SAP Tarragona 46/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2018:445
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo de Sala nº 2/2017

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2016

Magistrada-presidenta: Susana Calvo González

SENTENCIA nº 46 /2018

Tarragona, a 31 de enero de 2018

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ nº 2/2017, contra Roque defendido por el letrado Rafael Cuella Rodríguez y representado por el procurador Walter Galiano Baixauli.

El Ministerio Fiscal representado por Ángel Villafranca Sánchez ha ejercitado la acusación pública, compareciendo como acusación particular Natalia defendida por María Asunción Duro Parpal, y representada por la procuradora Maria Josepa Martínez Bastida.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 2017 se dio inicio a las sesiones del juicio oral comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Jurado 1. Aurelio

Jurado 2. Fidel

Jurado 3. Nuria

Jurado 4. Apolonia

Jurado 5. Pedro

Jurado 6. Pedro Jesús

Jurado 7. Daniel

Jurado 8. Jenaro

Jurado 9. Otilia

Y como suplentes:

Suplente 1. Tomás

Suplente 2. Berta

SEGUNDO

Una vez constituido el jurado, se convocó a las partes para la sesión del día 27 de noviembre de 2017. Con carácter previo por la fiscalía como cuestión previa se solicitó no se procediere a dar lectura al escrito de defensa por considerar que incluía hechos que no podrían tener acceso al juicio oral en dicho momento procesal, solicitando su subsanación o prevención oportuna al jurado. La acusación particular se adhirió a tal petición. Por la defensa se consideró que debía de mantenerse el escrito de defensa en los términos formulados. Se acordó la lectura del mismo sin supresión alguna y con las consiguientes explicaciones en trámite de instrucciones a los jurados. Seguidamente se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos.

Por la Fiscalía se propuso prueba en dicho acto, que fue admitida en su totalidad, por ser pertinente, relevante y estar disponible para su práctica.

A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó de los días 27, 28, 29 de noviembre y 1, 4 y 5 de diciembre practicándose toda la propuesta y admitida. La información probatoria se refleja en el acta digital del juicio y en el acta levantada por el Ilustre Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal.

TERCERO

En trámite de calificaciones que tuvo lugar el día 11 de diciembre. Las acusaciones elevaron a definitivas sus pretensiones provisionales, a salvo puntuales modificaciones de alcance fáctico.

El Ministerio Fiscal solicitó la condena de Roque como autor de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes analógicas de drogadicción del art. 21.7 CP y confesión del art. 21.4 CP ambas en relación con el artículo 21.2 CP y como circunstancia agravante, la de abuso de superioridad del art. 22.2 CP , a la pena de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta por 15 años; que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 CP se impusiere la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Natalia y Raquel , su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que frecuentaren, así como prohibición de establecer por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, comunicación escrita, verbal o visual, por plazo de 15 años, abono de las costas procesales; y en materia de responsabilidad civil, que indemnizara a Natalia y Raquel , en la cantidad de 120.000 euros a cada una de ellas como consecuencia de los perjuicios derivados de la presente causa, cantidades que habrían de devengar el interés previsto en el art. 576 de la LECr .

En trámite de conclusiones definitivas la defensa de Natalia solicitó la condena de Roque como autor de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1.1º CP con la concurrencia de la agravante específica de alevosía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena al acusado de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y según lo dispuesto en el art. 57 CP en relación con el art. 48 CP , la prohibición de residir o acudir a Bellpuig o lugar donde la resida la madre de Consuelo , Natalia , la prohibición de acercarse ella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera frecuentado por ella a una distancia inferior a 200 metros, con prohibición de comunicación con la Sra. Natalia por cualquier medio y todo ello por tiempo de 30 años, con imposición de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En sede de responsabilidad civil solicitó que se indemnizare a Natalia en la cantidad de 150.000 euros, cantidad que devengaría el interés legal correspondiente.

La defensa por su parte elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

A continuación, se concedió la última palabra al acusado.

CUARTO

El día 12 de diciembre se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, practicándose las protestas por parte de la fiscalía y de la acusación particular que constan en acta. Posteriormente se entregó el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

QUINTO

Los jurados iniciaron su deliberación la mañana de dicho día, a las 12:45 horas, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 14 de diciembre, sobre las 12:00 h de la tarde, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes para las 16:00 h y analizada el acta no se apreció causa alguna de devolución, por lo que se entregó al Portavoz para que se procediera a su pública lectura.

SEXTO

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

La acusación pública pretendió la imposición de una pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Natalia y Raquel , su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que frecuenten, así como prohibición de establecer por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, comunicación escrita, verbal o visual, por plazo de 10 años, por el delito de lesiones del art. 150 CP consistentes en la pérdida de un miembro u órgano principal (el cerebro) o alternativamente un delito de lesiones del art. 147 CP (grandes infiltraciones hemorrágicas) a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y las mismas prohibiciones referidas por tiempo de 5 años, concurriendo en ambos casos la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP y la atenuante analógica de confesión del art. 21.4 y 21.7 CP ; pretensión alternativa en todo en caso en concurso real con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, delitos que entendía que el Tribunal del jurado había declarado probados, manteniéndose en cuanto a responsabilidad civil a lo referido en conclusiones definitivas.

La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, interesando no obstante en sede de responsabilidad civil que se fijare únicamente a favor de la madre Natalia la condena indemnizatoria y lo fuere en la cuantía de 150.000 euros.

La defensa del acusado pidió la imposición de la pena mínima prevista en el art. 142 CP por los hechos declarados probados por el tribunal del jurado sin perjuicio de su disconformidad con el veredicto, atendiendo a la concurrencia de circunstancias atenuantes.

Seguidamente se declaró el juicio concluso para sentencia.

SÉPTIMO

Mediante auto de 21 de diciembre de 2017 se acordó la libertad de Roque , habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 26 de agosto de 2016.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Roque , nacido en Brasil, en el mes de agosto de 2016 residía en la localidad de Salou (Tarragona) en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , con su mujer y su hijo de menos de un año de edad.

    En agosto de 2016 Consuelo se trasladó desde su Lérida natal a Salou (Tarragona) para ejercer la prostitución, alquilando una habitación en el apartamento NUM003 de la CALLE001 nº NUM004 de Salou, lugar regentado por Mercedes donde se ejercía la prostitución.

    En fecha no determinada del mes de agosto, la pareja del acusado se trasladó a Francia, quedando Roque al cuidado del hijo menor de la pareja.

  2. El día 22 de agosto de 2016 antes de las 23:00 horas, Roque contactó con Cipriano para que este le proporcionara sustancias estupefacientes y una chica para mantener relaciones sexuales.

    Cipriano se presentó en el domicilio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR