ATSJ Galicia 2/2015, 6 de Febrero de 2015

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:12A
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

AUTO: 00002/2015

A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo.

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A Coruña, seis de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2014 se recibieron en esta Sala los autos de procedimiento ordinario 13/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, así como el rollo de apelación nº 37/2013 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el que se contiene recurso de casación planteado para ante esta Sala por doña Noelia , representada por la procuradora doña Beatriz Rodríguez Sánchez con la dirección letrada doña María Deibe Cal.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó registrar el recurso con el número 37/2014, y designar ponente.

Personados ante este Tribunal tanto la parte recurrente como la recurrida, Fundación Romero Blanco Monroy, representada por la procuradora doña Adriana Rodríguez Alvarez con la dirección del letrado don Javier Roldán de Llano, se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para someter a deliberación de la Sala lo procedente sobre la admisión del recurso.

Por providencia de 30 de diciembre de 2014 se acordó dar traslado a las partes por plazo de diez días para formular alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso, en cuanto a los motivos propios de la casación (segundo y tercero del recurso) por carecer de fundamento el interés casacional a que se acoge el primero de ellos y hacer supuesto de la cuestión al no respetar los hechos probados; y respecto del segundo por no poner de manifiesto el uso o costumbre que se dice infringido. Y en cuanto a los de infracción procesal por falta de competencia de la Sala para conocer de forma desnuda de los mismos si los propios de la casación fuesen inadmisibles.

Efectuadas alegaciones por ambas partes con fecha 20 de enero, se acordó por providencia del día 30 señalar para deliberación, votación y fallo sobre la admisión o inadmisión del recurso el día 3 de febrero de 2015.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo Saavedra Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El defecto insalvable que acarrea la inadmisión a trámite del recurso ex art. 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deriva fundamentalmente del mal planteamiento de los motivos sustantivos del recurso.

El motivo tercero del recurso se enuncia en los siguientes términos:

" Tercero .- Al amparo del art. 477.2.3º LEC en relación con el artículo 2.1 de la Ley 5/2005, de 25 de abril , que regula el Recurso de Casación en Materia de Derecho Civil de Galicia, por error en la apreciación de la prueba en el ámbito del derecho civil especial y que supone infracción del uso y costumbre.

Cabe tener por reproducido en este punto, una vez más, lo expuesto en las precedentes alegaciones en cuanto a la valoración de la prueba y de las infracciones que de la misma derivan".

Entre otras muchas resoluciones, en el ATSJG de 8 de octubre de 2012 recordábamos la doctrina de la Sala de que el art. 2.1 de la Ley Gallega de casación no es cauce procesal adecuado para denunciar errores, tanto de hecho como de derecho, en la apreciación de la prueba, sino, como hemos repetido infinidad de veces su finalidad es otra, y a modo de ejemplo recordábamos lo dicho por la Sala en la sentencia de 29 de mayo de 2012 :

"Ya hemos reiterado en numerosas sentencias que tal precepto no propicia sin más una nueva valoración de la prueba practicada en instancia. Así, entre otras, en nuestras sentencias nº 40/2005 de 22 de noviembre y nº 7/2007, de 4/6 , con referencia al igual artículo 2.2 de la anterior ley 11/1993 , que tal precepto procesal tiene reducido su ámbito de aplicación a aquellos usos y costumbres gallegos no elevados a rango de ley, que tengan el carácter de notorios, con el alcance que a la notoriedad da el citado precepto y el artículo 2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia . Tal precepto recoge una norma singular para evitar el desconocimiento y consiguiente aplicación de usos y costumbres de carácter notorio existentes en Galicia por parte de los tribunales de instancia, esto es, cuando se ignore un hecho notorio que está revelando un uso o costumbre ( SSTSJG 16-5-95 , 26-6-97 , 8-5-98 y 7-2-2002 entre otras)".

Es claro que la recurrente sigue esta vía errónea para pretender una revisión probatoria, pro no anuncia la vulneración o desconocimiento de hechos notorios que supongan infracción de usos o costumbres gallegas en la instancia, lo que conduce a su inadmisión según lo dispuesto en el art. 483.2.2º LEC , y sin necesidad de hacer hincapié en que este singular motivo de casación gallega es autónomo y nada tiene que ver no sólo con el interés casacional, bajo cuya cobertura procesal se enuncia, sino con cualquiera de los casos o vías de recurso que enumera el art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El primero de los motivos de fondo o sustantivos tiene el siguiente enunciado:

"Recurso de Casación por interés casacional - Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 º y 477.3 LEC , y 2.1 de la Ley 5/2005 , por infracción de los artículos 1 , 2 , 5 y 6 de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia (en adelante LAARHG), así como artículos 99 , 100 , 101 , 102 y 119 de la Ley 2/2006 , de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (en adelante LDCG), todo ello en cuanto a la existencia de un arrendamiento rústico histórico por existir con anterioridad a agosto de 1942, y mantenerse invariable hasta la actualidad".

Acto seguido justifica la amalgama de preceptos que se citan como infringidos por lo expuesto en nuestra sentencia de 26-12-2006 , y fundamenta el motivo de recurso en que: "La...

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