificación con los mismos niveles de complemento específico (829,29 €/mes) y complemento de especial dedicación (286,74 €/mes) que el puesto de auxiliar de gestión administrativo recogido en la RPT, lo que representa un coste anual de 3.282,94 €.

  1. En los fundamentos de derecho, en primer lugar, tras reproducirse el contenido de lo dispuesto en el art. 99 LGFPV y art. 104 y siguientes de la misma, señala que la Administración, en vez de utilizar una forma de provisión de las señaladas en la normativa, opta por reclasificar un puesto de trabajo sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, optando por un funcionario en concreto, y sin motivarlo. Por la vía de la reclasificación intenta evitar la observancia de esos principios.

Asimismo se señala que se produce desviación de poder, alegándose la sentencia 1114/2001, de 26/octubre, de este TSJ y sección.

En segundo lugar, se señala que en tanto en cuanto la reclasificación impone un incremento de gasto, existía la obligación de solicitar informe a la dirección General competente en materia de presupuestos, circunstancia que no se ha producido ( art. 20.2 Decreto 56/2013, de 03/mayo ).

TERCERO

Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas, sobre la base de los alegatos que se sintetizan en lo siguiente:

  1. Inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa

    La parte actora actúa en contra de sus propios actos, y en consecuencia de la buena fe, al recurrir la reclasificación que fue aprobada por acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes el 21/enero/2015, pues antes de adoptar el acuerdo se negoció con el sindicato recurrente y resto de organizaciones sindicales presentes en la mesa de negociación durante tres meses, tal como consta en el acta final de 20/enero/2015 (folios 22 y 23) cuando se dice por los sindicatos, incluido el recurrente:

    " Son conscientes de que la Sindicatura de Comptes, en ejercicio de su capacidad de organización, puede legalmente llevar a cabo la reclasificación propuesta por los representantes del Consell en esta mesa, por cuanto que la reclasificación del puesto no conlleva la modificación del complemento de destino" . Fueron objeciones de conveniencia y no de legalidad los que se adujeron en relación con esta reclasificación. Se agrega que no era cuestión baladí para el Consell de la Sindicatura que los sindicatos cuestionaran la legalidad de los actos, de ahí que se alargarala negociación durante tres meses y que al adoptar el acuerdo se hiciera constar expresamente el parecer favorable de los sindicatos a la legalidad de la reclasificación.

    Se considera que se vulnera el principio de buena fe ( arts. 7.1 CC y 3 Ley 30/92 ) y de la teoría de los actos propios.

    Y se añade, a partir de sentencias del Tribunal Constitucional como la 7/2001, de 15/enero, y 24/2001, de 29/enero, que se sienta la doctrina sobre el reconocimiento de la legitimación sindical para defender procesalmente el interés profesional o económico del personal laboral o funcionario, en el caso de que en la vía extrajudicial no haya conseguido sus objetivos; pero no se concibe que se haya formulado esa doctrina para permitir que un sindicato puede impugnar judicialmente actuaciones que previamente ha reconocido a la otra parte que eran viables desde el punto de vista de la legalidad.

    Sobre esa base se aduce la inadmisibilidad por falta de legitimación activa al amparo de lo previsto en el art.

    69.b) LJCA .

  2. Desde punto de vista del fondo:

    - Se recuerda la naturaleza de la Sindicatura de Cuentas como institución de la Generalitat Valenciana comisionada por las Cortes que depende de las mismas sin perjuicio de su autonomía funcional. Por ello la Sindicatura no es una Administración pública ni un órgano de ella (como tampoco es el Tribunal de cuentas, sentencia del TS 18/octubre/1986 ). En coherencia con ello en materia de personal es de aplicación a la Sindicatura lo dispuesto en la D.A. Única de la Ley 6/1985, que declara aplicables a su personal tanto las disposiciones contenidas en dicha norma legal como las que dicten las Cortes Valencianas en relación con su régimen jurídico del personal.

    La norma más importante dictada por Les Corts con relación con el régimen jurídico de su personal es el Estatuto del personal de Les Corts, que tiene rango de ley al haber sido aprobado por el pleno de las Cortes en sesión celebrada el 16/junio/2010 en virtud de lo dispuesto en el art.110 del Reglamentode Les Corts. Ese Estatuto de personal en su D F 1ª declara de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la legislación en materia de función pública del personal al servicio de la GV y la Ley 7/2007, de 12/abril, del EBEP .

    - En cuanto a la alegación de desviación de poder, no se aporta por la actora argumento que justifique tal afirmación.

    - La motivación del acuerdo de reclasificación:

    - Los actos que se dictan para reclasificar los puestos son actos de ordenación del personal que tienen como finalidad aprovechar mejor los puestos existentes: la motivación se halla en la propia resolución de la Sindicatura. Se precisa que la causa del acuerdo existe y se ajusta la legalidad pues la reclasificación parte del supuesto de que, con los auxiliares administrativos existentes en la plantilla en ese momento, es posible atender las tareas que desarrolla el auxiliar de gestión administrativa que se iba a jubilar y de hacerlo así se conseguían fines beneficiosos para el servicio y para la economía de la institución: se economiza un puesto de auxiliar administrativo, pues la reclasificación va acompañada de la previsión de amortizar el puesto que quede vacante cuando se produzca la jubilación del auxiliar de gestión informática y se consigue que el nuevo auxiliar de gestión administrativa comparta con...

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