SAP Valencia 599/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2017:4093
Número de Recurso104/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución599/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46102-41-2-2017-0001213

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 104/2017 Juzgado Instrucción nº 3 de Quart de Poblet. Procedimiento Abreviado 360/17

SENTENCIA NUM 599/2017

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Ilmos. Sres:

Presidente:

PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas

Dª MARIA PILAR MUR MARQUÉS

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

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En Valencia a 10 de octubre del 2017

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000360/2017 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE QUART DE POBLET, seguida por Delito contra la Salud Publica, de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Ángela, con D.N.I. NUM000, vecina de RUBI (BARCELONA), CALLE000, NUM001 -NUM002 - NUM003, nacida en BARCELONA, el NUM004 /67, hija de Juan Enrique y de Eloisa, representada por la Procuradora Dª Margarita Gutierrez y defendida por el Letrado Dº Álvaro Millan, por el que fue detenida en fecha 27 de marzo del 2017 y acordada su prisión en fecha 29 de marzo del 2017, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D.Gerardo Gayete, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PILAR MUR MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión única que tuvo lugar el día cinco de octubre del 2017, se celebró ante este Tribunal, Juicio Oral y Público, en el Procedimiento Abreviado número104/2017, dimanante deJuzgado de Instrucción número tres de Quart De Poblet, Procedimiento Abreviado 360/2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, salvo la documental relativa a la ampliación del informe obrante al folio 138 emitido por CAS DE RUBI, señalando la trayectoria toxicológica de su defendida consumidora desde hace más de 20 años.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un Delito Contra la Salud Publica, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, cualificado por la circunstancia de cantidad de notoria importancia, del articulo 368, párrafo 1 º y 369.1, 5ª del código penal, del que estima responsable, en concepto de autora, a la acusada Ángela, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes solicitó la imposición de la Pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 200.000 euros, y al pago de las costas procesales. Procediendo al decomiso de la sustancia estupefaciente ocupada, y teléfono móvil intervenido.

TERCERO

El letrado, en defensa de la acusada Ángela, que admitió los hechos objeto de la acusación, solicitó la aplicación de dos atenuantes como muy cualificadas, la eximente incompleta del art 20.2 del código penal, en relación con el art 21.2 por sufrir una grave adicción a las drogas que le afectaba en el momento de los hechos, y la atenuante muy cualificada del art 21.4 del código penal, por confesión tardía, al haberse aportando datos a la policía para la detención de delincuentes, solicitando que la pena se rebaje en uno o dos grados, estimando como acertada la pena de dos años, o de tres años y seis meses de prisión.

La acusada en el ejercicio de su legítimo derecho a la última palabra, admitió los hechos.,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado que la acusada Ángela, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 27 de marzo del 2017, sobre las 17:20 horas llegó al aeropuerto de Manises en el vuelo de Air Marroc NUM005, procedente de Sao Paulo, previa escala en Casablanca, y en el equipaje facturado a su nombre, una maleta tipo trolley, ocultaba en el " doble fondo", tres placas de cocaína que arrojaron un peso de 3.001 gramos con una pureza del 78%, la acusada pretendía distribuir tales sustancias en el mercado ilícito, lo que habría supuesto un beneficio de 178.559,50 euros al venderlas por gramos; 108.195,05 euros si la hubiese distribuido por Kilogramos y 254.953,40 euros si la venta hubiera sido por dosis; a la acusada se le ocupó un teléfono Alcatel One Touch con IMEI NUM006, para llevar a cabo su ilícita distribución.

La acusada, una vez fue detenida, colaboró en la investigación policial, identificando a uno de los autores que resultó pertenecer a una organización criminal, y que está en curso.

SEGUNDO

Consta en la causa, oficio remitiendo actas de recepción, para posterior análisis,que según el informe analítico de farmacia obrante al folio 123 de las actuaciones, y que no ha sido impugnado, contenía

3.001 gramos de cocaína con una pureza del 78% El valor en el mercado sería de 178.559,50, al venderla por gramos, 108.195,05 euros si la hubiera distribuido por kilogramos y 254.953,40 euros si la venta hubiera sido por dosis, euros, según la valoración obrante al folio 120 de las actuaciones....

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, de los artículos 368 primer inciso del código penal, y de notoria importancia del art 369, 1º.5º del código penal, por reunir todos los requisitos configuradores del tipo, como son:

  1. El elemento objetivo, consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin.

  2. El objeto material son las drogas tóxicas, respecto de los cuales no existe un concepto jurídico- penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas

  3. La ejecución ilegítima de los actos enumerados.

El ánimo tendencial que constituye el elemento subjetivo del injusto y consiste en la finalidad de difusión o facilitación a terceros

En el caso de autos el elemento objetivo se cumple, concretado en la conducta de tráfico de sustancia estupefacientes, al constar que la acusada, introdujo en España, una cantidad considerable de cocaína, que por su cuantía estaba destinada al tráfico, y oculta en un doble fondo de una maleta tipo trolley.

Así, la cocaína, como es sobradamente conocido, se encuentra incluida en las listas del Convenio de Viena de 1971 que, tras su suscripción por España, y posterior publicación en el BOE, pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, de conformidad con lo establecido en los arts 96.1 de la CE y 1.5 del Título Preliminar del Código Civil, viniendo así a completar la norma penal con su carácter normativo

Añade la sentencia del TS de fecha 03-04-1998, nº 528/1998, "es constante la jurisprudencia de esta Sala en orden a que en cuanto acto auxiliar más próximo a la idea de tráfico el transporte de droga constituye una modalidad de autoría y así lo señalan entre otras las SS.TS. de 25 de junio de 1986, 6 de noviembre de 1993, 1554/1994, de 18 de julio, 917/1995 de 20 de septiembre y, 108/1996 de 9 de febrero."

Procede la aplicación de la agravación contenida en el artículo 369.1-5 dada la notoria importancia de la cantidad de droga objeto del delito. Así, como es sabido, el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001, establece como cantidad de notoria importancia respecto a la cocaína 750 gramos, excediendo con mucho la cantidad de cocaína que portaba el acusado (aplicando la regla de cálculo en función del grado de riqueza), dicha cantidad de los 750 gramos fijada como límite.

SEGUNDO

La prueba ha consistido junto con la declaración de la acusada, en la declaración de los funcionarios de la Policía Nacional nº NUM007, y NUM008, y de los Agentes de la Guardia Civil, con TIP NUM009,,quienes tras recibir una información alertando de la llegada de un vuelo procedente de Brasil, en el que supuestamente, dos viajeras, podrían portar sustancias...

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