SAP Alicante 250/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2017:2937
Número de Recurso618/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución250/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 618/2017.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE.

Procedimiento Modificación Medidas Contencioso 543/2017.

SENTENCIA Nº 250/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.José Mª Rives Seva

Magistrados/as

Dª.Mª Dolores López Garre

Dª.Encarnación Caturla Juan

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En ALICANTE, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 618/2017 los autos de Modificación Medidas Contencioso 543/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Fermín que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/a Mª Carmen Díaz García y defendido/a por el/la Letrado David Esteve González y siendo apelada la parte demandada Alicia representado/a por el/ la Procurador/ra José Manuel Gutiérrez Martín y defendido/a por el/la Letrado/a Rosa María Milleiro Otero. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Modificación Medidas Contencioso - 000543/2017 en fecha 25 de mayo de 2017 se dictó la sentencia nº 341/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Díaz García en nombre y representación de D. Fermín contra Dª Alicia representada por el procurador Sr. Gutiérrez Martín, DEBO MANTENER EL SISTEMA DE CUSTODIA MATERNA Y REGIMEN DE VISITAS FIJADO EN SENTENCIA DE 15-2-07 dictada en autos nº 1435/16 y 18-7-13 en autos nº 593/13 modificando las medidas fijadas en esta última en el siguiente sentido:

  1. El Sr. Fermín abonará a partir de junio de 2017 inclusive 250 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor de la pareja en la cuenta bancaria designada por la beneficiaria y con las mismas previsiones de abono en los primeros días de cada mes y actualización conforme al IPC.

  2. Se deja sin efecto la cuantía fijada en concepto de compensación de uso de vivienda fijada a cargo de la Sra. Alicia y a favor del Sr. Fermín imponiendo el abono de las costas causadas en la instancia a la parte actora. "

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº618/2017.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día diez de octubre y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia por una parte desestima la pretensión de modificación de medidas planteada por el padre demandante, en la que se interesaba la custodia compartida del hijo menor, al entender que no se ha producido una modificación de circunstancias esencial que permitan alterar el régimen de custodia atribuido a la madre en sentencia de 15 de febrero de 2007 y mantenido en sentencia de modificación de medidas de 18 de julio de 2013 que aprueba el acuerdo alcanzado por las partes; por otra eleva el importe de la pensión de alimentos a cargo del demandante, progenitor no custodio a la suma de 250 € mensuales; y por último deja sin efecto la cuantía fijada en concepto de compensación por uso de vivienda a cargo de la Sra. Alicia, al haber sido declarada insconstitucional y nula la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana. Imponiendo las costas al demandante en virtud del principio objetivo del vencimiento.

Frente a dicha resolución se alza en apelación el demandante, interesando se fije un régimen de guarda y custodia compartida respecto del hijo menor, con carácter semanal, al entender que se ha producido un error en la valoración de la prueba, al considerar que si se ha producido una modificación de circunstancias consistentes en: la mayor edad del menor, que cuenta con 14 años de edad, que éste quiere pasar mas tiempo con su padre y que ambos progenitores trabajan por cuenta ajena, haciéndolo el demandante apelante por tiempo indefinido, lo que le permite hacerse cargo de las necesidades del menor. Siendo mas beneficioso para el menor el régimen de custodia compartida.

Igualmente impugna el apelante la sentencia dictada, al entender que la misma carece de motivación para acordar la subida de la pensión de alimentos, pues considera que el hecho de que el padre haya encontrado un trabajo temporal no justifica que se eleve la pensión casi al doble, mas cuando se suprime la compensación por uso de la vivienda, lo que le supone un perjuicio económico desproporcionado.

Por ultimo impugna la imposición que se efectúa respecto de las costas del procedimiento, al entender que en virtud de la naturaleza del mismo, y siguiendo la jurisprudencia que cita, no procede hacer expresa imposición de las costas.

Se opone a dicho recurso, tanto la parte demandada apelada, como el Ministerio Fiscal, quienes interesaron la confirmación de la sentencia dictada.

Segundo

Por lo que respecta al primero de los motivos de apelación, al entender de la Sala el mismo no puede merecer favorable acogida, por cuanto que aun siendo cierto que como ha reiterado la jurisprudencia, y viene manteniendo esta Sala, el régimen de custodia compartida tiene grandes beneficios para los menores y debe ser considerado el régimen general y mas idóneo en las relaciones paterno filiales; también es cierto y así hemos reiterado en otras ocasiones que no siempre el régimen de guarda y custodia compartida es lo mas recomendable para los intereses de los menores, de ahí que habrá que estar a las circunstancias y al caso concreto. Como ha reiterado la jurisprudencia, al decidir sobre la custodia de los menores, los tribunales no han de premiar ni castigar a los progenitores sino instaurar aquel sistema que ofrezca más ventajas a los menores.

Al respecto es de traer a colación la STS de 7 de marzo de 2017, que señala: " TERCERO.- La doctrina de esta sala ha insistido en manifestar que en los procedimientos sobre adopción del régimen de guarda y custodia compartida, es el interés del menor el que se ha de proteger con carácter primordial. Así, la sentencia de 8 de octubre de 2008 afirmaba que «el Código Civil contiene una cláusula abierta que obliga al juez a acordar esta modalidad siempre en interés del menor, después de los procedimientos que deben seguirse según los diferentes supuestos en que puede encontrarse la contienda judicial, una vez producida la crisis de pareja». El interés del menor debe de prevalecer siempre frente a los intereses de sus progenitores. Como...

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