AAP Valencia 1061/2017, 10 de Octubre de 2017
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2017:3837A |
Número de Recurso | 885/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 1061/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000885/2017
K
AUTO Nº.: 1061/17
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
En Valencia, a 10-10-2017.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000885/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GYMCOL, SA, representado por el Procurador de los Tribunales CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, y asistido del Letrado CARLOS SALINAS ADELANTADO, y de otra, como demandados a DEUTSBANK, SA, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, INSTALACIONES TECNICAS DE VALENCIA, SL y BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GYMCOL, SA.
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 12-04-2017, contiene la siguiente Parte dispositiva: "SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCION SOLICITADO por el Procurador Sr. GOMEZ MARTINEZ, en nombre y representación de GYMCOL, SA frente a BANESTO, BANCO POPULAR, DEUTSCHE BANK e INSTALACIONES TECNICAS DE VALENCIA, en reclamación de cantidad."
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GYMCOL, SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la representación de GYMCOL S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 12 de abril de 2017 por el que se deniega el despacho de la ejecución instada por la expresada entidad contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA (en la cuantía de 188.847,17
euros de principal), BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (194.908,35 euros), DEUTSCHE BANK S.A. (880.178,81) e INSTALACIONES TÉCNICAS DE VALENCIA SL (131.490,60 euros), sustentada en la Sentencia de la sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2016 .
El Auto apelado argumenta que la Sentencia que se esgrime como título no contiene pronunciamiento de condena ejecutable (más allá de las costas de primera instancia), que la acción que ejercita por esta vía la demandante es un acción de reembolso frente a quienes eran sus acreedores en el procedimiento concursal de que trae causa la resolución citada y en el que la demandante en este proceso procedió a la consignación para pago de las cantidades que ahora reclama en sede ejecutiva.
Los motivos en los que se sustenta la apelación son los siguientes:
1) Considera la recurrente que el magistrado "a quo" yerra al denegar la ejecución y contraviene el fallo contenido en la sentencia del Tribunal Supremo por el que declara la validez de la cláusula quinta del convenio de Gymcol y remueve la intimación al pago contenida en la sentencia de primera instancia, confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia. Revocada la Sentencia por el Tribunal Supremo su representada tiene título válido para pedir la devolución de las cantidades consignadas en su día por este cauce procesal de la ejecución de sentencia.
2) Tras referirse a los antecedentes del proceso que dio lugar a la resolución cuya ejecución pretende, invoca diversos pronunciamientos judiciales para justificar su legitimación para instar la ejecución de la Sentencia con el objeto de obtener la restitución de las cantidades consignadas en su día y entregadas por el mismo Juzgado a las entidades demandadas. Considera la recurrente que cabe la solicitud de restitución de las mismas a través de la ejecución que promueve.
3) Alega actos propios de los acreedores ejecutados tras la sentencia del Tribunal Supremo y del propio Juzgador por cuanto cuatro de los ocho acreedores afectados han restituido voluntariamente las cantidades indebidamente percibidas y en uno de los casos el propio juzgado expidió el oportuno mandamiento de devolución por importe de 58.301,37 euros, en un caso análogo al presente y adjunta a tal efecto como documento cuatro la resolución dictada.
4) Inexistencia de actos propios por parte de Gymcol dado que siempre dejó claro, al consignar, que lo hacía en cumplimiento de la sentencia de instancia, no para pago o provecho, sin más, de los acreedores.
Termina por suplicar de la Sala la revocación de la resolución apelada y que se proceda al despacho de la ejecución y su prosecución por los trámites oportunos.
Conforme al contenido del artículo 517.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en lo que concierne a la pretensión ejercitada por la representación de Gymcol SA sólo tendrá aparejada ejecución "la sentencia de condena firme".
Conviene reseñar, por otra parte, que, conforme declara el Tribunal Supremo en Auto de 20 de marzo de 2012 (ROJ: ATS 3175/2012 -...
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