SAP Barcelona 22/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2017:14735
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

Audiencia Provincial de Barcelona

Tribunal del Jurado

CAUSA DE JURADO Nº 7/2017

PROCEDIMIENTO: 1/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 de GAVÀ

ACUSADOS: Damaso y Fernando

MAGISTRADA PRESIDENTE: Ilma. Sra. Alicia Alcaraz Castillejos

SENTENCIA Nº 22/2017

Barcelona, a 18 de julio de 2017

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, la presente causa de jurado nº 7/17, dimanante del procedimiento nº 1/2015 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Gavà, seguida por un delito de asesinato, contra los siguientes acusados:

1) Damaso , ciudadano natural de Ucrania, sin autorización administrativa para residir en España, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1972, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa acordada el 26 de diciembre de 2015, habiendo sido detenido el 24 de diciembre de 2015, representado por el procurador Sr. Eladio Roberto Olivo Luján y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Sánchez Rubio.

2) Fernando , ciudadano natural de Letonia, en situación administrativa en España de estancia autorizada, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 -1983, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa acordada el 26 de diciembre de 2015, habiendo sido detenido el 24 de diciembre de 2015, representado por el procurador Sr. Anthony Angelo Sabattini y defendido por el Letrado Sr. Gerard Negrell Domingo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Félix Martín González.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Antecedentes procesales y celebración del juicio .

El Juzgado de Instrucción nº 9 de Gavà tramitó el procedimiento nº 1/2015 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Habiéndose celebrado la comparecencia prevista en el art. 25 de la LOTJ , y tras la presentación por todas las partes de los escritos de conclusiones provisionales, se celebró la audiencia preliminar del art. 31. En fecha 2 de marzo de 2015 el Instructor dictó el auto de apertura de juicio oral ( arts. 32 y 33). Posteriormente, el Juzgado de Instrucción remitió a esta Audiencia Provincial (Oficina del Tribunal del Jurado) el testimonio a que se refiere el art. 34 de la LOTJ .

En el procedimiento figura como parte acusadora el Ministerio Fiscal, que viene ejercitando la acción penal por la presunta comisión de un delito de asesinato, contra los acusados Damaso y Fernando , habiendo presentado todas ellas los correspondientes escritos de conclusiones provisionales, que en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó un punto de los hechos de las conclusiones provisionales, y el Letrado de Damaso modificó las conclusiones provisionales en la circunstancia atenuante invocada, quedando la calificación definitiva de los hechos de la siguiente forma:

- el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal (CP ), del que resultan coautores los acusados, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7º en relación con el nº 2 del art. 21 y el nº 2 del art. 20 CP , solicitando que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de diecinueve años de prisión, e inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena. En aplicación de lo dispuesto en el art. 89.2 CP , interesa que se acuerde el cumplimiento de la totalidad de la pena de prisión impuesta a cada acusado, y, en todo caso, procede la expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento del total de la pena, el penado es clasificado en tercer grado o accede a la libertad condicional.

En ejercicio de la acción civil interesó que se imponga a los acusados la obligación de indemnizar de forma conjunta y solidaria a Jose Pedro y a Dulce en la cantidad de 60.000 euros para cada uno de ellos por los perjuicios morales causados por el fallecimiento de su hijo, y a Marisol en la cantidad de 15.000 euros por los perjuicios morales causados por el fallecimiento de su hermano.

- La defensa de Damaso , en igual trámite, alegó que los hechos no son constitutivos de infracción penal, y procede la absolución de Damaso . Alternativamente invocó que concurre la atenuante de trastorno mental transitorio.

- La defensa de Fernando , en igual trámite, alegó que los hechos que recoge en sus conclusiones son constitutivos de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP , o, alternativamente, de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 CP , en concurso ideal del art. 77.2 CP con un delito de lesiones dolosas del art. 147.1 CP , concurriendo en ambos casos la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 CP en relación con el art. 21.2 y 20.2 CP y la atenuante de confesión del art. 21.4 CP , e interesó por el delito leve de lesiones la pena de un mes de multa a razón de dos euros diarios, o, por la calificación alternativa, la pena de un año y seis meses de prisión.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en esta Audiencia Provincial se formó el presente expediente que fue numerado (nº 7/2017) y registrado; y conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró Magistrada-Presidenta de la causa a la Ilma. Sra. Alicia Alcaraz Castillejos.

