Convenio colectivo - Indusal Centro SA (Centro de Trabajo de Nájera), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 01/06/2018

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Indusal Centro S.A. tiene en Nájera (La Rioja) para los años 2018, 2019 y 2020 (Código núm. 26100251012018), que fue suscrito con fecha 23 de marzo de 2018, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 29 de mayo de 2018.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo del centro de trabajo de la empresa Indusal Centro S.A. en Nájera

Capítulo I Disposiciones Generales
Título Preliminar Artículos 1 a 23

A los efectos previstos en el Art. 85. 3 a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente Convenio Colectivo son: El presente convenio se concierta entre 'Indusal Centro S.A.' y la representación unitaria del centro de trabajo de la empresa en Nájera.

Declaración de Principios.- Las partes concertantes que acuerdan el convenio colectivo, de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial el Título IV de la misma que se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, categorías profesionales, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del artículo 14 en esta materia.

Articulo 1 Ámbito de Aplicación Funcional, Personal y Territorial

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todo el personal del centro de trabajo Planta de Nájera (La Rioja). Carretera Logroño, nº 25. de la sociedad Indusal Centro S.A. afectando a todas las actividades que allí se desarrollan.

No será aplicable a quienes ostenten la condición de directivos de la misma.

Artículo 2 Ámbito Temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

A los efectos previstos en el artículo 86 punto 2 del Estatuto de los Trabajadores, este Convenio se entiende denunciado al día siguiente de pérdida de su vigencia. Finalizada la vigencia pactada, mantendrá su ultractividad, esto es la aplicación de lo acordado, hasta la firma del siguiente.

No obstante de producirse denuncia y el vencimiento del plazo señalado y pactado o el de cualquiera de sus prórrogas, el contenido del presente Convenio, subsistirá hasta tanto no entre en vigor otro nuevo convenio.

El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del presente Convenio, se realizará dentro de los dos meses siguientes a la firma del mismo.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto que la administración o la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado o bien si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación del mismo.

Si se diese tal caso, las partes signatarias de este convenio colectivo se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de la resolución de anulación correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de noventa días a contar desde la citada fecha las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio colectivo en su totalidad.

Artículo 4 Comisión Paritaria.
  1. Se crea la comisión paritaria de vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del presente convenio, formada por tres vocales en representación de la empresa y otros tres en representación de los trabajadores. (Serán una persona de cada organización sindical firmante del presente convenio, las votaciones estas personas tendrán voto ponderado, (CCOO 2, USO 2 y UGT 1), en proporción de la representatividad que sustenten en el comité de empresa.)

  2. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión, al final de la misma.

  3. Las funciones de la comisión son las siguientes:

    1. Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del convenio.

    2. Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.

    3. Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con tal carácter.

    4. Las que no estando contempladas en los apartados anteriores le asignen las disposiciones legales.

    5. Podrá efectuar adaptaciones o modificaciones del convenio colectivo durante su vigencia.

  4. Todas las resoluciones que esta comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.

  5. A las reuniones de la comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.

Capitulo II Ingreso, Periodo de Prueba y Ceses Voluntarios. Artículos 5 a 7
Artículo 5

Ingresos.

La dirección comunicará al Comité de Empresa los puestos de trabajo a cubrir y las condiciones profesionales que deben reunir los aspirantes,

Lo establecido en el párrafo anterior no regirá en los casos en que los puestos a cubrir sean de los que impliquen mando o confianza.

La dirección, cubrirá los puestos de trabajo mediante la promoción interna de trabajadores de la plantilla que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 6

Periodo de Prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. Dicho periodo será variable según el puesto de trabajo a cubrir y, en ningún caso, podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Peones, especialistas y personal no cualificado: 1 mes.

Técnicos no titulados: 3 meses.

Técnicos titulados: 6 meses.

Durante el...

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