STSJ Asturias 6/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:1168
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00006/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ASTURIAS

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 31 2 2017 0100019

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000019 /2017

Sobre: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO

Denunciante/querellante: Moises , Jose Miguel

Procurador/a: D/Dª JUAN MONTES FERNANDEZ, D. JOSE MARIA SECADES DE DIEGO

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 6/18

Oviedo a veinte de Marzo de dos mil dieciocho.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, los Recursos de Apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. Juan Montes Fernández, en nombre y representación de D. Moises y por el Procurador D. José María Secades de Diego en nombre y representación de D. Jose Miguel contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera de Oviedo, en la causa DPA 159/16 del Juzgado de Instrucción 4 de Pola de Siero, que dio lugar al Rollo de la referida Sección nº 16/17, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Septiembre de 2017, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó en el citado procedimiento sentencia , en la que resultaron probados los siguientes hechos: Resulta probado y así se declara que: El acusado, Moises , mayor de edad y con antecedentes penales con computables en esta causa, es el propietario, administrador y legal representante de la sociedad unipersonal "ASTURROBLEDO S.L.", entidad titular y responsable del establecimiento mercantil "Club Models", dedicado a la actividad de alterne y prostitución, situado en el Polígono Industrial de Granda nº 29, del Concejo de Siero, con licencia para pensión de una estrella, cafetería y sala de fiestas. El acusado, Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, apoderado, según escritura de poder general mercantil otorgada por Moises , a la fe del Notario D. Ángel Olmos Martínez en fecha 14 de marzo de 2013, es el encargado del Club ocupándose de la gestión ordinaria y de su normal funcionamiento.

El día 5 de noviembre de 2015, en una visita realizada por miembros de la Inspección de Trabajo y de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, se constató que en el establecimiento de referencia, se encontraban trabajando como camareras de alterne, captadoras de clientes para las distintas actividades de la empresa, treinta ocho mujeres que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social, cuatro de las cuales carecían de permiso de estancia y residencia en España, encontrándose en situación ilegal. En concreto las siguientes:

  1. - Gabriela , nacional de Argelia, con NIE NUM000 , con domicilio en el Club.

  2. - Teodora , nacional de Paraguay, con DNI NUM001 , con domicilio en La Coruña.

  3. - Elisenda , nacional de Brasil, con NIE NUM002 con domicilio en Oviedo.

  4. - Ramona , nacional de Brasil, con NIE NUM003 , con domicilio en Oviedo.

  5. - Candida , nacional de Rumanía, con NIE NUM004 , con domicilio en el Club.

  6. - Mercedes , nacional de Brasil, con DNI NUM005 , con domicilio en El Berrón.

  7. - Amelia , nacional de Rumanía, con NIE NUM006 , con domicilio en el Club.

8- Julia , nacional de Colombia, con NIE NUM007 , con domicilio en el Club y en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM008 - NUM009 .

9- Amalia , nacional de Rumanía, con NIE NUM010 , con domicilio en el Club.

10- Josefa , con D.N.I. NUM011 , con domicilio en Trasona-Corvera-Asturias- BARRIO000 , C/ DIRECCION001 nº NUM009 - NUM012 .

11- Agustina , nacional de Rumanía, con NIE NUM010 , con domicilio en el Club.

12- Julieta , nacional de Brasil, con DNI NUM013 , con domicilio en el Club.

13- María Inés nacional de Republica Dominicana, con NIE NUM014 , con domicilio en el Club.

14- Frida , nacional de Paraguay, con NIE NUM015 .

15- Marí Jose , nacional de Venezuela, con NIE NUM016 , con domicilio en el Club.

16- Felisa nacional de Paraguay, con NIE NUM017 , con domicilio en Lugones.

17- Marí Juana , nacional de Portugal, con NIE NUM018 , con domicilio en el Club.

18- Fidela , nacional de Venezuela, con NIE NUM019 , con domicilio en el Club.

19- María Purificación , nacional de BRASIL, con NIE NUM020 , con domicilio en Oviedo.

20- Lidia , nacional de Paraguay, con NIE NUM021 , con domicilio en el Club.

21- Adriana , nacional de Portugal, con NIE NUM022 , con domicilio en Oviedo.

22- Leonor , nacional de la Republica Dominicana, con NIE NUM023 , con domicilio en el Club.

