SAP Valencia 658/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2017:4046
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución658/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 19/2017

P. Abreviado 182/2014

Juzgado de Instrucción num. 6 de Gandía

SENTENCIA 658/17

Sres:

Presidente

Dª. M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 182/2014 de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Gandía, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 19/2017, contra Elisa, nacida en Alcoy (Alicante), el día NUM000 -1972, hija de Adolfo y Leonor, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecina de Denia y en situación de libertad, de la que no ha estado privada por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Susana Alabau Calabuig, y defendido por el Letrado D. Eduardo Llagaría Moner.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción publica y representado pro Dª. Victoria Barrachina Bello; D. Edemiro y D. Gabino, en la condición de acusación particular, representados por la Procuradora Dª. Rosa K. Román Pascual y asistidos de la Letrada Dª. Raquel Nogues Osca; la mencionada ACUSADA, representada y defendida por lso profesionales mas arriba referenciados y la entidad mercantil SAFORCONTROL SL, en calidad de responsable civil subsidiaria, representada ésta por la Procuradora Dª. Susana Alabau Calabuig y dirigida por el Letrado D. Ernesto Fernández Pardo, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 26-10-2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en al causa instruida con el numero 182/2014 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Gandía, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 19/2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en ella rt. 248.1 y penado en el art. 249, en relación con el 74.1 y 2, todos ellos del Código Penal, acusando como responsable del mismo a la acusada Elisa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 2 años y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, asi como a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Edemiro en la cantidad de 3300 euros y a Gabino en la de 6.840 euros en concepto de salarios debidos y, al segundo de los perjudicados, también los gastos de devolución de los pagarés presentados al cobro, declarando responsable civil subsidiaria a la mercantil Saforcontol SL (120.4 CP) y más el interés legal procedente.

La Acusación Particular, en idéntico trámite, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa, subtipo agravado, tipificado en el art. 250.6 (abuso d ereaciones eprsonales), en relación con 248 y 74.1 y 2 del C. penal, acusando como responsable del mismo a la acusada Elisa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 4 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con cuota diaria de 10 euros, así como al pago de las costas procesales y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Edemiro en la cantidad de 3.300 euros y a Gabino en la de 6.840 euros en concepto de salarios debidos y, al segundo de ellos, también los gastos de devolución de los pagarés presentados al cobro, con declaración de responsable civil subsidiaria de la mercantil Saforcontol SL (120.4 CP) y más el interés legal procedente.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus Conclusiones Definitivas, entendiendo que su defendida no la cometido los hechos que le atribuye al acusación, solicitó su libre absolución con condena en costas a la acusación particular.

La defensa de la entidad Saforcontrol SL, entendiendo que ningún delito ha sido cometido en relación con los hechos de autos, solicitó la absolución de la expresada mercantil, la que tiene una deuda pecuniaria con quienes actúan como acusadores particulares, a dilucidar en la jurisdicción civil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Desde el año 2006 Edemiro y Gabino venían trabajando para la mercantil SAFORCONTROL SL, con CIF B-9631249 y domicilio social en Beniarjó (Valencia), C/ Conca de la Safor, num. 12, en la que ha desempeñado el cargo de Administradora Única desde su constitución la acusada Elisa, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Con motivo de las dificultades económicas atravesadas por la expresada mercantil, ésta generó deudas para con la Tesorería General de la Seguridad Social a finales de 2008, así como con los trabajadores, a quienes comenzó a dejar de pagar el salario a principios de 2009.

