SAP Madrid 377/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2018:3658
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución377/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035 Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587 TRA MRD 37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0004275

Tribunal del Jurado 1/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 2/2010

Contra : Modesto

SENTENCIA Nº 377/2018

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho

Vista ante el Tribunal del Jurado la presente causa, registrada con el nº 1/13, procedente del Juzgado de Instrucción Número 19 de Madrid, por un delito de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra Modesto , nacido en Madrid el día NUM000 de 1981, hijo de Juan Pedro y Ana , con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Jorge Vázquez Rey y con la dirección del Letrado D. Julio Albarrán Herrera.

Han sido partes en este procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Díaz Roldán, interviniendo, además, en calidad de acusaciones particulares, D. Benedicto , representado por la Procuradora Dña. Silvia Ayuso Gallego y con la dirección del Letrado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayáns; Dña. Eva , Dña. Josefa y Dña. Mariola , representadas por la Procuradora Dña. Inmaculada Guzmán Altuna y bajo la dirección legal de D. Manuel Alonso Ferrezuelo; y D. Fausto y Dña. Rosalia , representados por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y con la asistencia del Letrado D. Manuel-Antonio Tuero Madiedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número 19 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de particulares dimanante de la causa de la Ley del Jurado, registrada ante el mismo con el nº 2/10, contra Modesto , y varios más en su momento ya enjuiciados, por un delito de asesinato alevoso mediante precio y tenencia ilícita de armas sin disponer del correspondiente permiso o licencia necesarias.

SEGUNDO

Personadas las partes ante este Tribunal, con fecha 19 de marzo de 2013 se dictó auto de hechos justiciables, posteriormente aclarado en resolución de 15 de abril del mismo año, procediéndose con fecha 30 de abril de 2013 a dictar auto de admisión de pruebas y convocándose a las partes a la celebración de la vista oral a partir del 14 de noviembre de ese mismo año, lo que finalizó con sentencia de fecha 13 de enero de 2014 , posteriormente aclarada por auto de 30 de enero de 2014, si bien ésta, en vía de recurso de apelación, fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en virtud de sentencia de 15 de septiembre de 2014.

TERCERO

Recibida de nuevo la causa en esta Audiencia Provincial y una vez evacuados los trámites correspondientes, se convocó a las partes a la celebración de vista oral a partir del 14 de septiembre de 2015 tras la designación de distinto Magistrado- Presidente conforme a lo ordenado, procediéndose a la constitución del Tribunal del Jurado y continuando éste por todos sus trámites hasta el dictado de sentencia con fecha 12 de noviembre de 2015 , posteriormente aclarada por auto de 26 de noviembre de ese año, sin contener pronunciamiento alguno respecto a la intervención en estos hechos de Modesto al no haber comparecido al juicio y decretarse su busca y captura. Aprobada su extradición desde Brasil donde fue detenido el pasado día 6 de octubre de 2017, se hizo efectiva su entrega a las autoridades judiciales españoles el 24 de febrero de 2018, convocándose a las partes a la celebración de juicio oral desde el día 5 de abril de 2018 tras la resolución de las excusas.

CUARTO

Seguido por sus trámites y evacuadas las correspondientes pruebas, el Ministerio Fiscal y restantes acusaciones particulares emitieron sus conclusiones definitivas, calificando finalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato alevoso mediante precio, previsto en los artículos 139.1 ª y 2 ª y 140 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de disfraz, y un delito de tenencia de armas de fuego sin licencia o permiso necesario, previsto y penado en el artículo 564.1.1ª del citado Texto legal , de todo lo cual resulta responsable Modesto , solicitando se le impusiera la pena, por el primero de ellos, y con la concurrencia de la agravante de disfraz del artículo 22-2 del mismo Código , de veinticinco años de prisión, con abono del periodo sufrido de privación de libertad preventiva ( artículo 58 del Código Penal ) e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y, por el segundo, de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En lo relativo a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesa que se condene al acusado, con abono del interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a indemnizar solidariamente con el resto de los condenados a las hija del fallecido, Dña. Josefa en la cantidad de 160.000 euros y Dña. Mariola , en 80.000 euros, a los padres de la víctima, Dña Rosalia y D. Fausto , en la cantidad de 40.000 euros para cada uno de ellos, y a su hermano, D. Benedicto , en 15.000 euros. Por su parte, la acusación particular ejercida en representación de D. Benedicto interesa la condena al pago de la suma de 15.000 euros; la ejercida en nombre de Dña. Eva , Dña. Mariola y Dña. Josefa solicita que conjunta y solidariamente con el resto de los ya condenados se indemnice a Josefa en la cantidad de 160.000 euros y en 80.000 euros a Mariola ; finalmente, la acusación particular ejercida en nombre de Dña. Rosalia y D. Fausto solicitan una indemnización conjunta y solidaria con el resto de los condenados por importe de 30.000 euros. Todo ello sin perjuicio, además, de las costas del proceso, incluidas las de las acusaciones particulares.