23- Africa , nacional de la Republica Dominicana, con NIE NUM024 , con domicilio en Oviedo.

24- Lina , nacional de Rumanía, con NIE NUM025 , con domicilio en el Club.

25- Agueda , nacional de Rumania, con NIE NUM026 , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION002 nº NUM027 - NUM028

26- Marisol , nacional de Rumania, con NIE NUM029 , con domicilio en Oviedo.

27- Benita , nacional de Rumania, con pasaporte nº NUM030 , con domicilio en Oviedo.

28- Natalia , nacional de Rumania, con NIE NUM031 , con domicilio en Oviedo.

29- Casilda , nacional de Rumania, con pasaporte NUM032 , con domicilio en el Club.

30- Rafaela , nacional de Rumania, con pasaporte NUM033 , con domicilio en el Club.

31- Coro , nacional de Rumania, con pasaporte NUM034 , con domicilio en el Club.

32- Sabina , nacional de Rumania, con pasaporte NUM035 , con domicilio en el Club.

33- Emilia , nacional de Rumania, con pasaporte NUM036 ,con domicilio en el Club.

34- Valentina nacional de Rumania, con NIE NUM037 , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION003 nº NUM038 - NUM039

35- Jacinta , nacional de Brasil, con pasaporte NUM040 . Que carece de permiso de estancia y residencia en España, con domicilio en el Club.

36- Amanda , nacional de Brasil, con pasaporte NUM041 , que carece de permiso de estancia y residencia en España, con domicilio en el Club.

37- Milagrosa , nacional de Brasil, con pasaporte NUM042 , que carece de permiso de estancia y residencia en España, con domicilio en el Club.

38- Carlota , nacional de la Republica Dominicana, con NIE NUM043 , que carece de permiso de estancia y residencia en España, domiciliada en Oviedo.

En la fecha reseñada, la empresa tenía dados de alta en la Seguridad Social, como trabajadores en el establecimiento a veintiséis personas, de las que trece se encontraban trabajando en el momento de la inspección, concretamente las siguientes: 1- El acusado Jose Miguel , con D.N.I NUM044 , como encargado. 2- Carlos Antonio , con NIE NUM045 . 3- Belarmino con NIE NUM046 como portero. 4- Gregorio , con DNI NUM047 , como recepcionista. 5- Raimundo , con DNI NUM048 , como camarero. 6- Juan Francisco , con DNI NUM049 como camarero. 7- Cosme con DNI NUM050 , como camarero. 8- Julián con DNI NUM051 , como camarero. 9- Fátima con DNI NUM052 , como camarero. 10- Luis Andrés con DNI NUM053 , como cocinero. 11- Inmaculada , con DNI NUM054 , como ayudante de cocina. 12- Maribel , con DNI NUM055 , como ayudante de cocina. 13- Candelaria , con NIE NUM056 como limpiadora. Siendo las trece personas restantes, que a la fecha de la intervención no se encontraban en el local las siguientes:

1- Lorenzo , con DNI NUM054 . 2- Graciela con NIE NUM057 . 3- Adolfina con DNI NUM058 . 4- Noemi con DNI NUM059 . 5- Dulce , con DNI NUM060 . 6- Benjamín con DNI NUM061 . 7- Hernan con NIE NUM062 . 8- Diana con DNI NUM063 . 9- Milagros con DNI NUM064 . 10- Clemencia con NIE NUM065 . 11- Tania con DNI NUM066 . 12- Lorena con NIE NUM067 . 13- Jose Daniel con DNI NUM068 .

Y con el siguiente Fallo: Que debemos condenar y condenamos a Moises y Jose Miguel , como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de 12 meses de multa con cuota de 10 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para cada uno de ellos, así como al abono de las costas causadas por mitad e iguales partes. Los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Tesorería de la Seguridad Social la cantidad de 1.037,03 euros, más los intereses legales devengados con arreglo a lo previsto en el art. 576 de la L.E. Civil . Se acuerda la suspensión de actividades y clausura del Club Models por tiempo de dos años.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de apelación la representación Moises y la de Jose Miguel , en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican. Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto. No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo de 29 de setiembre de 2017 en la que se condena a Moises y a Jose Miguel como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, por la representación procesal de los referidos condenados se interpusieron ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sendos recursos de apelación. Comoquiera que ambos recursos son sustancialmente iguales tanto en...

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