SAP Álava 272/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2017:811
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-16/000557

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2016/0000557

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 34/2017 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACIÓN INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 134/2016

Contra / Noren aurka : Epifanio

Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER AREA ANITUA

Abogado/a / Abokatua : IGOR SALAZAR IÑIGUEZ DE HEREDIA

GARLAN S.COOP en calidad de ACUSACION PARTICULAR

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado: DAVID GATELL GÓMEZ

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente,y D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 9 de octubre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA Nº 272/2017

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 134/16, Rollo de Sala nº 34/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito continuado de Apropiación Indebida contra D. Epifanio, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Mario y de Francisca, natural de Vitoria (Alava), nacido el dia NUM001 /1965 y vecino de Pobes -Alava-, de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente en resolución del Juzgado Instructor de fecha 16.06.2017 y en libertad por esta causa, defendido por el letrado D. Igor Salazar Iñiguez de Heredia y

representado por el Procurador D.Javier Area Anitua y como acusación particular GARLAN S.COOP. Limitada defendida por el letrado D. David Gatell Gómez y representada por la procuradora sra. Iratxe Damborenea, y Ponente el Ilmo. Sr.Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación con el 250.1. 5 º, y 74.2 del Código Penal ¿ en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo-. De dicho ilícito penal responde criminalmente en concepto de autor material y directo el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de atenuante de confesión del artículo 21. 4º del Código Penal . Procediendo imponer al acusado la pena de 3 años de prisión más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma.

En concepto DE RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a GARLAN SOCIEDAD COOPERATIVA Limitada en la cuantía establecida por la Acusación Particular por los perjuicios económicos irrogados. Procede la condena en costas del acusado.

SEGUNDO

La representación procesal de la Acusación Particular consideró los hechos relatados constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación con el 250.1. 5 º, y 74.2 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, respondiendo criminalmente en concepto de autor material y directo el acusado y procediendo imponer al mismo la pena de 4 años de prisión más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, debiendo responder en concepto de responsabilidad civil en la cuantía provisional de 130.284,77 euros por los perjuicios económicos causados a Garlan Sociedad Cooperativa Limitada.

TERCERO

El letrado de la defensa en el escrito de conclusiones provisionales consideró que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante de reparación del daño y de confesión de los hechos, procediendo imponer la pena de 2 años de prisión y multa de 7 meses con cuota diaria de 6 euros sin perjuicio de la responsabilidad penal subsidiaria, y una responsabilidad civil derivada de la responsabilidad criminal fijada por las acusaciones minorada en la cantidad restituída.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

  1. - El acusado D. Epifanio (en adelante Epifanio ), mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos desde el año 2012 y hasta el mes de julio de 2015, en calidad de empleado de Garlan Sociedad Cooperativa Limitada (en adelante Garlan), era la persona responsable de la contabilidad de esa entidad.

  2. - El acusado, con ánimo de favorecerse un beneficio económico de carácter ilícito, en varias ocasiones, aprovechando el ejercicio de tal función en dicha Cooperativa y que tenía, por ello, la facultad de utilizar la cuenta bancaria de Garlan, efectuó diversas transferencias de dinero desde tal cuenta de la citada empresa a dos cuentas bancarias de las que era titular, incorporando a su patrimonio el dinero que tenía que administrar.

    En concreto, a su cuenta bancaria nº NUM002 de la entidad bancaria La Caixa, efectuó las siguientes transferencias:

    1. 17.357,12 euros el día 12/07/2014,

    2. 13.227,12 euros el día 22/11/2014,

    3. 3.000 euros el 29/01/2015,

    4. 8.674,10 euros el 03/03/2015 y

    5. 14.399,51 euros el día 15/05/2015.