QUINTO

La defensa del acusado eleva, en cambio, a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando su absolución por no haber cometido los hechos que se le imputan, ya que no ha tenido a su disposición el arma semiautomática con la que se efectuaron los disparos, ni estuvo realizando vigilancias a la víctima, ni decidió darle muerte, por lo que, sin delito, no puede hablarse de formas de participación ni tampoco de circunstancias modificativas de la responsabilidad. No obstante, y con carácter subsidiario, interesa la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6 del Código Penal por retraso injustificado en la tramitación del procedimiento y haber resultado necesaria la declaración de nulidad de las actuaciones por vulneración de derechos fundamentales por causas ajenas a su voluntad.

HECHOS

PROBADOS

Los hechos declarados probados, tras emitir el jurado su veredicto y por orden correlativo de su objeto, son los siguientes:

APARTADO A) .- Respecto de los hechos alegados en relación al motivo principal que el jurado considera probados:

PRIMERO

Aproximadamente a mediados del año 2008, el ya enjuiciado Alonso , conocido con el apelativo de " Santo ", se reunió en la "Cervecería y Billares Oscar" de Galapagar con el también enjuiciado Desiderio , a quien se refiere como " Rana ", para tratar de un trabajo consistente en matar al abogado D. Ignacio a cambio de una cantidad de dinero y ofreciéndole en garantía un vehículo marca Volkswagen Golf de su propiedad.

SEGUNDO

Desiderio también se concertó con los ya enjuiciados Marcelino , al que " Santo " se refiere como " Tirantes ", y Roque , quienes en ejecución del plan diseñado se reunieron días después con " Santo ", en el centro comercial "Parquesur" de la localidad de Leganés, con el fin de indicarle a " Santo " el lugar donde concretamente vivía el abogado, dirigiéndose todos ellos desde "Parquesur" a la calle DIRECCION000 de Madrid, en la que se encontraba el domicilio de la víctima. Como garantía del pago del encargo de matar al abogado, se le hizo llegar a " Santo " un vehículo Seat León de color amarillo propiedad del citado Roque , junto con sus llaves.

TERCERO

Alonso fue detenido por hechos ajenos a los aquí enjuiciados, interviniéndose en el registro realizado en su domicilio de la calle DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid el día 28 de octubre de 2008 un dossier con fotografías de D. Ignacio , conteniendo sus datos personales e información sobre su domicilio y de su pareja, lugar de trabajo, horarios y rutinas, necesaria para la planificación y ejecución del encargo de matar al abogado.

CUARTO

En fecha no determinada de ese mismo año 2008, el ya enjuiciado Desiderio se puso de acuerdo con el también enjuiciado Candido , a quién conocía de haber trabajado juntos en una empresa de transporte, para la ejecución de la muerte de D. Ignacio a cambio de una cantidad de dinero.

QUINTO

Y por tal motivo, en el domicilio de Desiderio sito en la calle Río DIRECCION002 nº NUM003 de la localidad de Villanueva del Pardillo, o en sus inmediaciones, tuvo lugar una reunión en fecha no precisa a la que asistieron, al menos, los ya enjuiciados Candido , Marcelino y Roque , junto con el propio Desiderio para tratar sobre todo lo relativo a la muerte del abogado.

SEXTO

Para llevar a cabo el encargo, en fecha y lugar no determinado, el ya enjuiciado Candido propuso y obtuvo la participación en la tarea de dar muerte al...

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