STSJ País Vasco 1938/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:3251
Número de Recurso1713/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1938/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1713/2017

NIG PV 20.05.4-16/003096

NIG CGPJ 20069.34.4-2016/0003096

SENTENCIA Nº: 1938/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 23 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre (OSS), y entablado por MUTUALIA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 2 frente a Jose Pablo, GORATU MAQUINAS HERRAMIENTAS S.A. y los citados recurrentes.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - D. Jose Pablo, nacido en fecha NUM000 de 1957, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 presta servicios como estampador en la empresa GORATU MAQUINAS HERRAMIENTAS desde 1974, reconociéndosele por Resolución de la Dirección Provincial de Gipuzkoa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de agosto de 2016 que las secuelas que padece derivadas de enfermedad profesional son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según el nº 9 del baremo vigente con la cantidad de 1.800 euros, declarándose como responsable de pago a MUTUALIA.

Interpuesta Reclamación Previa por la Mutua es desestimada por Resolución de fecha 20 de septiembre de 2016.

Obran en autos informe de valoración médica de fecha 22 de junio de 2016 y dictamen propuesta de fecha 23 de junio de 2016, que se dan por reproducidos.

La empresa tiene concertada el aseguramiento de los riesgos profesionales con la mutua MUTUALIA.

SEGUNDO. - Constan en los autos y se dan por reproducidas las audiometrías de D. Jose Pablo del año 2007, 2015 Y 2016, que se dan por reproducidas.

TERCERO. - Por la Mutua demandante se transfirió a D. Jose Pablo la cantidad de 1.800 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada por MUTUALIA Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 2 contra D. Jose Pablo, GORATU MÁQUINAS HERRAMIENTAS, SA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y debo revocar la Resolución administrativa impugnada, y declarar que la responsabilidad del pago de las prestaciones reconocidas corresponde exclusivamente al INSS, y, se acuerda el reintegro a la Mutua y su devolución por la TGSS del importe ingresado por la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa por encontrarse de permiso oficial en la jornada de la liberación y fallo del presente Recurso, ha sido sustituido por el Ilmo. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad colaboradora Mutualia, planteó demanda en la que solicitaba que se declarase que la responsabilidad en el pago de la indemnización reconocida al Sr. Jose Pablo, derivada de las lesiones no invalidantes del número 9 del baremo reconocidas en cuantía de 1.800 euros, por la contingencia de enfermedad profesional, correspondía al INSS en exclusiva, por lo que se debía acordar el reintegro por la entidad gestora a la Mutua, que ya la había abonado al beneficiario.

La sentencia ahora recurrida en suplicación por el INSS, ha estimado la demanda revocando la resolución administrativa y declarando que la responsabilidad en el abono de la prestación corresponde en exclusiva a dicha entidad.

El INSS en el único motivo de impugnación que articula, sustentado en el art. 193.c) LRJS, denuncia la infracción de los arts.80.3 a), 110.3, 259 y 260 LGSS redactados conforme a lo previsto en la DF 8ª de...

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