SJMer nº 9 97/2018, 13 de Marzo de 2018, de Barcelona

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
ECLIES:JMB:2018:86
Número de Recurso172/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549749

FAX: 935549759

N.I.G.: 0801947120170002027

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 172/2017 -D1

Materia: Demandas de responsab. administradores

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

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Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: PETROMIRALLES , S.L.

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro

Abogado/a: Vanessa Angulo Izquierdo

Parte demandada/ejecutada: ESTACIÓ DE SERVEI MOLI DELS FRARES, S.L., Eusebio

Procurador/a: Josep Mª Cortal Pedra

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 97/2018

Magistrada: Bárbara María Córdoba Ardao

Barcelona, 13 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de marzo de 2017, fue turnada a este juzgado la demanda presentada por Don JOSÉ MANUEL LUQUE TORO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil PETROMIRALLES SL, de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra la mercantil ESTACIÓ DE SERVEI MOLÍ DEL FRARES SL y contra su administrador Don Eusebio , cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado con arreglo a las normas de reparto.

SEGUNDO

Dicha demanda fue admitida a trámite mediante decreto del letrado de la administración de justicia, quien dio traslado de la misma y de los documentos con ella acompañados a la parte demandada. Al no presentar la parte demandada escrito alguno, fue declarada en rebeldía procesal. Si bien, dicha situación procesal cesó en el momento en el que la parte demandada compareció en autos asistida de abogado y procurador.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 9 de noviembre de 2017, a las 10:30 horas. Tras afirmarse la parte actora en su demanda, cada una de las partes propusieron distintos medios de prueba de los que fueron admitidos los siguientes:

1) Parte actora : documental por reproducida

2) Parte demandada (ESTACIÓ DE SERVEI MOLÍ DEL FRARES ): 1) documental por reproducida; 2) interrogatorio del actor;

3) Parte demandada ( Eusebio ): 1) documental por reproducida; 2) testifical de Julio .

CUARTO

El juicio se celebró el día 8 de febrero de 2018, a las 12:30 horas, en el que se practicó la prueba propuesta en la audiencia previa a excepción del interrogatorio del actor por renuncia expresa de la parte demandada, con el resultado que consta recogido en soporte de grabación audiovisual. Finalizada la práctica de la misma, se dio traslado a las partes para informe final. Evacuado este requerimiento, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El día 19 de enero de 2012, la mercantil ESTACIÓ DE SERVEI MOLÍ DELS FRARES SL vendió a la compañía PETROMIRALLES SL la finca urbana nº 31 del sector SV-8 de Sant Josep Industrial MOLI DEL FRARES, ILLA 1.2, del término municipal de Sant Viçens del Horts, asentada en la parcela nº 1 de dicho sector, de forma irregular y de 1.138,89 m2, finca en la que se venía explotando como negocio, una estación de servicios.

SEGUNDO

La compañía PETROMIRALES pagó un precio total por la operación de 3.150.000 euros, de los cuales, 437.470 euros eran por el solar y 2.712.530 euros por el traspaso del negocio.

TERCERO

En fecha 26 de abril de 2014, las partes firmaron un documento privado por el que se daban por saldadas y finiquitadas en las obligaciones derivadas de ese contrato (doc.s 1 a 3).

CUARTO

Sin embargo, con fecha 2 de septiembre de 2015, la AEAT le comunicó a PETROMIRALLES el inicio contra ella del expediente de derivación de responsabilidad al amparo del art. 42.1 letra C de la LGT ante el impago de la empresa ESTACIÓ DE SERVEI MOLÍ DEL FRARES de la sanción impuesta por el Erario Público por importe de 101.931,57 euros por una presunta liquidación incorrecta del impuesto de sociedades del 2011 e IVA del ejercicio 2011.

Dichas sanciones están actualmente están en suspenso hasta que el TEAC no resuelva el recurso interpuesto por ESTACIÓ MOLÍ DEL FRARES contra aquélla.

