STSJ La Rioja 183/2017, 9 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJLR:2017:502 |
Número de Recurso | 238/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 183/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00183/2017
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 595
NIG: 26089 44 4 2016 0001826
Equipo/usuario: MPF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000238 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000589 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Mateo
ABOGADO/A: FELIPE BELTRAN CORTES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sen t. Nº 183/17
Rec.238/17
Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 238/17 interpuesto por D. Mateo asistido del Abogado D. Felipe Beltrán Cortes, contra la sentencia nº 150/17 del Juzgado de lo Social núm. Tres de La Rioja, de fecha ocho de Mayo de dos mil diecisiete y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.
PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Mateo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.
SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha ocho de Mayo de dos mil diecisiete, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HE CHOS PROBADOS:
PRI MERO.- D. Mateo, nacido el NUM000 .1962, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002, tenía como profesión habitual la de vendedor del cupón, jubilado desde Abril14.
El actor se afilió a la ONCE el 13.06.1984, iniciando su relación laboral por cuenta ajena el 2.11.1984. Anteriormente cotizó en el RETA del 1.05.1983 al 30.09.1984, y en el Régimen Especial de Representantes Comerciales del 2.11.4984 al 31.12.1986.
SEG UNDO .- Con fecha 6.07.2016 presentó ante el INSS solicitud de incapacidad permanente. Incoado el correspondiente expediente fue citado a reconocimiento, emitiendo la Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades su preceptivo informe y proponiendo por el EVI la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, lo que se confirmó por Resolución de 21.07.2016 por no suponer las lesiones que padece una disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su relación de trabajo y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule según lo dispuesto en los art. 193 y 194 de la LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE 31.10.2015). Formulada por el demandante y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 2.09.2016.
TER CERO .- La situación clínica considerada era la siguiente: (Informe UMEVI de 14.07.2016)
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
ANT ECEDENTES
Ceg uera total a los 13 años por retinosis pigmentaria
AFE CTACIÓN ACTUAL
Val oración IP a instancias del paciente.
EXP LORACIONES POR APARATOS
VIS TA
Ref iere ceguera total a los 13 años por retinosis pigmentaria. Dice precisa ayuda de tercera persona para realizar las labores diarias como ir a la compra o coger un autobús.
Apo rta informe oftalmológico de Clínica privada de Febrero 2016 mencionando antecedentes de retinosis pigmentaria y pseudoafaquia. Agudeza visual: Percibe luz y no proyecta en ambos ojos. DX: Retinosis pigmentaria.
Ref iere sale solo a la calles por las zonas que conoce.
CON CLUSIONES
DEF ICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
- Ceguera total a los 13 años por retinosis pigmentaria. IQ cataratas ambos ojos hace unos 20 años. AV en informe de Febrero16: Percibe luz y no proyecta ambos ojos.
TRA TAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
Tto quirúrgico.
LIM ITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIOANLES
Ceg uera total desde los 13 años.
CON CLUSIONES
Las referidas
.
CUA RTO .- La base reguladora de las prestaciones solicitadas asciende a 2.18742 €/mes, siendo el Complemento por Gran Invalidez que corresponde al actor de 98434 €.
FALLO
. - Que desestimando la demanda formulada por D. Mateo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."
TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por D. Mateo, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia desestimatoria de la demanda presentada por el Sr. Mateo, por la que, impugnando la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento de cualquier grado invalidante, interesaba que judicialmente se le declarase afecto de una gran invalidez, o, subsidiariamente, una incapacidad permanente absoluta, derivadas de la contingencia de enfermedad común. En desacuerdo con el anterior pronunciamiento, D. Mateo formaliza recurso de suplicación, estructurado en dos motivos dirigidos al examen del derecho aplicado, en los que, al amparo del apartado b del Art. 193 LRJS, denuncia las siguientes infracciones normativas:
- Vulneración de los Arts. 193.1, 194 y 196.4 LGSS, así como de la jurisprudencia sobre la calificación de la ceguera como incapacidad permanente.
- Contravención de los Arts. 195.4 y 195.3.b LGSS
La entidad gestora no se ha opuesto al recurso.
El Juzgado ha rechazado la pretensión de reconocimiento de los...
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