SAP Madrid 417/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2017:16142
Número de Recurso658/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2013/0003435

Recurso de Apelación 658/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 474/2013

APELANTE: D. Martin

PROCURADOR: D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

APELADOS: D. Rogelio, Dña. Gema y D. Jose Carlos

PROCURADOR: D. JOSE Mª RICO MAESSO

SENTENCIA Nº 417/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a diez de Octubre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 474/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Martin, representado por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, y de otra, como demandados-apelados- impugnantes, D. Rogelio, DÑA. Gema y D. Jose Carlos, representados por el Procurador D. Jose Mª Rico Maesso, y DÑA. Virginia

, declarada en rebeldía procesal.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda, en fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Martin, representado por el Pocurador SR. RUIZ contra Jose Carlos, Gema Y Rogelio, representados por el procurador SR. RICO, Jose Carlos representado por la procuradora SRA CAMPOS así como Virginia, en situación de rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de lasuma de 18307,46 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC .

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, formulándose oposición e impugnación por la representación procesal de la parte demandada, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por D. Martin contra Ignorados Herederos de Dª Celsa, posteriormente concretados en D. Jose Carlos, Dª Celsa, D. Rogelio, Dª Nieves y y Dª Virginia, esta última en situación de rebeldía procesal tiene por objeto la reclamación de 52.054,05 euros, correspondientes a la pensión mensual pactada entre el primero y la madre de los segundos Dª. Celsa, con quien mantuvo una relación sentimental, conviviendo durante 20 años y colaborando con ella en su negocio, pensión pactada en documento privado de 29 de Marzo de 2.006, a consecuencia de la separación o conclusión de la convivencia que habían observado hasta entonces, a razón de 2.182 euros mensuales, que se realizan con determinados descuentos hasta Octubre de 2.010, fecha en la que fallece la madre de los codemandados, incluyéndose en la cantidad reclamada las cantidades devengadas desde esa fecha hasta la presentación de la demanda.

  1. - D. Rogelio y Dª Gema contestaron la demanda, oponiéndose a la misma, D. Jose Carlos no lo hizo, si bien se personó por medio de Procuradora; consta la declaración procesal de rebeldía de los herederos de Dª Nieves, si bien no se le incluye ni en el encabezamiento ni en la parte dispositiva de la sentencia, denegándose por el Juzgado el escrito de aclaración presentado por Dª Gema y D. Rogelio, sin que ninguna parte invoque tal posible infracción procesal en esta alzada.

  2. - La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda, aplicando a la cantidad reclamada los descuentos correspondientes al contrato de renting de determinado vehículo que el actor había disfrutado, propiedad de la sociedad de la madre de los codemandados, rechazando igualmente las cantidades solicitadas desde el fallecimiento de la anterior, por tratarse de una relación personal que afectaba a la duración de la separación, finalizada con el fallecimiento de la misma, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de D. Martin, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción del artículo 304 de la LEC al no haber tenido por confesa a Dª Virginia, en situación de rebeldía procesal, a fin de acreditar la realidad de la deuda - alegaciones primera a cuarta-.

    2. ) Infracción de los artículos 97, 101 y 1.281 del CC, por haberse establecido en el convenio que la pensión se extinguiría caso de que el actor contrajera matrimonio o mantuviera unión de hecho con tercera persona -alegación quinta-.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

  4. - De contrario, por la representación procesal de D. Jose Carlos, Dª. Gema y D. Rogelio se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante, se impugnó la misma (adhesión al recurso), interesando la íntegra desestimación de la demanda por los actos propios del demandante quien no asistió a la celebración del juicio, y no había

    reclamado las cantidades durante más de diez años desde el fallecimiento de la madre de los demandados. Se solicita la revocación de la sentencia, desestimando la demanda con imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

D. Martin .- Motivo primero del recurso: Infracción del artículo 304 de la LEC al no haber tenido por confesa a Dª Virginia .

Se funda como se reseñó anteriormente, en la situación de rebeldía procesal, a fin de acreditar la realidad de la deuda, pues quería interesar de la interrogada sobre el acuerdo para prolongar el pago de la pensión más allá del fallecimiento de la madre; sin embargo, no pueden aceptarse las alegaciones al respecto, pues como ya ha tenido ocasión de manifestar esta A.P. de Madrid, Sección 11ª, en la Sentencias de 31/3/10, y 25 de Septiembre de 2.008, Rollos de Apelación nº 518/09 y 179/08, entre otras, no vincula al Juzgado, en los términos que se interesa por la apelante, la falta de comparecencia de la demandada al interrogatorio, al amparo del art. 304 LEC, dado el carácter facultativo que no imperativo, en la aplicación de sus efectos, a tenor precisamente del resto de la prueba practicada, y que en el presente caso, al estar documentado ese acuerdo, es claro que debe dársele más relevancia que al interrogatorio de la codemandada, que no fue quien los suscribió, siendo objeto el mismo del siguiente análisis, de acuerdo con el orden de los motivos esgrimidos en el recurso.

El motivo se...

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