Si bien, la compañía PETROMIRALLES pagó tales cantidades para evitar que la AEAT iniciara la vía de apremio contra sus bienes (docs. 8 y 9) y poder seguir dedicándose a la explotación del negocio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones

En base a los hechos anteriormente descritos, solicita la parte actora que se condene a la mercantil ESTACIO DE SERVEI MOLÍ DEL FRARES a restituirle la cantidad de 101.931,57 euros, al amparo de lo dispuesto en el art. 1158 y 1159 CC (acción de repetición) o, subsidiariamente, de la acción de reembolso del art. 1.145 CC .

Asimismo, pide la condena solidaria de la administradora por tal importe, mediante el ejercicio de la acción individual de responsabilidad o subsidiariamente, la acción social de responsabilidad en base a los siguientes actos negligentes:

  1. - Por no haber liquidado correctamente el IVA de la operación de compraventa, al no haber ingresado a la AEAT y haber desviado parte del impuesto correctamente abonado por PETROMIRALLES.

  2. - Por haber manipulado las cuentas anuales de la compañía dando a entender que era solvente cuando no se correspondía con la realidad.

  3. - Por haber desaparecido del tráfico mercantil sin haber sometido a la empresa a un proceso de liquidación ordenado.

  4. - Por falta de depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013.

Tales comportamientos antijurídicos, considera la actora que son la causa del daño que ha sufrido, al tener que hacer frente al pago de unas obligaciones tributarias que le correspondían al demandado y que si éste hubiera atendido y liquidado correctamente, la AEAT no le hubiera derivado responsabilidad contra ella.

La parte demandada no contestó en tiempo y forma.

SEGUNDO

Acción de repetición o reembolso

De los documentos 8 y 9 de la demanda y de la declaración testifical del Sr. Julio , se tiene por acreditado que en el año 2012 la AEAT levantó unas actas de inspección contra la mercantil ESTACIO DE SERVEI MOLÍ DEL FRARES SL por la liquidación del IVA 2011 y del IMPUESTO DE SOCIEDADES del ejercicio 2011, al considerar que determinados gastos que se habían imputado como deducibles, no eran reales. Dichas actas de inspección finalizaron con una liquidación de la deuda y sanción para la compañía ESTACIO DE SERVEI MOLI DEL FRARES por importe de 209.273,86 euros.

ESTACIÓ MOLI DEL FRARES recurrió esa sanción, la cual está actualmente en suspenso hasta que el TEAC resuelva el recurso presentado, si bien, la AEAT inició la vía de apremio contra PETROMIRALLES como deudor solidario al amparo de lo dispuesto en el art. 42.1 letra C de LGT con el apercibimiento de que en caso de pagar dicha sanción en el periodo de cumplimiento voluntario, se iniciaría la vía de apremio contra ella.

Por tal motivo, PETROMIRALLES cumplió con tal requerimiento e ingresó a favor del organismo público la cantidad requerida por importe de 101.931,57 euros.

El art. 42.1 letra C de la LGT establece lo siguiente:

" 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley , la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad."

Dicho precepto contempla una serie de supuestos que de concurrir, permite a la AEAT derivar responsabilidad contra terceros y exigirles solidariamente el pago de la deuda tributaria no atendida por el sujeto pasivo del impuesto. Ahora bien, lo que la LGT no prevé es qué acciones podría ejercitar luego ese tercero contra el obligado tributario para reclamarle el importe satisfecho. Surge así la duda de si cabría ejercitar una acción de repetición de los arts. 1158 y 1159 CC o bien, la acción de reembolso del art. 1145 CC . Tal duda viene motivada porque en la derivación de responsabilidad del art. 42.1 LGT , no se dan todos los presupuestos ni de la acción de reembolso ni de la acción de repetición. Así, la acción de repetición es aquella en virtud de la cual, un tercero paga voluntariamente una deuda ajena, la cual se extingue. Y si dicho pago se realiza sin el consentimiento del deudor, el tercero sólo le podrá reclamar la devolución de la cantidad pagada si dicho pago redundó en beneficio del deudor. Por el contrario, en la acción de reembolso, unas personas se obligan por contrato a responder frente a otra, de una determinada cantidad de tal manera que el acreedor puede dirigirse indistintamente frente a uno, frente a varios o frente a todos los obligadores solidarios. Ahora bien, aquél de los obligados solidarios que pague al acreedor el importe íntegro de la deuda, se podrá dirigir luego contra...

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