SAP Barcelona 678/2017, 9 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2017:11262 |
Número de Recurso | 141/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 678/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº ADL141/17
Delito Leve nº 124/17
Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona
S E N T E N CI A nº 678
En la ciudad de Barcelona a nueve de octubre de dos mil diecisiete
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio por Delito Leve nº ADL141/17 seguido bajo el nº 124/17 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona por delito de amenazas en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como denunciante Santiago siendo parte acusada Virgilio en virtud del recurso de apelación interpuesto por el primeramente citado contra la sentencia dictada en el mismo a 27 de julio de 2017 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
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La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 3 de octubre de 2017, señalándose el día de la fecha para la resolución del mismo.
En el presente recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución
Sustenta la recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en los motivos que expone en el escrito en que formaliza el recurso sobre cuya base solicita de esta alzada la revocación de la sentencia y que se acuerde de conformidad con sus pretensiones
El recurso interpuesto no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
El motivo nuclear sobre el que se vertebra la oposición a la sentencia dictada en la primera instancia gira alrededor de un alegado error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo que habría conducido a dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado siendo así que la prueba de descargo era insuficiente para fundarla .
Ya en nuestra sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 (Rollo de apelación nº 212/16 ) fijamos cual era el criterio de la Sala en orden a la posibilidad de revocación de una sentencia absolutoria dictada en la primera instancia bajo la legislación anterior a la reforma operada a la Lecrim por la Ley 41/2015 de de 5 de octubre asi como los supuestos en que era factible la practica de prueba en la segunda instancia a efectos de acreditar el error invocado cuando de pruebas personales se tratare e igualmente dimos razón del contenido interpretativo a proporcionar a los preceptos que regulan la materia tras la reforma. En el supuesto que estamos analizando cuyos hechos tuvieron lugar tras la entrada en vigor de la citada Ley 41/15 las partes han podido practicar todas las pruebas (por lo que ninguna cuestión se plantea en orden a una posible práctica de prueba en esta alzada), pruebas personales (y en esencia las declaraciones de denunciante y denunciado) que para la acusación han sido valoradas erroneamente por la Juez a quo dando lugar a una sentencia absolutoria basada en una valoración arbitraria de la prueba de cargo cuyo remedio procesal, sin embargo y habida cuenta que el Juez debe motivar la valoración que hace de la prueba, no es pedir la revocación y el dictado de una sentencia...
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