      Y, a su cuenta bancaria de la entidad Caja Rural de Navarra nº NUM003, realizó las siguientes transferencias:

    6. 3.168 euros el día 27/02/2012,

    7. 3.000 euros el día 14/02/2012,

    8. 7.164 euros el día 24/07/2013,

    9. 1.800 euros el 13/08/2013,

    10. 3.450 euros el 01/10/2013,

    11. 550 euros el 09/10/2013,

    12. 901 euros el 18/10/2013,

    13. 2.538,90 euros el 24/10/2013,

    14. 1.550 euros el 01/11/2013,

    15. 2.928,49 euros el 14/11/2013,

    16. 1.159,81 euros el 27/11/2013,

    17. 453 euros el 05/12/2013,

    18. 2.928,49 euros el 11/12/2013,

    19. 1.800 euros el 03/01/2014,

      ñ) 1.681,63 euros el 07/02/2014,

    20. 3.000 euros el 06/03/2014,

    21. 1.105,98 euros el 13/06/2014 y

    22. 3.000 euros el 29/01/2015.

      En definitiva, el acusado ingresó en estas dos cuentas de las que era titular la suma de 98.797, 98 euros que se gastó.

  3. - Igualmente Epifanio llevó a cabo varias transferencias desde la cuenta de Garlan a dos cuentas bancarias cuyos titulares eran sus hijos Bruno y Coro .

    En concreto a la cuenta del BBVA número NUM004, cuyo titular era Bruno, llevó a cabo las siguientes:

    1. 1682 euros, el 28/09/2009

    2. 680 euros el 7/12/2009

    3. 1562 euros el 1/03/2010.

    4. 2452 euros el 26/05/2010.

    5. 2884,86 euros el 28/01/2011.

    6. 1800 euros el 1/03/2011.

    7. 2.500 euros el 23/03/2011.

    8. 1950 euros el 19/04/2011.

    9. 4910 euros el 2/08/2011.

    10. 1.200 euros el 2/02/2012.

      Y a la cuenta del BBVA número NUM005, cuyo titular era Coro, ejecutó las siguientes:

    11. 1705 euros el 26/11/2009.

    12. 1654 euros el 27/09/2010.

    13. 2850 euros el 20/05/2010.

    14. 3656 euros el 7/12/2011.

      En definitiva, el acusado ingresó en estas dos cuentas de las que era titulares sus hijos la sumas de 31.486,96 euros que el acusado se gastó, y, por todo ello, globalmente ha hecho suya la cantidad de 130.284, 94 euros.

  4. - El día 28 de enero de 2016, antes de que se iniciara un procedimiento judicial contra el acusado, éste presentó un escrito ante el Juzgado de Instrucción, exponiendo que se había apoderado de las cantidades que se refieren las cuentas de la Caixa y de Caja Rural de Navarra por un importe de 98.797,98 euros.

  5. - El acusado ha ingresado en una cuenta de Garlan la cantidad de 6050 euros, y ha consignado en una cuenta judicial, para pago a Garlan, desde el mes de mayo de este año 2017, la suma de 5000 euros. También intentó la realización de unas transferencias de dinero para pago de aquellas sumas que fueron rechazadas por aquella entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS .

Antes de realizar la oportuna motivación, aunque sea brevemente, estimamos que es conveniente recordar en esta resolución que, como consecuencia del auto que dictamos en el Rollo de Sala para la admisión de la prueba de 29 de mayo de 2017, la Acusación Particular presentó un escrito en el que se manifestaba que renunciaba a mantener sus acusaciones por el delito societario, el delito de falsedad y el delito relativo al mercado de consumidores, por lo que el juicio ha quedado limitado solamente a los hechos y la acusación que están relacionados con el delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

MOTIVACIÓN FÁCTICA- JUICIO DE HECHO

Epifanio (en adelante Epifanio ) ha reconocido en el juicio oral que era el responsable contable de la entidad Garlan Sociedad Cooperativa Limitada (en adelante Garlan) y que, por ello, tenía acceso y disponibilidad a la cuenta bancaria de esta entidad cooperativa; que, aprovechándose de tal facultad de utilización y disposición, realizó las transferencias recogidas en los apartados 2 y 3 del relato de hechos probados desde la cuenta de Garlan a cuentas bancarias de las que eran titulares él y sus hijos, y que el destino final que dio al dinero fue el gasto personal.

Previamente, antes del plenario, ya había reconocido sustancialmente la comisión de la apropiación indebida, hasta el punto de darse la peculiaridad de que fue el mismo acusado la persona que presentó un escritodenuncia, admitiendo la responsabilidad penal y presentado una...

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