SAP Alicante 355/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2017:3202
Número de Recurso920/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución355/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2015-0017747

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000920/2017- RECURSOS-A2 - Dimana del Juicio Oral Nº 000098/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE

Apelante Victoria

Abogado LAURA BONAFONTE COMPAÑ

Procurador CRISTINA PENADES PINILLA

Apelado/s Victorio

Abogado MANUEL CANTO ALEMANY

Procurador ROSA Mª LOPEZ COLOMA

SENTENCIA Nº 000355/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en Juicio oral con el número 000098/2017, dinamante del procedimiento Abreviado núm. 1682/15 de los trámitados por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante, por delito de malos tratos no habitual en el ámbito familiar.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Victoria, dirigido por su Abogada Dª. LAURA BONAFONTE COMPAÑ y representada por la Procuradora Dª CRISTINA PENADES PINILLA; y en calidad de apelado Victorio, representado por su Procuradora Dª. ROSA LÓPEZ COLOMA y dirigido por su Abogado D. MANUEL CANTÓ ALEMANY; y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª CONSUELO ALDEA DORADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

" Primero.- Se considera probado y así se declara que Victorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio familiar sito la CALLE000 NUM000 NUM001 de Alicante, donde convivía con sus padres, el día 15 de abril de 2015 sobre las 15:30 horas cuando su madre Victoria fue a su habitación para recriminarle que estaba vendiendo cosas de casa para consumir, Victorio de forma agresiva la agarró fuertemente de los brazos y la tiró al suelo y a levantarse la zarandeó, y el día 18 de abril de 2015, sobre las 01:45 horas Victoria entró en la habitación de Victorio para que bajase volumen de la música, al tratar de quitarle ella el teléfono móvil como castigo, el acusado la volvió a coger empujándola para sacarla de la habitación y la tiró al suelo y le marcó las manos y le hizo daño, sin que conste la causación de lesiones físicas por estos hechos, pero sí que la astenia, tristeza, insomnio por sintomatología depresiva padecida por la madre, se ha agravado desde los hechos estando en tratamiento con antidepresivos curando en 60 días sin incapacidad. También se considera probado que el acusado padece un trastorno de asperger de grado leve que unido al consumo de derivados cannabicos y el irregular cumplimiento terapéutico producen una disminución de su inteligencia y de su voluntad, y que desde el punto de vista médico legal es considerado como semiimputable.

Segundo

Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, no ha quedado acreditado -con la fuerza que exige el Derecho Penal cuando se trata de hechos perjudiciales al acusado-, que Victorio, haya tenido intervención, con transcendencia penal, en los hechos presuntamente ocurridos según losescritosde acusaciónel día 18 de abril de 2015 sobre las 01:45 horas y consistentes en que cuando su padre Romualdo entró a la habitación del acusado tras hacerlo su madre, el acusado le diera un mordisco en el antebrazo izquierdo a su padre, golpeándole y forcejeando con él, causándole lesiones consistentes en arañazos en el lado derecho del cuello, contusiones segundo dedo, metacarpio y muñeca de la mano derecha y mordedura en antebrazo izquierdo que curaron con una primera asistencia facultativa en catorce días sin incapacidad. ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo condenar y condeno a Victorio como autor de un delito de malos tratos no habitual en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de trastorno mental del art. 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, a las penas principales de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y de cinco meses de privación del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. De conformidad con los artículos 57.2 y 48 del Código Penal, se imponen a Victorio, las penas accesorias consistentes en la prohibición de aproximación a Victoria a menos de 200 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y en la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un año y tres meses. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Victorio del delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal respecto de su padre, con declaración de la mitad de las costas de oficio. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la practica de...

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