Con fecha 27 de marzo de 2017 se dictó el auto de hechos justiciables, en el que se señaló para los días 7, 10, 11 y 12 de julio de 2017 la celebración del juicio, y se ordenaba la celebración del sorteo que regula el art. 18 de la LOTJ , para la designación de los treinta y seis candidatos a jurados, en la fecha que consta en el mismo. El día 29 de junio de 2017 tuvo lugar el acto para examinar las excusas presentadas, con el resultado que consta en el acta del mismo.

TERCERO

Llegado el día y hora del señalamiento, el 7 de julio de 2017, se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, conforme a los arts. 38 y siguientes de la LOTJ hasta concluir con la selección de los nueve jurados que han formado parte del Tribunal y otros dos más como suplentes, a quienes se les recibió el juramento o promesa al que se refiere el art. 41 de la LOTJ , quedando reflejado todo ello en el acta levantada por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

Seguidamente se inició en audiencia pública el juicio oral, desarrollado conforme a los arts. 680 y siguientes de la L.E.Criminal , y respetándose las particularidades previstas en los arts. 42.2 , 44 , 45 y 46 de la LOTJ ; juicio en el que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, las testificales, las periciales y la documental, a lo largo de las diferentes sesiones durante los pasados días 7, 10, 11 y 12 de enero de 2017, con el resultado que consta en las actas correspondientes.

Concluido el juicio oral y público, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, siguiendo las normas y cumplimentándose los trámites establecidos en los arts. 52 , 53 y 54 de la LOTJ , siendo entregado a los jurados el escrito con el objeto del veredicto el día 13 de julio de 2017 a las 9:30 horas, al tiempo que se les instruyó, retirándose el Jurado a deliberar sobre las 10.15 horas del día 13 de julio de 2017. Sobre las 13:30 horas del día 14 de julio de 2017 el Jurado me entregó, como Magistrada-Presidenta del Tribunal, el acta de su deliberación y votación ( art. 61 de la LOTJ ), y tras ser debidamente analizada, se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, conforme al art. 62 de la LOTJ .

CUARTO

Veredicto del Jurado.

El Jurado declaró, por unanimidad, CULPABLE al acusado Damaso de que el 24 de diciembre de 2015 en hora no determinada causó lesiones a Guillermo y le causó la muerte de forma no intencionada.

El Jurado declaró, por unanimidad, CULPABLE al acusado Fernando de que el 24 de diciembre de 2015 en hora no determinada causó lesiones a Guillermo y le causó la muerte de forma no intencionada.

QUINTO

El Jurado acordó por unanimidad su criterio no favorable a que se suspenda la pena privativa de libertad a los acusados si concurrieren los requisitos legales, y, por unanimidad mostró su criterio desfavorable a que se proponga al Gobierno su indulto.

SEXTO

Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad de los acusados antes referidos, en el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , cada una de las partes emitió los siguientes informes:

-el Ministerio Fiscal, tras anunciar la posible interposición de recurso por infracción de ley y alegar que no concurre la atenuante de confesión, de acuerdo con dicho veredicto e invocando el art. 66.2 CP , solicitó la imposición a cada uno de los acusados de la pena de cuatro años de prisión, manteniendo en resto de peticiones.

-la defensa de Damaso interesó la pena de dos años de prisión.

-la defensa de Fernando , invocando la concurrencia de la atenuante de confesión, interesó la pena de dos años de prisión.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el objeto del veredicto presentado y votado, se declara probado:

  1. ) El 24 de diciembre de 2015 en hora no determinada, el acusado Damaso , ciudadano natural de Ucrania, sin autorización administrativa para residir en España, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1972 y sin antecedentes penales, el acusado Fernando , ciudadano natural de Letonia, en situación administrativa en España de estancia autorizada, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 -1983 y sin antecedentes penales, y Guillermo , los tres en situación de indigencia, estaban pasando la noche en la entrada del parking del inmueble sito en la calle Industria número 2 de la localidad de Castelldefels, y en un momento determinado se inició...

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