AAP Barcelona 701/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
ECLIES:APB:2017:7877A
Número de Recurso634/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución701/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

ROLLO núm. 634/2017-DO

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS núm. 767/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 22-BARCELONA

A U T O

Tribunal

D. José Antonio Rodríguez Sáez

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Manuel Álvarez Rivero

En Barcelona, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

H E C H O S
PRIMERO

En la causa anotada al margen, en fecha 25 de julio de 2017, se dictó auto en el que se acordó el sobreseimiento libre.

Contra el auto se interpuso recurso de apelación por el denunciante Juan Ramón, que fue admitido, y, seguidos los trámites correspondientes, se elevó testimonio a esta Sala, dando lugar al presente rollo que se ha registrado con el núm. 634/2017.

La defensa del investigado Cirilo se ha opuesto y el Ministerio Fiscal no ha hecho alegaciones.

SEGUNDO

El recurso siguió sus trámites y quedó para resolución, habiendo sido ponente el magistrado José Manuel del Amo Sánchez.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

El denunciante, letrado en ejercicio, combate la decisión de sobreseimiento libre por considerar que existen indicios de la comisión del delito de apropiación indebida, que habría cometido el denunciado que, tras percibir el importe de la minuta adeudada al denunciante que le había defendido en un juicio penal de su seguro de defensa jurídica, no había atendido el pago de la misma.

Deben confirmarse los razonamientos del auto recurrido. El importe recibido por el asegurado en virtud del seguro de defensa jurídica no genera un título apto a los efectos de la comisión del delito de apropiación

indebida, en el caso de que dicho asegurado no haga pago con lo recibido al abogado u otros profesionales que hayan intervenido en su defensa y a su instancia en el proceso judicial correspondiente.

En el auto de 3 de mayo de 2007 el Tribunal Supremo no admitía a trámite un recurso de casación en un supuesto como el de la causa. Así decía el Alto Tribunal: " Este hecho, que nunca es negado, no incide en el razonamiento que hace la Sala, de que, en definitiva, en virtud del seguro de defensa jurídica suscrito, Mapfre Seguros Generales debía abonar a Valentina, el importe pactado y que aquí, se agotaba la obligación jurídica de la empresa de seguros. El recurrente, sin perjuicio del derecho, como obligación civil, que tenía a que se le abonasen sus honorarios, no ostentaba directamente un título sobre la cantidad recibida por Valentina, que diese lugar a una retención indebida, constitutiva del delito de apropiación indebida ".

Con invocación de lo razonado en este auto, la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, de 18 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR