SAP Vizcaya 626/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:2287
Número de Recurso322/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución626/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-16/001217

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2016/0001217

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 322/2017 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 194/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CREDITO - LABORAL KUTXAProcurador/a/ Prokuradorea: Dª MARIA LECETA BILBAO

Abogado/a / Abokatua: D. FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MAÑAS

Recurrido/a / Errekurritua: Dª Angelina

Procurador/a / Prokuradorea: D- ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a/ Abokatua: D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A Nº 626/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 322/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 194/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika, promovido por CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO apelante-demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA LECETA BILBAO, asistida del letrado D. FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MANDAS, frente a la sentencia de 13 de

febrero de 2017 . Es parte apelada Dª Angelina, representada por el Procurador de los Tribunales D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL, asistido del letrado D. JOSÉ Mª ORTÍZ SERRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Gernika se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 194/2016 sentencia de 13 de febrero de 2017, cuyo fallo establece:

    " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales Don Zigor Capelastegui Cristóbal, en nombre y representación de DOÑA Angelina, frente a la entidad bancaria CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Irune Gorroño Mentxaka, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad (anulabilidad) de los contratos de adquisición de AFSF suscritos en fechas 31/01/2004, 04/07/2006 y 02/02/2012 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad bancaria demandada a la restitución a la parte actora del importe total abonado para la adquisición de las AFSF y que asciende a 14.585,29 euros, minorado en la cuantía de los intereses brutos percibidos, más intereses legales desde la fecha de a cada abono, e incrementado en la cantidad a que asciendan los gastos de custodia y comisiones repercutidas a la parte actora por la tenencia y depósito de los títulos objeto de la presente demanda, más los intereses legales devengados por las cantidades invertidas, desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, en virtud del art. 576 de la LEC, así como la restitución de la propiedad y titularidad de las AFSF a la entidad bancaria demandada.

    De conformidad con lo establecido en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas se impondrán a la parte demandada".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, en el que se alegaba:

    2.1- Infracción de los arts. 209.2 º y 3º LEC, por no constar las pretensiones de las pares, hechos en que se funden, pruebas practicadas y hechos probados en su caso.

    2.2.- Infracción del art. 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al deber de precisión y motivación de la sentencia, al ser el fallo de la misma inmotivado.

    2.3.- Infracción del deber de motivación en relación a la legitimación pasiva, lesionando la tutela judicial efectiva.

    2.4.- Infracción del deber de motivación de nulidad del contrato en relación al error en las características de las AFSF.

    2.5.- Infracción del deber de motivación de los efectos de la nulidad del contrato.

    2.6.- Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración en la sentencia del art. 217.2 LEC .

    2.7.- Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por valoración arbitraria e irracional de la prueba.

    2.8.- Infracción de los deberes de congruencia y motivación en relación a la condena dineraria de Caja Laboral.

    2.9.- Infracción de los deberes de motivación en relación a la obligación de restituir una cantidad resultante de la suma-resta al importe del precio de las AFS e otras atribuciones patrimoniales.

    2.10.- Infracción del deber de motivación en relación a la imposición de los intereses legales a las atribuciones patrimoniales a favor de ambas partes en la sentencia.

    2.11.- Infracción del deber de motivación en relación a la imposición de la restitución de la "cantidad a que asciendan los gastos de custodia y comisiones repercutidas a la parte actora por la tenencia y depósito de los títulos objeto de la presente demanda".

    2.12.- Vulneración de la tutela judicial efectiva establecida en el art. 24.1 CE en su vertiente a una resolución que no sea arbitraria al aplicar la doctrina de la STS 12 de enero de 2015 en relación a la caducidad.

    2.13.- Infracción de los arts. 1266 CCv y 253 CCom .

    2.14.- El título de imputación a Caja Laboral.

    2.15.- Infracción de lo establecido en el art. 5 del Código General de Conducta anexo al RD 629/1993 de 5 de mayo.

    2.16.- Infracción del art. 1303 CCv en virtud de la aplicación de la doctrina de la STS de 12 de enero de 2015 .

    2.17.- Vulneración de los arts. 1303 y 1308 CCv por la condena dineraria.

    2.18.- Vulneración del art. 1303 al establecer la obligación de esta parte de restituir el precio pagado de la AFS

    2.19.- Vulneración del art. 1303 en relación a los arts. 1108 y 110 CCv.

    2.20.- Vulneración del art. 1303 por la obligación de restituir los gastos de custodia.

    2.21.- Infracción legal por aplicar el art. 394.1 LEC y condenar en costas a Caja Laboral.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 5 de abril, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de Dª Angelina, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22 de mayo se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 322/2016 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D .EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En providencia de 26 de mayo se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  4. - En diligencia de 4 de julio se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 3 de octubre.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Dª Angelina demandó en primera instancia la nulidad, subsidiaria anulabilidad o resolución del contrato en el que se encargaba la adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor que había suscrito con Caja Laboral el 31 de enero de 2004, 4 de julio de 2006 y 2 de febrero de 2012. Mantenía que se habían incumplido los deberes de información y transparencia que obligaban al banco colocador de la emisión, que la entrega del folleto no atendía dicha obligación, que el producto ofrecido no era idóneo para su perfil conservador, que el incumplimiento de normas imperativas determinaba la nulidad de la operación, o en su caso subsidiaria anulabilidad por error en el consentimiento, y por ello, y por lo demás que expresa su demanda, solicitaba la estimación de su pretensión anulatoria con recíproca restitución de las cantidades entregadas para adquirir este producto.

  2. - Frente a tal pretensión Caja Laboral alegaba que no se había producido incumplimiento de sus obligaciones de información, que no era aplicable el art. 6.3 del Código Civil (CCv) a la adquisición, que no existe error obstativo, que resulta improcedente la nulidad de la contratación o su anulabilidad, que la acción está caducada, que se incurre en errónea calificación jurídica pues existió un simple mandato que fue cumplido, que por ello se carece de legitimación pasiva, que no hubo asesoramiento ni enriquecimiento injusto, y que por todo ello, y lo demás que añade, solicitaba la desestimación de la demanda.

  3. - Celebrado el juicio, practicada la prueba y cumplidos los trámites legales, la celebración del juicio la sentencia recurrida aprecia el incumplimiento de los deberes de información y transparencia, constata que se incurre en error, anula la operación y ordena la recíproca restitución de prestaciones y el abono de interés de las cantidades entregadas.

  4. - Contra tal resolución interpone recurso de apelación Caja Laboral, formulando los motivos que desordenadamente enumera, y que se han recogidos en § 2.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

12.1.- Dª Angelina, suscribió el 31 de enero de 2004 con CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO (en adelante Caja Laboral) una orden para la adquisición de 480 títulos de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor emisión de 2003-2004, de los que sólo finalmente sólo se entregaron 159 títulos por importe de 3.975 € (docs. nº 3 y 4 de la demanda,...

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