SAP Santa Cruz de Tenerife 376/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2017:2930
Número de Recurso498/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución376/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

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Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: BE

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000498/2017

NIG: 3801741220090007632

Resolución:Sentencia 000376/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000272/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente Rollo 109/17

Denunciante Rafael

Apelante Juan Pablo Diego Francisco Encinoso Encinoso Maria Isabel Navarro Gomez

Acusador particular Donato David Garcia Gonzalez Maria Jose Arroyo Arroyo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2017

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 498/2017 ( rollo de sección 109/2017), seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de procedimiento abreviado 272/2012 y habiendo sido partes como apelante, D. Juan Pablo, que actuó representado por la Procuradora

Dª María Isabel Navarro Gómez y asistido por el Letrado D. Diego Francisco Encinoso Encinoso y por la otra parte D. Donato, que actuó representado por la procuradora D.ª María José Arroyo Arroyo y asistido por el letrado D. David García González., siendo parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº3 de los de Santa Cruz de Tenerife,resolviendo en el Procedimiento Abreviado nº3, con fecha 20 de febrero de 2017 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Pablo como

autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 21 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales públicas y las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el penado indemnizará a Donato en la cantidad de 12.184 euros por lesiones sufridas y secuelas, con los intereses legales correspondientes.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Juan Pablo de la falta de amenazas de la que son constitutivos los hechos imputados por la acusación particular como delito de amenazas, por prescripción de la misma..

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 21:00 horas de la noche del día 12 de Octubre del año 2009, en el campo de fútbol de Guargacho, sito en la localidad de San Miguel de Abona, el acusado Juan Pablo

, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, mientras se encontraba disputando un partido de fútbol, con la finalidad de ocasionar un menoscabo en la integridad física de Donato y desentendiéndose totalmente del juego, le propinó un golpe valiéndose para ello del codo que impactó entre la garganta y la mandíbula del perjudicado, causándole lesiones que consistieron en mareos, amnesia retrógrada y dolor cervical y de espalda, imposibilidad de mover los miembros superiores e inferiores, dolor a la palpación cervical, estesia y fuerza conservada, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa consistente en corticoides, ansiolíticos, antiinflamatorios y analgésicos, tratamiento médico rehabilitador y psiquiátrico. Las heridas tardaron en curar 140 días, estando hospitalizado durante 4 días e incapacitado para sus ocupaciones habituales durante un periodo de 136, quedándole como secuelas trastorno neurótico de tipo medio, valorado por el médico forense en 1 a 5 puntos.

SEGUNDO

El acusado,así mismo y con ánimo de menoscabar el sentimiento de seguridad del perjudicado Donato, durante el encuentro le dijo "te voy a reventar la cabeza".

TERCERO

Sucedidos los hechos en la fecha expuesta, se dictó auto de procedimiento abreviado el día 17 de agosto del año 2011 y el auto de apertura de juicio oral en fecha de 6 de agosto del año 2012."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la defensa de la parte recurrente ( Juan Pablo ) la revocación de la sentencia, que le condenaba como autor de un delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales públicas, incluidas las de la acusación particular. E indemnizará a Donato en 12.184 euros por lesiones sufridas y secuelas mas intereses legales-. Además le absolvía de las amenazas que se le imputaban, por prescribir la falta que las mismas constituían.

Ello al acreditares, someramente, con y remisión a los hechos probados que, estando el recurrente sobre las 21:00 del 12-X-09, en el campo de fútbol de Guargacho (San Miguel de Abona), disputando un partido de fútbol:

  1. - En un momento dado, desentendiéndose del juego y, para menoscabar la integridad física de Donato, le golpeó "con el codo", entre garganta y mandíbula, causándole lesiones consistentes en mareos, amnesia

    retrógrada y dolor cervical y de espalda, inmovilidad de miembros superiores e inferiores, dolor a la palpación cervical, estesia y fuerza conservada, que sanaron tras primera asistencia facultativa administración de corticoides, ansiolíticos, anti- inflamatorios y analgésicos, tratamiento médico re-habilitador y psiquiátrico, heridas que curaron en 140 días, 4 de ellos de hospitalización y 136 incapacitantes para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas trastorno neurótico de tipo medio, valorado por el médico forense en 1 a 5 puntos.

  2. - El acusado, así mismo y con ánimo de menoscabar el sentimiento de seguridad del perjudicado Donato, durante el encuentro le dijo "te voy a reventar la cabeza".

  3. - Sucedidos los hechos el 12-X-09, se dictó auto de P.A. el 17-VIII-11, abriéndose juicio oral el 6-VIII-12.

    Solicita el recurrente, dictado de otra en que sea absuelto, alegando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba, a lo que se opusieron el Ministerio Fiscal y la representación de Donato solicitando ambos la confirmación de la sentencia recurrida y el último la condena en costas de esta alzada.

    Aduce el recurrente, sin concretar, que la "Juez a quo" no toma en consideración ni valora las declaraciones vertidas por los testigos de la defensa, dando credibilidad, por el contrario a las del lesionado y sus testigos y que siendo versiones opuestas debiera llevar a la aplicación en todo caso, del principio de presunción de inocencia. Ademas, tras tal el alegato genérico, concreta el error en al valoración de...

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