Con la finalidad de evitar que siguiere adelante un embargo trabado en fecha 5-10-2009 por la TGSS contra diversos vehículos titularidad de la mercantil deudora, la acusada ideó un plan al objeto de hacer creer a la TGSS que parte de los vehículos embargados no eran de propiedad de la mercantil de referencia, sino de algunas de las personas que trabajaban por cuenta de ésta, a cuyo efecto, en fecha no concretada, pero en todo caso entre marzo y abril de 2010, suscribió - como Administradora de la mercantil- con Edemiro, Gabino y tres trabajadores más, un contrato por virtud del cual se reconocía adeudar a los trabajadores el importe de las nóminas correspondientes a tres mensualidades y se acordaba cancelar la expresada deuda -cifrada para el Sr. Edemiro en 3.300 euros y para el Sr. Gabino en 6.600 euros- mediante la dación en pago de los vehículos que se citan en el contrato suscrito y, en concreto, al Sr. Edemiro del vehículo marca Nissan-Interstar matrícula ....-QFV y a Sr. Gabino los del mismo modelo y marca matrículas ....-HTL y ....-CRF, haciendo

constar en el contrato la fecha de 4-6-2009 con la finalidad de aparentar ante la TGSS que los vehículos habían sido trasmitidos meses antes de ser practicado el embargo sobre los mismos.

Tras la firma del citado contrato, el mismo día o al siguiente, se suscribió entre las mismas partes un pacto por virtud del cual se facultaba a Saforcontrol SL la recompra de los vehículos objeto de dación en pago, estableciéndose un periodo para ejercitar dicha recompra, acordándose, entre otros extremos, que era

voluntad de los adquirentes de los vehículos que éstos se utilizasen ". .para realizar los servicios y trabajos que venía ejercitando Saforcontrol.... ", haciéndose constar como fecha a este nuevo documento la de 5-6-2009.

Los trabajadores firmaron voluntariamente los citados contratos, siendo conocedores de la realidad que se ocultaba tras ellos, cuyas firmas fueron plasmadas con el objeto de que Saforcontrol SL pudiese seguir adelante con su actividad empresarial y, de esta manera, conservar sus puestos de trabajo.

En fecha 29-6-2010 la acusada, en la condición ya referenciada, simuló la recompra de los vehículos, a cuyo fin hizo entrega a los trabajadores de varios pagarés por el importe al que ascendían, realmente, las tres mensualidades adeudadas a cada uno de ellos, librados en la indicada fecha y con cargo a la cuenta abierta en la entidad Bancaja con num. NUM002, indicando a los trabajadores las dificultades que tendrían para hacerlos efectivos dada la deteriorada situación económica que atravesaba la empresa, conocida por los trabajadores. En concreto, a Edemiro entregó los siguientes pagarés, por el importe y vencimiento que se indican a renglón seguido:

Num. NUM003 : 1.000 euros y vencimiento 21-9-2010.

Num. NUM004 : 1.000 euros y vencimiento 26-10-2010.

Num, NUM005 : 1000 euros y vencimiento 23-11-2010; y

Num. NUM006 : 850 euros y vencimiento 23-12-2010.

A Gabino le entregó los siguientes:

Num. NUM007 : 2000 euros y vencimiento 21-9-2010.

Num. NUM008 : 2000 euros y vencimiento 26-10-2010.

Num. NUM009 : 1294,23 euros y vencimiento 23-11-2010; y

Num. NUM010 : 705,77 euros y vencimiento 23-12-2010.

Los referidos pagarés, presentados al cobro, no fueron hechos efectivos por falta de fondos suficientes en la cuenta, generándose unos gastos de devolución para el Sr. Gabino de 240 euros, no constando que, con posterioridad, se hubiere satisfecho dicha deuda, habiendo cesado la empresa en su actividad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicitan las acusaciones la condena de la acusada al considerarla autora de un delito de estafa por cuanto, aducen, ésta desplegó un comportamiento engañoso para con algunos de los trabajadores de la mercantil Saforcontrol -de la que era su Administradora Única- cuando se suscribió con éstos, entre ellos los querellantes, Edemiro y Gabino, el contrato fechado el 4-6-2009 por el que se les cedían determinados vehículos propiedad de la mercantil en pago de salarios adeudados, haciéndoles creer que adquirían los vehículos, cuando en realidad en ningún momento aquella tuvo voluntad seria de trasmitirlos, suscribiéndose un contrato al día siguiente (fechado el 5-6-210) por virtud del cual la mercantil se reservaba el uso de los citados vehículos y la opción de su recompra, la que fue ejercitada poco después, entregando a los...

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