SAP Santa Cruz de Tenerife 429/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteAURELIO BERNARDINO SANTANA RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2017:3009
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución429/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

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Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: GL

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000023/2017

NIG: 3803843220120013303

Resolución:Sentencia 000429/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002035/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente R-19/17 R-19/17

Denunciante Abelardo Jorge Monzo Ravelo Gabriela Dominguez Gonzalez

Acusado Arsenio Alejandra Sanjuan Gonzalez Victor Gonzalez Vallejo

SENTENCIA

Ilmos Srs.

PRESIDENTE

Dª. Esmeralda Casado Portilla

MAGISTRADOS

Dª. María Vega Álvarez

D. Aurelio Santana Rodríguez

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado número 2035/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife (Diligencias Previas 2035/12), Rollo de esta Sala 19/17 (registro general 23/17), por delito de robo con violencia

en tentativa y lesiones, contra Arsenio, mayor de edad, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. González Vallejo y defendido por la Letrado Sra. San Juan González; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y también Abelardo, representado por la Procurador Sra. Domínguez González, y defendido por el Letrado Sr. Monzo Ravelo; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Santana Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los hechos siguientes: "El acusado Arsenio, actuando con ánimo de conseguirse un beneficio económico, sobre las 16 horas del día 6 de junio de 2012 en la playa de Las Teresitas de Santa Cruz de Tenerife, se acercó al lugar en el que Abelardo había dejado todas sus pertenencias y se apoderó del teléfono móvil de su propiedad y salió huyendo. Cuando éste se dio cuenta, que fue inmediatamente, salió en su persecución para recuperar su teléfono, alcanzándolo al

momento, y revolviéndose el acusado que empezó a golpearle, incluido con una piedra y con mordidas. El acusado no logró finalmente apoderarse del móvil que fue recuperado por su víctima, y salió huyendo hasta que fue interceptado por personas que se encontraban en la zona.

A consecuencia de estos hechos, Abelardo, según el parte mèdico del mismo día 6 de junio de 2012, resultó con lesiones excoriativas en brazo derecho y muñeca izquierda, lesiones por rozaduras en la rodilla derecha e inflamación en el dedo grueso de la mano derecha. Fue reconocido de sus lesiones al día siguiente por la médico forense que en su parte médico señaló que en la exploración que le hizo se objetivaba la siguiente: 1) área compatible con sugilación violácea y hematoma circundante azul verdoso de 8 centímetros de diámetro, en cuya zona central presenta excoriación puntiforme (se sitúa en cara anterior de tercio superior de brazo derecho; 2) equimosis eritematosa de 4.5x3 centímetros con excoriaciones superpuestas, situada horizontalmente en dorso de muñeca izquierda; 3) equimosis eritematosa leve de escasas dimensiones localizada en región tenar de mano derecha con balance articular de primer dedo conservado; 4) excoriaciones en la superficie de ambas rodillas; y 5) lesión abrasiva con pequeña pérdida de sustancia superficial de aproximadamente 1x0,7 centímetros, localizada n área medial de zona distal del primer dedo de pie derecho, dispuesta siguiendo el eje del mismo. Asimismo se señaló por la médico forense que se había hecho una atención médica de carácter sintomático y que el periodo total de curación para este tipo de lesiones se estimaba en 10 días, sin que fueran impeditivos ni que requirieran hospitalización, no siendo susceptibles de producir secuelas.

En prueba analítica realizada a Abelardo el 23 de diciembre de 2013 dio positivo a Anti VIH œ e igualmente positivo a Confirmación VIH-1, sin que conste acreditado que este resultado sea consecuencia de su pelea con el acusado"

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa del art. 242.1, 16 y 62, y de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, acusando, en concepto de autor al acusado Arsenio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el delito la pena de quince meses de prisión y accesoria y por la falta la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal en caso de impago y costas, con indemnización a Abelardo en 550 € por las lesiones con los intereses legales.

Y la acusación particular, en nombre de Abelardo, con un relato de hechos parcialmente diferente al de esta sentencia, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 242.1, y de un delito de lesiones del art. 149.1, y alternativamente del art. 147 del Código Penal, acusando, en concepto de autor al acusado Arsenio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de dos años de prisión, accesoria, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por siete años, y por el segundo delito la pena de seis años de prisión (y alternativamente, en caso de que se condene por el delito del art. 147 CP, la pena de tres años de prisión), accesoria, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse por cualquier medio con la víctima durante 8 años y costas, con indemnización a Abelardo en 100.000 € por las lesiones y los gastos médicos y farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia, con los intereses legales

TERCERO

La defensa del acusado Arsenio solicitó la libre absolución, pidiendo que en caso de condena se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias del procedimiento como muy cualificada y se rebajara la pena en dos grados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, la acusación particular plantea que se ha admitido una prueba que debía practicarse en su integridad con carácter previo y que este mandato no se ha llevado a cabo. La Sala se pronunció en el momento de la vista y ahora en esta...

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