ATSJ Galicia 3/2018, 24 de Enero de 2018

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2018:10A
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

AUTO: 00003/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

GALICIA

Equipo/usuario: MC

Procedimiento:

CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000027 /2017

Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2016

Recurrente: COGALSO FERROLTERRA S COOPERATIVA GALEGA DE TRABALLO ASOCIADO

Procurador: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Abogado: MIGUEL ANTONIO GUERRA PEREZ

Recurrido: Doroteo

Procurador: BELEN CASAL BARBEITO

Abogado: ANTONIO NAVEIRAS PITA

A U T O

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. PABLO A. SANDE GARCÍA

D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala, mediante providencia de 25 de octubre de 2017, acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 484.1 LEC , oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal acerca de la competencia para conocer del recurso de casación 27 de 2017 interpuesto por la procuradora doña María Jesús Gandoy Fernández en nombre y representación de COGALSO FERROLTERRA, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA DE TRABALLO ASOCIADO contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 22 de mayo de 2017 (rollo de apelación 584 de 2016 ), y en el que es parte recurrida don Doroteo , representado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito, y asistido por el letrado don Antonio Naveira Pita.

SEGUNDO

La representación de la recurrente manifestó su criterio favorable a la competencia de esta Sala, y la representación de la recurrida se pronunció en contra de la competencia de este Tribunal para conocer del recurso, al igual que el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO A. SANDE GARCÍA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de la Audiencia combatida en casación por la Cooperativa en un principio parte demandada (después parte apelada), acoge favorablemente la demanda formulada contra ella y en consecuencia resuelve -por lo que aquí importa- condenarla a "liquidar a la parte actora como consecuencia de su baja justificada las cantidades pendientes, y a que reembolse a D. Doroteo la cantidad de 19.133,17 Euros, por todos los conceptos reclamados en demanda, más los intereses legales devengados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas de Galicia (art. 64.4 ), sustituidos desde el dictado de la presente resolución por los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Ninguna duda ha de ofrecer, por lo tanto, que estamos en presencia de una contienda ajena por completo al ámbito material del Derecho civil de Galicia y, desde luego, sus normas -determinantes de la competencia de esta Sala ex artículos 73.1ª LOPJ y 478.1 LEC - resultan absolutamente ajenas las sustantivas denunciadas como infringidas en el recurso, a saber, la de los artículos 64 en relación con el 67.1 y 2 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia , por un lado, y la de la Exposición de Motivos (sic), junto con la de los artículos 60 y 67.4 de la precitada ley , por otro.

Insistimos, pues, e insistimos en armonía con toda una dilatada y constante línea jurisprudencial de esta Sala en que un recurso de casación no es de nuestra competencia si se halla huérfano de fundarse, como es inexcusable fundarlo, en alguna infracción del Derecho civil de Galicia, suficiente de por sí para que conozcamos de una casación, se funde además o no...

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