STSJ País Vasco 1964/2017, 10 de Octubre de 2017
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:3386 |
Número de Recurso | 1850/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1964/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación 1850/2017
NIG PV 48.04.4-16/002097
NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0002097
SENTENCIA Nº: 1964/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 10/10/2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de junio de 2017, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Justino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ONCE y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El demandante Justino, nacido el NUM000 -1962, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número NUM001, estando trabajando para la ONCE como vendedor del cupón, teniendo el INSS la cobertura de las contingencias comunes.
El demandante inició el 27-3-2015 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de ciática, proceso del que causó alta el 7-10-2015 tras denegación de incapacidad permanente.
Con fecha 18-12-2015 el demandante inicia un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, con el diagnóstico de depresión. Por dicha patología depresiva acudió a consulta por primera vez en
el CSM de Eibar en diciembre de 2015, derivado por su MAP para valoración y tratamiento en dicho centro, en el que fue alta por mejoría en fecha 13-1-2017. Se da por expresamente reproducido al efecto el informe de alta, así como informe del médico de cabecera con indicación de derivación a psiquiatría (documentos nº 3 y 4, respectivamente, del ramo de prueba del actor).
En resolución del INSS de fecha 11-1-2016, se acuerda que la baja médica de fecha 18-12-2015, emitida por el Servicio Público de Salud, no tiene efectos económicos, al tratarse de la misma o similar patología que el proceso anterior ya agotado.
Se interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución de fecha 25-2-2016.
Se da por expresamente reproducido el "Informe médico sobre baja laboral tras denegación de incapacidad permanente", emitido por el médico evaluador del INSS con fecha 4-1- 2016, así como el resto del expediente administrativo.
Con fecha 26-7-2016 el actor inició un nuevo proceso de IT, con el diagnóstico de cardiopatía isquémica, derivada de enfermedad común.
La base reguladora de la prestación de IT postulada es de 75,60 euros diarios."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Justino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ONCE, y se reconcen los efectos económicos del proceso de incapacidad temporal iniciado el pasado día 18-12-2015, hasta el día 25-7-2016, conforme a una base reguladora diaria de 75,60 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la prestación correspondiente, siendo que desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo de la ONCE."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.
La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante que, con categoría profesional de vendedor del cupón en la ONCE, impugna la resolución administrativa del INSS que ha acordado que el proceso de IT que ahora se discute, iniciado el 18-12-15 y hasta el 25-7-16, debe derivar de la misma patología del proceso de baja inmediatamente anterior, que lo fue, al menos desde el año 2014, y finalmente, hasta el 7-10-15, con diagnóstico de ciática y tras resolución denegatoria de la incapacidad permanente. Todo ello a pesar de que el nuevo diagnóstico del proceso de IT por enfermedad común, es el de depresión (hecho probado 3). El juzgador de instancia aplica el anterior art. 131 bis 1.2, actual 174.3 de la LGSS de 2015, reproduciendo parcialmente la sentencia del TSJ de Asturias de 13-11-15, Recurso 2217/15, con cita de la sentencia de 9-7-09, Recurso 3536/2000 ( aunque parece ser de 8-7-09, RJ 4686/09), para concluir que no se trata de la misma o similar patología, sino que estamos ante un diagnóstico diferenciado de enfermedad síquica, depresión, siendo la anterior una patología física de ciática.
Disconforme con tal resolución de instancia, la entidad gestora plantea Recurso de Suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.
El recurso ha sido impugnado por el demandante.
En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJ...
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