STSJ Aragón 12/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2018:464
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00012/2018

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Modelo: N91190

N.I.G.: 44216 37 2 2016 0102170

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000010 /2018

Sobre: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Isidora , Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN, MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN

Abogado/a: D/Dª EDUARDO MARTIN NUÑEZ, EDUARDO MARTIN NUÑEZ

Contra: COOPERATIVA FORESTAL DE ROYUELA, MINISTERIO FISCAL Mº FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL PEREZ FORTEA

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA PARRA RUIZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Apelación 10/2018

SENTENCIA NUM. DOCE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 10/2018, por el delito de estafa , interpuesto por D. Luis Miguel y Dª Isidora , de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Salvador Catalán y asistidos por el Letrado D. Eduardo Martín Núñez, contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2017, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Teruel, en el Procedimiento Abreviado nº 16/16, dimanante de las Diligencias Previas 26/15, del Juzgado de Instrucción nº Uno de Teruel, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y la acusación particular "Cooperativa Forestal de Royuela".

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Teruel, en su Procedimiento Abreviado num. 16/16, con fecha 17 de noviembre de 2017, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS:

UNICO.- En verano de 2013 los acusados Luis Miguel y Isidora , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico, contactaron por mediación del un tercero, Sr. Enrique , con el legal representante de la Cooperativa Forestal de Royuela, D. Hernan , simulando ser empresarios solventes, dedicados a la venta de " pellets", afirmando haber obtenido licencia y permisos correspondientes así como el alquiler de unos terrenos por parte del Ayuntamiento de Albarracín para la construcción de una planta de fabricaicón de pellets en dicha localidad, además de alegar la necesidad urgente de atender un gran número de pedidos de nuevos clientes, consiguieron que la citada cooperativa accediera a formalizar un primer pedido de astillas que les fue entregado en septiembre de 2013 mediante su depósito en la Cooperativa del Campo de San Gregorio, sita en la calle Diseminados número 45 de Pina de Ebro, la cual por encargo de los acusados en representación de las sociedades, SOCIDOS INVERSIONES, MATESANZ ORGEGA S.L. o INDUSTRIAS AVANZADAS DE ALIMENTACIÓN S.L. procedieron a tranformar en pellets la astilla de pino entregada por la Cooperativa Forestal de Royuela. En el citado mes de septiembre de 2013 los acusados, con el fin de generar suficiente confianza comercial cumplieron lo acordado y procedieron al pago del importe de las astillas de pino adquiridas a la cooperativa referenciada que ascendía a la suma de 4.000 euros.

Poco tiempo después, aprovechando la confianza generada en la cooperativa forestal de Royuela por la apariencia creada de ser empresarios solventes y el puntual cumplimiento de su obligación de pago del primer pedido de astillas formalizado, los acusados formalizaron un segundo pedido por importe de 17.000 euros alegando la necesidad de atender numerosos pedidos por la proximidad del invierno e indicando que el pago de la mercancía se llevaría a efecto una vez depositada la misma en la Coopertiva de Pina de Ebro, ante lo cual la citada cooperativa procedió a la entrega y depósito de este segundo pedido de astillas de pino en la Cooperativa de Pina en diciembre de 2013.

Según certificaciones emitidas por el Registro Mercantil ninguna de las sociedades limitadas referenciadas en cuyo nombre y representación actuaban los acusados tenía por objeto social actividades relacionadas con la fabricación de pellets ( biomasa, dedicándose INDUSTRIAS AVANZADAS DE ALIMENTACIÓN a la hostelería y restauración en todas sus modalidades, MATESANZ S.L. a la explotación agrícola y ganadera y SOCIDOS INVERSIONES S.L. a la explotación, administración, enajenación y arrendamiento de inmuebles.

La pluralidad de empresas referidas no tenían depositadas sus cuentas desde hacía años. El precio de esta segunda remesa de astillas no lo han pagado hasta la fecha ni se proponían hacerlo desde que lo solicitaron, habiendo sido transformadas las astillas en pellets en la Cooperativa de Pina de Ebro, a excepción de un camión, en virtud del contrato de maquila que vinculaba a la anterior cooperativa con los acusados."

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO

"CONDENANDO a Luis Miguel y Isidora a la pena cada uno de ellos, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A indemnizar conjunta y solidariamente a la Cooperativa Forestal de Royuela en la cantidad de 16.606,28 euros, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y a pagar la mitad de las costas del juicio por partes iguales, incluyendo las de la acusación particular.

Y ABSOLVIENDO LIBREMENTE al Sr. Luis Miguel del delito de falsedad en documento mercantil del que había sido objeto de acusación definitiva por parte de la acusación particular. Declarando de oficio la mitad de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

El Procurador Sr. Salvador Catalán, en nombre y representación de los acusados Sr. Luis Miguel y Sra. Isidora , presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior en base a los siguientes motivos, conforme consta en el escrito:

"Primero.- Infracción del precepto constitucional de presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE .

Segundo.- Error en la valoración de las pruebas.

Tercero.- Conclusión."

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, dicte en su momento nueva sentencia:

"que revocando la sentencia ahora recurrida, absuelva a mis representados con todos los pronunciamientos favorables, condenando en costas a la acusación particular."

Admitido el recurso y dado traslado el Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia recurrida por considerarla ajustada a derecho en todos su extremos.

TERCERO

...

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